REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 29 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004976
ASUNTO : IP11-P-2015-004976


JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS GONZALEZ.

FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARGENIS RUIZ

INVESTIGADO: DEYSO VELOZ, HARRISON GONZALEZ y YRIAGE GONZALEZ.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. ANGEL GOTOPO y ALIRIO VALLES.


Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la Libertad en relación a los ciudadanos DEISON JOSE CALATAYUD VELOZ de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 02/10/1985, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.842.110, estado civil Soltero, de ocupación Obrero Domiciliario: SECTOR BOLICAR, CALLE INTERNACIONAL, CASA NUMERO 28 DE COLOR PIEL CERCA DE LA ESCUELA DEL BARRIO de la Ciudad de Punto Fijo teléfono 0424-627-59-26; HARRINSON JOSE GONZXALEZ OROZCO de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 27/1051984, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.493.439, estado civil Soltero, de ocupación Obrero Domiciliario: CALLE GARCES ENTRE URUGUAY Y CHILE, CASA NUMERO 22, CERCA DE LA PESQUERA JORDANO de la Ciudad de Punto Fijo teléfono 0426-865.9454 y YARIANGE GONZALEZ PARADA de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 20/12/1983, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.135.470 estado civil Soltero, de ocupación Obrero Domiciliario: VIA SANTA ANA, CASA NUMERO 13, CERCA DE BAR PARAGUANA SECTOR EL PARAISO de la Ciudad de Punto Fijo teléfono 0424-644-62-65 por no estar dados en el expediente los supuestos a que se refiere el artículo 236 eiusdem.

El día 24 de Septiembre de 2015, se efectuó por ante este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo del Juez Abg. KERVIN E. VILLALOBOS M., en compañía del secretario Abg. JORGE GONZALEZ, en funciones de Guardia y del alguacil asignado a la sala, Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso solicito medidas cautelares en contra de los ciudadanos DEISON JOSE CALATAYUD VELOZ de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 02/10/1985, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.842.110, estado civil Soltero, de ocupación Obrero Domiciliario: SECTOR BOLICAR, CALLE INTERNACIONAL, CASA NUMERO 28 DE COLOR PIEL CERCA DE LA ESCUELA DEL BARRIO de la Ciudad de Punto Fijo teléfono 0424-627-59-26; HARRINSON JOSE GONZXALEZ OROZCO de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 27/1051984, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.493.439, estado civil Soltero, de ocupación Obrero Domiciliario: CALLE GARCES ENTRE URUGUAY Y CHILE, CASA NUMERO 22, CERCA DE LA PESQUERA JORDANO de la Ciudad de Punto Fijo teléfono 0426-865.9454 y YARIANGE GONZALEZ PARADA de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 20/12/1983, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.135.470 estado civil Soltero, de ocupación Obrero Domiciliario: VIA SANTA ANA, CASA NUMERO 13, CERCA DE BAR PARAGUANA SECTOR EL PARAISO de la Ciudad de Punto Fijo teléfono 0424-644-62-65 por la presunta comisión del delito de POSESION DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien señaló que en efecto no existían elementos de convicción para que se presuma algún hecho punible en la presente causa.


Efectuado el análisis de la presente causa se observa del contenido del ACTA POLICIAL de fecha 24 de Septiembre de 2015, suscrita por los funcionarios intervinientes constatándose que los imputados resultaron aprehendidos en contravención a lo dispuesto en el artículo 44.1 constitucional toda vez que no se establece la comisión de hecho punible alguno que justifique la aprehensión del mismo.

En razón de ello, observa este Juzgador, que es aplicable el contenido de la norma de rango constitucional, toda vez que la detención del investigado de autos contraviene lo dispuesto en el artículo 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el Legislador en el artículo 236 del texto adjetivo penal, como son la comisión de un hecho punible, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, el peligro de fuga o de obstaculización, siendo que en el presente caso, con las actuaciones que acompaña la solicitud Fiscal en las cuales fundamenta su solicitud, no se acreditan la comisión de un hecho punible por parte de dicho ciudadano.

Dado que no están acreditados los tres requisitos del 236 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se acompañan en esta fase procesal fundados elementos de convicción para estimar que el detenido de autos ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, argumentos que el Tribunal consideró como válidos y ajustados a derechos, es decir, que en las primeras 48 horas de la investigación, emerja la presunción en la comisión del delito por parte del ciudadano aprehendido pues los hechos “prima facie” no se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 236 y que además dicha detención se produjo en contravención de lo dispuesto en el artículo 44.1 constitucional, es por lo que este Tribunal resuelve decretar la LIBERTAD PLENA de la mencionada ciudadana. Y así se decide.


DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: Resuelve: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la defensa a favor del ciudadano DEISON JOSE CALATAYUD VELOZ de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 02/10/1985, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.842.110, estado civil Soltero, de ocupación Obrero Domiciliario: SECTOR BOLICAR, CALLE INTERNACIONAL, CASA NUMERO 28 DE COLOR PIEL CERCA DE LA ESCUELA DEL BARRIO de la Ciudad de Punto Fijo teléfono 0424-627-59-26; HARRINSON JOSE GONZXALEZ OROZCO de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 27/1051984, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.493.439, estado civil Soltero, de ocupación Obrero Domiciliario: CALLE GARCES ENTRE URUGUAY Y CHILE, CASA NUMERO 22, CERCA DE LA PESQUERA JORDANO de la Ciudad de Punto Fijo teléfono 0426-865.9454 y YARIANGE GONZALEZ PARADA de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 20/12/1983, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.135.470 estado civil Soltero, de ocupación Obrero Domiciliario: VIA SANTA ANA, CASA NUMERO 13, CERCA DE BAR PARAGUANA SECTOR EL PARAISO de la Ciudad de Punto Fijo teléfono 0424-644-62-65 y se acuerda la LIBERTAD PLENA al referido ciudadano, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad. Y así se decide.-

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


El Secretario,
Abg. Jorge Gonzalez.