REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 15 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004747
ASUNTO : IP11-P-2015-004747

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano CARLOS JAVIER CORDONES GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, jueves 10 de septiembre de 2015, siendo las 11:56 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. CRISTINA COLINA G. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de el ciudadano: CARLOS JAVIER CORDONES GONZÁLEZ. Efectuado por Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. PEDRO PRADO en su condición de Fiscal 13° del Ministerio Público, y el imputado CARLOS JAVIER CORDONES GONZÁLEZ. Acto seguido se le otorga la palabra al ciudadano CARLOS JAVIER CORDONES GONZÁLEZ quien expresa que no cuenta con un defensor privado y por lo tanto solicita se le designe un Defensor Público haciendo acto de presencia en sala el Defensor Público Tercero ABG. JAVIER GUANIPA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera: CARLOS JAVIER CORDONES GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 29.607.521, de nacionalidad Venezolano, de 29 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de Nacimiento 01.06.1986, Domicilio: Sector La Chinita, calle Caraballos, casa 154 de color mostaza, al frente del Colegio San Miguel Arcángel, Municipio Carirubana, Punto Fijo estado Falcón. Seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. PEDRO PRADO, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano: CARLOS JAVIER CORDONES GONZÁLEZ, a quien en este acto le imputó el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días. Y se siga la causa bajo el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves. Y solicito se verifique en el sistema juris 2000 las medidas cautelares bajo las que se encuentra sujeto el referido ciudadano. Solicito la destrucción de la sustancia. Es todo". A continuación el ciudadano Juez explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar. Acto seguido se le preguntó a los imputados si deseaban declarar, manifestando los mismos que NO DESEABA HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público Tercero ABG. JAVIER GUANIPA quien expone lo siguiente: “Me opongo a la precalificación realizada por el Ministerio Público ya que no hay elementos de convicción que logren desvirtuar la presunción de inocencia, a mis defendidos no se les incauto ningún elemento de interés Criminalístico, no aparecen dentro de la presente causa ningún testigo presencial que pueda avalar el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, de manera pues que, la misma solamente carece de fundados elementos de convicción en vista de que solo se presenta la declaración de los funcionarios policiales a través del acta policial y la sala penal ha ratificado el criterio de que la sola declaración de los funcionarios debe ser adminiculada con otros elementos de convicción a los fines de desvirtuar las probabilidades y entrar al campo de la certeza, y en tal sentido de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana solicito la LIBERTAD PLENA y copias. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos CARLOS JAVIER CORDONES GONZÁLEZ, sea el presunto autor del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto según el acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, el mismo fue detenido por el sector conocido como la chinita, procediendo los funcionarios a realizarle una Inspección Corporal, incautándole en el bolsillo del Pantalón un envoltorio de regular tamaño contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de la planta conocida como marihuana. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, visto lo solicitado por el Ministerio Publico, y lo expuesto por la defensa este Tribunal Tercero de Control declara PRIMERO: se admite la precalificación realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto al delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: se declara parcialmente con lugar la solicitud fiscal. TERCERO: se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano: CARLOS JAVIER CORDONES GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 29.607.521, de nacionalidad Venezolano, de 29 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de Nacimiento 01.06.1986, Domicilio: Sector La Chinita, calle Caraballos, casa 154 de color mostaza, al frente del Colegio San Miguel Arcángel, Municipio Carirubana, Punto Fijo estado Falcón. De conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se acuerdan copias solicitadas por la defensa. Es todo. QUINTO: La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 23° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA