REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000623
ASUNTO : IP11-P-2011-000623
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en fecha Miércoles (09) de Septiembre de 2.015, se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido a los ciudadanos YOVANNY ALEXANDER SANGUINO CAMARGO Y KEVIN DOOLAN BUSTAMANTE, por el delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y Sancionado en el artículo 300 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles (09) de Septiembre de 2.015, siendo las 11:45 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, y la secretaria de sala ABG. CRISTINA COLINA, a los fines de dar inicio a la Audiencia de Verificación de Condiciones en el presente asunto penal seguida contra de los ciudadanos: YOVANNY ALEXANDER SANGUINO CAMARGO Y KEVIN DOOLAN BUSTAMANTE; por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y Sancionado en el artículo 300 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, ABG. WENDY JOSEFINA DIAZ, los imputados YOVANNY ALEXANDER SANGUINO CAMARGO Y KEVIN DOOLAN BUSTAMANTE.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el ciudadano Juez concede a la palabra a la Defensa Pública Quinta ABG. DENA JIMENEZ, quien manifestó “consigno en este acto constancia de trabajo y de residencia de mis defendidos contentivos de 13 folios útiles, solicito copias certificadas del auto motivado y solicito que sean nombrados correo especial mis defendidos a los fines de lleven el oficio de exclusión de Siipol. Es todo”.
OPINION FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien manifiesta: “El ministerio Público observa que hasta la presente fecha se desprende que los imputados han cumplido con las condiciones impuestas. Es todo.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 27 de febrero de 2011, se realizo por ante este Tribunal audiencia de Presentación de los imputados YOVANNY ALEXANDER SANGUINO CAMARGO Y KEVIN DOOLAN BUSTAMANTE por el delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y Sancionado en el artículo 300 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en la cual se le acordaron medias cautelares sustitutivas.
En fecha 28 de febrero de 2013, la Fiscalia 15° del Ministerio Publico presento formal escrito de acusación en contra de los ciudadanos YOVANNY ALEXANDER SANGUINO CAMARGO Y KEVIN DOOLAN BUSTAMANTE por el delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y Sancionado en el artículo 300 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 10 de febrero de 2015, se celebro audiencia preliminar en el presente asunto seguido a los ciudadanos YOVANNY ALEXANDER SANGUINO CAMARGO Y KEVIN DOOLAN BUSTAMANTE por el delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y Sancionado en el artículo 300 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en la cual se le acordó la suspensión condicional del Proceso y se le impusieron las siguientes condiciones: Primero: Someterse por cuatro (4) meses al trabajo comunitario ante el Consejo Comunal, Urbanización Pro Patria, avenida 1, casa N° 2-38, sector la concordia, parroquia san Sebastián, san Cristóbal estado Táchira, vocero RIGOBERTO GUTIERREZ QUIROZ, cedula 3.311.553, teléfono 0276347-7275, celular 0424-740-7088. Segundo: consignar carta de residencia y carta de trabajo ante este tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, a los imputados de autos, ha transcurrido mas de seis meses del plazo de régimen de prueba acordado, y consta en el presente asunto, constancia del Trabajo Comunitario realizado por los imputados por ante el Consejo Comunal, Urbanización Pro Patria, avenida 1, casa N° 2-38, sector la concordia, parroquia san Sebastián, san Cristóbal estado Táchira, vocero RIGOBERTO GUTIERREZ QUIROZ. Igualmente constan cartas de residencia y constancias de Trabajo de los imputados de autos, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas al imputado de autos, con ocasión a la audiencia Preliminar y en la cual se les acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal a a los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los imputados JOVANY ALEXANDER SANGUINO CAMARGO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.156.530, nacido en fecha 06-07-1970, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Salvador Sanguino y Marina Isabel Camargo, natural Estado Táchira, residenciado en Urbanización Propatria, avenida Nº 1, casa Nº 2-18, La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0414-7012886, o y KEVIN DOOLAN BUSTAMENTE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13149931, nacido en fecha 27-09-1977, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: ganadero, hijo de Francis Doolan y Maria Bustamante, natural de San Cristóbal Estado Táchira, residenciado Avenida principal de Pueblo Nuevo, calle Polígono de Tiro, casa Nº 2, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0414-7040823. por la comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y Sancionado en el artículo 300 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por el cumplimiento de condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y en consecuencia cesan todas las medidas de coerción que pudieren pesar sobre los imputados de autos. SEGUNDO: Se declara la Extinción de la Acción Penal. TERCERO: se acuerda librar oficios de exclusión de SIIPOL y nombrar correo especial a los ciudadanos antes identificados. CUARTO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA DE SALA
ABG. CRISTINA COLINA