REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 15 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004689
ASUNTO : IP11-P-2015-004689

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO DÍAZ MARTÍNEZ, LIOMAR JOSE CASTRO ZAVALA, VÍCTOR MANUEL ZAVALA VALDEZ y ENDER JESÚS DÍAZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, lunes 7 de septiembre de 2015, siendo las 04:20 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO DÍAZ MARTÍNEZ, LIOMAR JOSE CASTRO ZAVALA, VÍCTOR MANUEL ZAVALA VALDEZ y ENDER JESÚS DÍAZ MARTÍNEZ, efectuado por los Funcionarios adscritos al DESUR. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. ARGENIS RUIZ, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así como los imputados MANUEL ALEJANDRO DÍAZ MARTÍNEZ, LIOMAR JOSE CASTRO ZAVALA, VÍCTOR MANUEL ZAVALA VALDEZ y ENDER JESÚS DÍAZ MARTÍNEZ. Seguidamente solicita la palabra los imputados de la presente causa los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO DÍAZ MARTÍNEZ, LIOMAR JOSE CASTRO ZAVALA, VÍCTOR MANUEL ZAVALA VALDEZ y ENDER JESÚS DÍAZ MARTÍNEZ. Seguidamente solicita la palabra los imputados de la presente causa los ciudadanos LIOMAR JOSE CASTRO ZAVALA Y VÍCTOR MANUEL ZAVALA VALDEZ, quienes solicitan se les designe como defensor de confianza a la ABG. GLENDYS MORENO IPSA: 181.891. Acto seguido el juez pregunta a los Abogados: Juran cumplir con las obligaciones que el cargo de defensores privados les impone? A lo cual el mismo respondió: Si juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones que el cargo de defensor privado de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO DÍAZ MARTÍNEZ, LIOMAR JOSE CASTRO ZAVALA, VÍCTOR MANUEL ZAVALA VALDEZ y ENDER JESÚS DÍAZ MARTÍNEZ me imponga. Es todo. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: MANUEL ALEJANDRO DÍAZ MARTÍNEZ, Venezolano, de 19 años de edad, Soltero, de ocupación albañil, titular de la Cedula de identidad Nº V.-26.218.675, fecha de nacimiento 29.12.1995, Natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado Los Taques calle concordia sector el cerro casa numero 8, cerca de la avenida principal de los Taques, LIOMAR JOSE CASTRO ZAVALA Venezolano, de 19 años de edad, Soltero, de oficio obrero, titular de la Cedula de identidad Nº V.-25.333.829, fecha de nacimiento 19.07.1996, Natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado en Los Taques Sector 1, calle las gardenias, casa sin número, en frente de la plaza de los Taques. Telefono: 0412.164.05.03.VICTOR JOSE ZAVALA VALDEZ, Venezolano, de 18 años de edad, Soltero, de ocupación pescador, titular de la Cedula de identidad Nº V.-25.333.795, fecha de nacimiento 21.11.1996, Natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado en Municipio Los Taques Sector Aurora, calle las dalias, casa sin número, color amarilla, teléfono: 0426.103.44.68, ENDER JESÚS DÍAZ MARTÍNEZ, Venezolano, de 23 años de edad, Soltero, de ocupación albañil, titular de la Cedula de identidad Nº V.-24.306.650, fecha de nacimiento 28.02.1992, Natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado en Municipio Los Taques Sector el cerro calle ayacucho, casa número 08, color verde con amarillo, Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a las imputadas, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. ARGENIS RUIZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados MANUEL ALEJANDRO DÍAZ MARTÍNEZ, LIOMAR JOSE CASTRO ZAVALA, VÍCTOR MANUEL ZAVALA VALDEZ y ENDER JESÚS DÍAZ MARTÍNEZ, de conformidad con el 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a quienes imputo el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones, solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días, solicito la causa sea seguida por el procedimiento ordinario. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaban declarar, manifestando los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO DÍAZ MARTÍNEZ, LIOMAR JOSE CASTRO ZAVALA, VÍCTOR MANUEL ZAVALA VALDEZ y ENDER JESÚS DÍAZ MARTÍNEZ, de manera individual que “NO” DESEABAN DECLARAR.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. GLENDYS MORENO, quien señala: “me adhiero a la solicitud fiscal y solicito el trabajo comunitario para mis defendidos, Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que las imputadas de autos MANUEL ALEJANDRO DÍAZ MARTÍNEZ, LIOMAR JOSE CASTRO ZAVALA, VÍCTOR MANUEL ZAVALA VALDEZ y ENDER JESÚS DÍAZ MARTÍNEZ, sean los presuntos autores del delito de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones, por cuanto en fecha 6 de septiembre de 2015, fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al momento en que les dan la voz de alto, logrando ubicar en el suelo donde ellos se encontraban, un Arma de Fuego Tipo Pistola, calibre 22, marca Star, con su cargador provisto de dos cartuchos sin percutir. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO DÍAZ MARTÍNEZ, Venezolano, de 19 años de edad, Soltero, de ocupación albañil, titular de la Cedula de identidad Nº V.-26.218.675, fecha de nacimiento 29.12.1995, Natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado Los Taques calle concordia sector el cerro casa numero 8, cerca de la avenida principal de los Taques, LIOMAR JOSE CASTRO ZAVALA Venezolano, de 19 años de edad, Soltero, de oficio obrero, titular de la Cedula de identidad Nº V.-25.333.829, fecha de nacimiento 19.07.1996, Natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado en Los Taques Sector 1, calle las gardenias, casa sin número, en frente de la plaza de los Taques. Telefono: 0412.164.05.03.VICTOR JOSE ZAVALA VALDEZ, Venezolano, de 18 años de edad, Soltero, de ocupación pescador, titular de la Cedula de identidad Nº V.-25.333.795, fecha de nacimiento 21.11.1996, Natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado en Municipio Los Taques Sector Aurora, calle las dalias, casa sin número, color amarilla, teléfono: 0426.103.44.68, ENDER JESÚS DÍAZ MARTÍNEZ, Venezolano, de 23 años de edad, Soltero, de ocupación albañil, titular de la Cedula de identidad Nº V.-24.306.650, fecha de nacimiento 28.02.1992, Natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado en Municipio Los Taques Sector el cerro calle ayacucho, casa número 08, color verde con amarillo, por el presunto delito de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal. TERCERO: Se decreta la flagrancia y que el procedimiento continué por la vía ordinaria. CUARTO: la presente publicación se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA