REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 10 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003413
ASUNTO : IP11-P-2011-003413
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en fecha 07 de Septiembre de 2015 se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido al ciudadano ELEOMAR GRASCIANO DIAZ MORA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia (LODMVLV), en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy 07 de Septiembre de 2015, siendo las 10:16 de la Mañana, oportunidad fijada, por este Tribunal Tercero de Control para llevar a efecto AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES en el presente asunto seguido contra del Ciudadano ELEOMAR GRASCIANO DIAZ MORA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia (LODMVLV), en perjuicio de la ciudadana LOURDES GUADALUPE DIAZ MORA. Se constituyo el Tribunal a cargo del ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la secretaria de sala, ABG. CRISTINA COLINA G, se deja constancia de la comparecencia de la fiscalia 16° del ministerio público ABG. ELVIN NAVAS, del ciudadano imputado ELEOMAR GRASCIANO DIAZ MORA y la víctima LOURDES GUADALUPE DIAZ MORA, así como también la Defensora Pública Quinta ABG. DENA JIMÉNEZ.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública ABG. DENA JIMENEZ quien consigna un folio útil contentivo de la constancia de finalización y expone lo siguiente: solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, y así mismo se oficie al SIIPOL para que mi defendido sea excluido de la pantalla de dicho sistema, y que se le designe a mi defendido correo especial a los fines de trasladar los oficios correspondientes a dicha institución.
OPINION FISCAL
Es todo. De seguidas el Tribunal procedió a otorgarle la palabra a la representación del Ministerio Público ABG. ELVIN NAVAS: visto el cumplimiento satisfactorio por parte del ciudadano ELEOMAR GRASCIANO DIAZ MORA según lo que se desprende de lo manifestado por la víctima de autos de que no han existido nuevos hechos de violencia en su contra por parte del referido ciudadano y según lo que consta del informe de finalización emitido por la unidad técnica de apoyo, es por lo que esta representación fiscal no se opone a la solicitud hecha por la defensa por no ser contraria a derecho.
OPINION DE LA VICTIMA
Acto seguido se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta que no han ocurrido más hechos de violencia y la relación con el ciudadano transcurre de manera normal. Es todo.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 27 de octubre de 2011, se realizo por ante este Tribunal audiencia de presentación de imputado del ciudadano ELEOMAR GRASCIANO DIAZ MORA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia (LODMVLV), en perjuicio de la ciudadana LOURDES GUADALUPE DIAZ, en la cual se decretaron medidas de protección a la victima.
En fecha 17 de julio de 2013, se recibió por ante este Tribunal escrito de acusación, por parte del Décimo Fiscal Sexto del Ministerio Publico, en contra del imputado de autos ELEOMAR GRASCIANO DIAZ MORA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia (LODMVLV), en perjuicio de la ciudadana LOURDES GUADALUPE DIAZ.
En fecha 21 de abril de 2014, se celebro audiencia preliminar el presente asunto, en el cual se le acordó al imputado ELEOMAR GRASCIANO DIAZ MORA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia (LODMVLV), en perjuicio de la ciudadana LOURDES GUADALUPE DIAZ, fecha en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso al imputado de autos, con un régimen de prueba de UN (01) AÑO y se le impuso como condiciones: Primero: Prohibición de agredir a la victima. Segundo: Consignar carta de residencia y constancia de trabajo. Tercero: Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de coro y someterse a las condiciones que el delegado de prueba asigne.
Al folio 79 del presente asunto se encuentra agregado el informe de finalización, donde el delegado de Prueba, Abg. ALEJANDRO MORENO, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, deja constancia que el imputado ELEOMAR GRASCIANO DIAZ MORA, FINALIZO en fecha 21 de abril de 2014, su periodo de prueba por ante dicha institución.
A los folios 82 y 83, del presente asunto se encuentran agregadas constancia de residencia y carta de trabajo del ciudadano ELEOMAR GRASCIANO DIAZ MORA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado de autos, ha transcurrido mas de un año del plazo de régimen de prueba acordado, que el imputado de autos reside en la localidad. Igualmente consta en el asunto constancia de inicio y de finalización del Régimen impuesto, emitido por el delegado de prueba Abg. ALEJANDRO MORENO, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, en el cual informa que el imputado de marras, y en sala se encuentra la victima lo cual señala que no la ha vuelto agredir, tal y como se le impuso, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas al imputado de autos, con ocasión a la audiencia Preliminar y en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano ELEOMAR GRACIANO DIAZ MORA, venezolano, portador de la Cédula de identidad Nº V- 16.437.920, estado civil soltero, Profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el sector santa Elena casa Nº 2, Calle el Valle, diagonal al Restaurante “Flor del Valle”, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0412-166-43-57, hijo de ISBELIA DE DIAZ Y OMAR DIAZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado de autos, por el cumplimiento de condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y en consecuencia cesan todas las medidas de coerción que pudieren pesar sobre el imputado de auto. SEGUNDO: Se declara la Extinción de la Acción Penal. TERCERO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA DE SALA
ABG. CRISTINA COLINA