REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004719
ASUNTO : IP11-P-2014-004719

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO


Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal por el abogado ANGEL GOTOPO, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano JOSE ANGEL GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.583.695, domiciliado en la calle Principal, manzana 7-A, casa N° 34, sector ciudad Federación de esta Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, carácter que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria publica Primera de Punto Fijo, anotado bajo el Numero 32, tomo 68 folios 190 al 195 ambos inclusive de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, mediante el cual solicita la devolución de un vehículo de su propiedad, el cual presenta las siguientes Características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CENTURY, COLOR: VERDE DOS TONOS, AÑO: 1984, PLACAS: VBA-16G, SERIAL DE CARROCERIA: 4H19ZEV302977, SERIAL DE MOTOR: ZEV3022977, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; Para decidir la presente solicitud Este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 4 de Agosto de 2014, fue detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón el ciudadano JOSE ANGEL GOITIA y al serle practicada una revisión al Vehiculo que tripulaba incautando en la maletera del mismo, DOS CAMARAS DE MOTOR DE VEHICULO Y UN CAMARIN DE MOTOR BOMBA DE AGUA, del lo cual no supieron dar razón de su procedencia, quedando detenidos al efecto.

Posteriormente se le practico al vehiculo solicitado la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, por el Experto JOSE MANUEL GUARDIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcon, en la cual deja constancia que el vehiculo presenta sus seriales originales, pero que la chapa identificadora ubicada en el Caravaca, se encuentra desincorporada.

Consta en el presente expediente copia de certificado de Registro de vehiculo N° 2613525, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, de fecha 30 de julio de 2000, a nombre del ciudadano LEONARDO ENRIQUE BRAVO HERNANDEZ.

Riela al folio 36 del Expediente, Copia de documento de compra venta por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo Estado Zulia, anotado bajo en N° 63, tomo 63, de fecha 13 de agosto de 2002, en el cual el ciudadano LEONARDO ENRIQUE BRAVO HERNANDEZ, le vende al ciudadano JOSE RAMON GARCIA, el vehiculo objeto de la presente solicitud.

Riela al folio 18 del Expediente, Copia de documento de compra venta por ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo Estado Falcón, anotado bajo en N° 50, tomo 95, de fecha 22 de octubre de 2010, en el cual el ciudadano JOSE RAMON GARCIA, le vende al solicitante JOSE ANGEL GOITIA, el vehiculo objeto de la presente solicitud. .

Cursa a los folios 42 al 62 del expediente, JUSTIFICATIVO JUDICIAL, emanado del Tribunal Tercero del Municipio Carirubana de fecha 25 de marzo de 2010, en el cual el ciudadano JOSE RAMON GARCIA, solicita al tribunal se le expida el mencionado Instrumento Legal, por cuanto el Vehiculo objeto de la presente solicitud, tuvo un accidente donde se le cayo la chapa identificadora que se encuentra en el Caravaca, sin que haya mediado intervención dolosa de parte de ninguna persona.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso se evidencia que el vehiculo solicitado fue retenido en fecha 4 de Agosto de 2014, fue detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón el ciudadano JOSE ANGEL GOITIA y al serle practicada una revisión al Vehiculo que tripulaba incautando en la maletera del mismo, DOS CAMARAS DE MOTOR DE VEHICULO Y UN CAMARIN DE MOTOR BOMBA DE AGUA, del lo cual no supieron dar razón de su procedencia, quedando detenidos al efecto y que al realizarle la correspondiente EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, el Experto JOSE MANUEL GUARDIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, cual deja constancia que el vehiculo presenta sus seriales originales, pero que la chapa identificadora ubicada en el Caravaca, se encuentra desincorporada.
Ahora bien; verifica el Tribunal que de los documentos aportados, se evidencia que el vehiculo en referencia presenta todos sus seriales originales, con la excepción del la chapa identificadora que va ubicada en el Caravaca del Vehiculo, la cual se encuentra removida, y que según el Justificativo Judicial acompañado a la presente solicitud, la misma se debe a un accidente del vehiculo y que la misma se cayo debido al impacto, motivo por el cual se realizo el correspondiente Justificativo Judicial.

Ahora bien, el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido”. (Subrayado del Tribunal).

Por otra parte ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

“Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional”.

En el presente caso, se evidencia de las actas procesales llevadas en el por este Tribunal en el presente asunto, que el vehiculo solicitado por su legitimo propietarios, al presentar problemas en su chapa identificadora, los mismos se deben a un caso de fuerza mayor, donde por haber tenido un accidente, la mencionada chapa se removió de su sitio, pero que la misma es la original de la planta ensambladora, tal como lo establece la Experticia realizada al mismo, de la cual se evidencia igualmente que el vehiculo en refere3ncia no presenta ninguna solicitud por ante los cuerpos de seguridad del Estado.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control, DE LA circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: La entrega a su legitimo propietario JOSE ANGEL GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.583.695, domiciliado en la calle Principal, manzana 7_A, casa N° 34, sector ciudad Federación de esta Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, el vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CENTURY, COLOR: VERDE DOS TONOS, AÑO: 1984, PLACAS: VBA-16G, SERIAL DE CARROCERIAQ: 4H19ZEV302977, SERIAL DE MOTOR: ZEV3022977, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. SEGUNDO: se acuerda Oficiar al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Sub Delegación Punto Fijo, a los fines que ordene la entrega del mencionado vehículo, que se encuentra aparcado en el estacionamiento externo de ese Despacho policial, a la Ciudadana JOSE ANGEL GOITIA, plenamente idfentificado. Y ASI SE DECIDE.

Líbrese oficio dirigido al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Sub Delegación Punto Fijo. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación a las partes.

ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS

JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA COLINA