REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 15 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004686
ASUNTO : IP11-P-2015-004686

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano STEFANY JOSEAN GUZMAN GALEA y YANIRET CAROLINA ZAVALA VALDEZ, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 418 ejusdem, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, LUNES 7 de septiembre de 2015, siendo las 03:45 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de las ciudadanas: STEFANY JOSEAN GUZMAN GALEA y YANIRET CAROLINA ZAVALA VALDEZ, efectuado por los Funcionarios adscritos al DESUR. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. ARGENIS RUIZ, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así como las imputadas STEFANY JOSEAN GUZMAN GALEA y YANIRET CAROLINA ZAVALA VALDEZ. Seguidamente solicita la palabra los imputados de la presente causa las ciudadanas STEFANY JOSEAN GUZMAN GALEA y YANIRET CAROLINA ZAVALA VALDEZ. Seguidamente solicita la palabra los imputados de la presente causa las ciudadanas STEFANY JOSEAN GUZMAN GALEA y YANIRET CAROLINA ZAVALA VALDEZ, quienes solicitan se les designe como defensor de confianza a la ABG. GLENDYS MORENO IPSA: 181.891. Acto seguido el juez pregunta a los Abogados: Juran cumplir con las obligaciones que el cargo de defensores privados les impone? A lo cual el mismo respondió: Si juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones que el cargo de defensor privado de los ciudadanos STEFANY JOSEAN GUZMAN GALEA y YANIRET CAROLINA ZAVALA VALDEZ nos imponga. Es todo. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: STEFANY JOSEAN GUZMAN GALEA, Venezolano, de 20 años de edad, Soltera, de ocupación ama de casa, titular de la Cedula de identidad Nº V.-24.425.451, fecha de nacimiento 08-07-1995, Natural de Coro estado Falcón, residenciado en Municipio Los Taques Sector Virgen del Carmen Primera manzana, casa número 14, detrás del hollito, al lado de la aldea bolivariana, teléfono: 0269.420.47.15. YANIRET CAROLINA ZAVALA VALDEZ Venezolano, de 22 años de edad, Soltera, de oficio ama de casa, titular de la Cedula de identidad Nº V.-21.448.936, fecha de nacimiento 19.07.1993, Natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado en Los Taques, sector Virgen del Carmen, casa número 14 color blanca, al lado de la aldea bolivariana, teléfono: 0269.420.47.15. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a las imputadas, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. ARGENIS RUIZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, de conformidad con el 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a quienes imputo el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 418 ejusdem, solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días, solicito la causa sea seguida por el procedimiento ordinario. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaban declarar, manifestando las ciudadanas STEFANY JOSEAN GUZMAN GALEA y YANIRET CAROLINA ZAVALA VALDEZ, de manera individual que “NO” DESEABAN DECLARAR.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. GLENDYS MORENO, quien señala: “Esta defensa solicita a este digno Tribunal la LIBERTAD PLENA y sin restricciones de mis defendidas ya que la comunidad alega que ellas fueron atacadas bruscamente por los funcionarios de la guardia, no se evidencia que ellas se hayan resistido a ser detenidas por los funcionarios ya que ellas mismas se pusieron a disposición, la comunidad manifiesta que los ciudadanos hicieron hasta detonaciones donde habían niños presentes, por todo lo antes expuesto solicito la libertad plena sin restricciones, Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que las imputadas de autos STEFANY JOSEAN GUZMAN GALEA y YANIRET CAROLINA ZAVALA VALDEZ, sean las presuntas autoras de los delitos de INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 418 ejusdem, por cuanto en fecha 5 de septiembre de 2015, fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al momento en que atendían una denuncia del ciudadano Alvaro Javier Guevara, quien les manifestó que las mencionadas ciudadanas le habían invadido una vivienda que le había sido asignada, por lo que procedieron a dialogar con ellas, metiéndose un de ellas dentro del inmueble y trancándolo con candado, luego le arrojo las llaves a un efectivo por la cara, para posteriormente tornarse violentas con la comisión policial. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para las ciudadanas STEFANY JOSEAN GUZMAN GALEA, Venezolano, de 20 años de edad, Soltera, de ocupación ama de casa, titular de la Cedula de identidad Nº V.-24.425.451, fecha de nacimiento 08-07-1995, Natural de Coro estado Falcón, residenciado en Municipio Los Taques Sector Virgen del Carmen Primera manzana, casa número 14, detrás del hollito, al lado de la aldea bolivariana, teléfono: 0269.420.47.15 y YANIRET CAROLINA ZAVALA VALDEZ Venezolano, de 22 años de edad, Soltera, de oficio ama de casa, titular de la Cedula de identidad Nº V.-21.448.936, fecha de nacimiento 19.07.1993, Natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado en Los Taques, sector Virgen del Carmen, casa número 14 color blanca, al lado de la aldea bolivariana, teléfono: 0269.420.47.15, por los presuntos delitos de INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 418 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal. TERCERO: Se decreta la flagrancia y que el procedimiento continué por la vía ordinaria. CUARTO: la presente publicación se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA