REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 11 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002969
ASUNTO : IP11-P-2005-002969

AUTO REVISANDO MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito presentado por los Abogados HENRRI GUANIPA RODRIGUEZ y FRANMER GUANIPA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros- 2.859.435 y 11.772.301, e inscritos en Instituto de Prevención Social del Abogado bajo las matriculas Nros,154.238 y 76.714, respectivamente, debidamente identificados en el asunto Penal distinguido con el N° IPII-P-2.005- 002969 de la nomenclatura que se lleva por ante esta Instancia Jurisdiccional, en nuestro carácter de defensores privados del imputado JOSE GREGORIO MARTINEZ BARRENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.841.869, ampliamente identificado en la referida causa señalada ut supra, mediante la cual exponen lo siguiente:

El día 04 de Mayo del año 2.012, la Fiscalía Sexta en representación del Ministerio Publico, con sede en esta Ciudad de Punto Fijo, introdujo ante su digno despacho, un oficio de solicitud de sobreseimiento de la causa signada con el N° IPII-P-2005-002969, como acto conclusivo de esta investigación penal, pero es el caso Ciudadano Juez, que nuestro defendido todavía sigue presentándose ante el Tribunal de la causa por no haber recibido la respectiva notificación de extinción de la causa, es por lo que acudimos a su digno Despacho a solicitar como en efecto lo hacemos se sirva proveer la referida solicitud Fiscal, y decretar la extinción de la acción penal, y hacer la debida notificación, a los fines de que nuestro representado goce de plena libertad, en caso contrario y a todo evento si el expediente por el tiempo transcurrido no estuviere a su alcance, le solicitamos muy respetuosamente, sea suspendida la medida cautelar de presentación que sobre nuestro defendido recae, ya que el mismo ha venido cumpliendo muy responsablemente por más de diez años consecutivos la medida impuesta, y considerando que no se encontró incurso en ningún delito, hacemos esta petición amparados en el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26-51- y ordinal 1° del Artículo 49, todos Constitucionales, referentes cada uno de ellos a la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a dirigir Petición ante un funcionario publico sobre hechos que son de su competencia y a obtener oportuna respuesta, el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso respectivamente.

Ahora bien; este Tribunal verifica que en fecha 10 de Octubre 4 de 2005, se celebro audiencia de presentación del imputado de autos, por el presunto delito deLesiones Personales Leves y Porte Ilícito de Arma Blanca previstos y sancionados en los artículos 416 y 477 del Código Penal, y se decretaron medidas cautelares de conformidad con el artici256, numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, consistentes en la presentación ante este Tribunal todos los días sábados en un horario comprendido de 8:30 AM a 3:30 PM. Ordinal Sexto: La Prohibición de acercarse a la Victima.

En fecha 4 de mayo de 2012 se recibió de la Abg Misleidys Cordoba, en su carácter de Fiscal Sexta Auxiliar, escrito constante de dos folios, contentivo de Solicitud de Sobreseimiento seguido en el presente asunto y anexa 47 folios útiles. Ahora bien; la defensa ha solicitado que el Tribunal se pronuncia con respecto al decreto de sobreseimiento solicitado, pero es el caso que la causa no ha sido ubicada entre la gran cantidad de solicitudes de sobreseimientos que cursan por ante estos Tribunales y no se ha podido emitir pronunciamiento en el presente asunto.

Sin embargo considera este Tribunal, que desde el mismo momento en que el Ministerio Publico solicita el sobreseimiento de la causa seguida en contra de algún imputado o imputada, desde ese mismo momento deben cesar las medidas de coerción personal que pesan sobre ellas, y se hace inoficioso que la persona se siga presentando al Tribunal, tal como ocurre en el presente caso manteniendo a una persona apegada a un proceso en el cual se solicito a su favor el mencionado acto conclusivo, lo cual hace procedente lo solicitado por la defensa y se declara con lugar la solicitud de suspender las medidas de coerción personal que pesan sobre el mencionado imputado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la defensa y se revisa la Medida Cautelar impuesta al imputado de autos. SEGUNDO: Se suspenden las medidas de coerción personal que pesaban sobre el imputado JOSE GREGORIO MARTINEZ BARRENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.841.869. TERCERO: Ofíciese al cordinador de alguaciles de este Circuito, sobre lo aquí decidido. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes. Ténganse las presentes actuaciones como complementarias de la principal, hasta tanto aparezca la misma. Cúmplase.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA