REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000451
ASUNTO : IP11-P-2008-000451
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal por los ABGS. ABG. Penal, JESUS ARMANDO ZERPA PINZON Fiscal Provisorio, ABG. HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, Fiscal Auxiliar Interino y ABG. DIANA CAROLINA GAMBOA ROSAS Fiscal Auxiliar Interino, de la Fiscalía Décima Quinta con Competencia Plena, del Ministerio Público del Estado Falcón, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 de artículo 111 y numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano FRANK ALEXANDER HURTADO LUGO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.965.637, nacido en fecha 08-07-70, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u Oficio: comerciante, grado de instrucción Bachiller, hijo de Frank Alberto Hurtado y Ana Rosa Lugo, natural de Punto Fijo y residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, vereda 38, sector 07, calle 03, casa N° 08 de Punto Fijo, Estado Falcón, Telef: 0414-6954453, por la presunta comisión de los delitos de l delito de: PORTE ILICITO DE ARMAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
ALEGATOS FISCALES
Alegan los representantes Fiscales del Ministerio Publico que conforme al estudio pormenorizado del resultado de las diligencias de carácter investigativo practicadas en la presente causa, que con respecto a loa delitos de: PORTE ILICITO DE ARMAS Y RESUISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, en los mismos la acción Penal se encuentra evidentemente prescrita y con relación al delito de Contrabando, fundamentan su petitorio que en fecha 17 de Junio de 2010, fue derogada parcialmente la Ley sobre el Delito de Contrabando, de fecha 02 de Diciembre de 2005, que tipificaba el delito de Contrabando de mercancías, en su Artículo 104. La innovación de esta nueva Ley, radica fundamentalmente, en el articulo 5, debido a que, bajo el epígrafe 2 DETERMINACION DE COMPETENCIA”, se modificó el tipo, dividiéndolo en dos porciones; una porción de antijuricidad objetiva y una condición objetiva de punibilidad, que sustrae el conocimiento de la infracción de la jurisdicción penal ordinaria a la Administración Aduanera Tributaria, ósea que el ilícito penal tiene lugar cuando el valor en aduana exceda de 500 UT.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA PLOLICIAL de fecha 29 DE Marzo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 44 del Componente Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia que en momentos que se encontraban realizando sus labores de patrullaje por lo sectores cabo san Román, Salina Las Cumaraguas, Piedras Negras, Tiraya observaron que se aproximaba por la Vía en sentido Tiraya-Santa Rita un vehiculo tipo camión de color blanco, el vehiculo al ver la el Punto de Control de la Guardia Bolivariana acelero y uno de los ciudadanos que iba en la parte trasera del camión efectuó dos disparos donde inmediatamente los funcionarios hicieron uso de sus armas de inmediato se inicio una persecución, lograron observar en el pavimento un (01) arma de fuego tipo Revolver de color negro seriales limados sin marca descrita, cañón largo, de inmediato los funcionarios la recolectaron y el mismo tenia cuatro (04) cartuchos dos (02) percutados y dos (02) sin percutir, seguidamente continuaron con la persecución y el vehiculo en mención se detiene porque se le espicho el neumático delantero y observaron a un ciudadano al lado del vehiculo, actuando de conformidad con el articulo 205 y 126 del COPP procedieron a identificar al ciudadano como FRANK ALEXANDER HURTADO LUGO titular de la cédula de identidad N° V10.965.637, realizaron la revisión del vehiculo con las siguientes características: Marca: FORD, Color: BLANCO, Modelo: F-350, Año: 1992, Placas: 75A-GBE, SIC: AJF3NG183O4 Plataforma Metálica y el mismo presento un impacto de bala a la altura del vidrio trasero, en la parte posterior de este vehiculo contenía lo siguiente: Cuarenta y Seis (46) cajas de Whisky descrita de las siguiente manera: Treinta y Cuatro (34) cajas de Doce (12) botellas de 750 ml C/U de la marca Black Label, Dos (02) cajas contentivas de Seis (06) botellas CIU de 750 ml de marca Chivas Regal 18 años, Diez(10) cajas de Seis (06) botellas C/U de 750 ml de Whisky marca Somethinq Special 15 años, todas de manufacturas extranjera y el ciudadano no poseía documentación de la mencionada mercancía, el cual se determino que estaba incurriendo en el delito de contrabando, los funcionarios preguntaron por los otros ciudadanos que se encontraban en el camión y este manifestó que no sabia donde estaba, seguidamente revisaron el vehiculo internamente y en los asiento localizaron dos (02) radios portátiles marca Motorolla modelo GP-300, seriales (174FWED385 y 174FVSS707) con sus respectivas batería y antena además de un (01) binoculares marca Tasco de color Negro en buen estado, los funcionarios le informaron al ciudadano que quedaría detenido por estar incurriendo en el delito de Resistencia a la Autoridad, Porte Ilícito de Armas de Fuego y Contrabando.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 31 de Marzo de 2008, se celebro audiencia de presentación por ante este Tribunal en el presente asunto seguido en contra del ciudadano FRANK ALEXANDER HURTADO LUGO, por la presunta comision de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal y en el articulo 104 de la Ley de Contrabando en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 30 de septiembre de 2003, los ABGS. ABG. Penal, JESUS ARMANDO ZERPA PINZON Fiscal Provisorio, ABG. HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, Fiscal Auxiliar Interino y ABG. DIANA CAROLINA GAMBOA ROSAS Fiscal Auxiliar Interino, de la Fiscalía Décima Quinta con Competencia Plena, del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitan formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano FRANK ALEXANDER HURTADO LUGO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
DILIGENCIAS PRACTICADAS EN EL PRESENTE ASUNTO
1. ACTA POLICIAL CR4-D44-IRA-CIA-NRO. 055, de fecha 29 de Marzo de 2008, suscrita por los funcionarios (GNB) MENDEZ ANDERSON, CI200 (GNB) DIONEL GONZALEZ, DTG. (GNB) JOANGEL LAGUNA BRETT, Y DGT. (GNB) OTILIO TORREALBA CEDEÑO adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 44 del Componente Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia de las circunstancias, modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos.
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN, suscrita en fecha 29 de Marzo de 2008, por el Funcionario DETECTIVE RAFAEL MOTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, en la cual se desprende y deja constancia que continuando con las averiguaciones se traslado en compañía del DETECTIVE IRAIDO LOPEZ, a la realización de la inspección técnica al vehiculo Marca: FORD, Color: BLANCO, Modelo: F-350, Año: 1992, Placas: 75A-GBE, SIC: AJF3NG183O4 Plataforma Metálica.-
3. INSPECCION TECNICA NRO. 0858: de fecha 29 de Marzo de 2008, por los funcionarios DETECTIVES IRAIDO LOPEZ y RAFAEL MOTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la realización de la inspección técnica al vehiculo Marca: FORD, Color: BLANCO, Modelo: F-350, Año: 1992, Placas: 75A-GBE, S/C: AJF3NG183O4 Plataforma Metálica.
4. ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, suscrita en fecha 29 de Abril de 2008, por el Funcionario DETECTIVE RAFAEL MOTA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, deja constancia que en este misma fecha recibió un oficio de manos del Inspector Jefe LUIS CHIRINOS, numero de oficio: 1 1-FAL-F16-00494-2008 de fecha 01-05-2008 emanado de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Falcón, en la cual solicitan que se le sean practicadas todas las diligencias necesarias para el total esclarecimiento del hecho, en la cual aparece como victima El Estado Venezolano y como investigado el ciudadano FRANK ALEXANDER HURTADO LUGO por tal efecto le dio orden de apertura la investigación por la comisión de uno de los Delitos Contra El Orden Publico, Contrabando y Resistencia a la Autoridad.-
5. INSPECCION TECNICA NRO. 1260: de fecha 29 de Abril de 2008, por los funcionarios AGENTES CARLOS PINEDA y JOAN PIÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la realización de la inspección técnica al lugar del suceso, en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, siendo infructuosa su búsqueda
6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 0198: de fecha 29 de Marzo de 2008, suscrita por la funcionario DETECTIVE IRAIDO LOPEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la experticia realizada al arma de fuego, la mercancía, los radios trasmisores y binoculares, que fueron incautados al ciudadano investigado en la presente causa, en la cual se concluyo que la misma es un arma para ocasionar lesiones tanto leves como la muerte de un a persona, la misma NO pudo ser verificada por el sistema SIIPOL ya que sus seriales están limados.-
7. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 318, de fecha 12 de Mayo de 2008, suscrita por el funcionario AGENTE INVESTIGADOR 1 ERICK RICARDO MORENO ROMERO y GODSUNO JOSE VALDEZ, Técnicos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Punto Fijo adscrito al Departamento de de Investigaciones de Vehículos, practicada al vehiculo Marca: FORD, Color: BLANCO, Modelo: F-350, Año: 1992, Placas: 75A-GBE, SIC: AJF3NG183O4 Plataforma Metálica, concluyendo que de la revisión de sus seriales identificadores resultaron ser ORIGINALES-
Este Tribunal revisada como ha sido la presente solicitud, para decidir quiere hacer las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien; la Fiscalia del Ministerio Publico, solicita el Sobreseimiento de la causa por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el articulo 108 Numeral 4 del código penal y al efecto tenemos que el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, contempla una pena de Tres (03) a Cinco (05) años de Prisión, dándonos una máxima de 8 años y una media de 4 años, por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal la acción penal derivada de este delito prescribe en un lapso de Cinco (05) años, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (28-03-2008) hasta hoy han transcurrido un total de siete (7) años, Cinco (5) meses y Veinte (20) días exactos.
Con respecto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, igualmente observa este Tribunal que el mismo contempla una pena de Un (01) mes a Dos (02) años de Prisión, y a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena imponible es de Dos (02) años y un (01) mes, por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal la acción penal derivada de este delito prescribe en un lapso de Tres (03) años, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (28-03-2008) hasta hoy han transcurrido un total siete (7) años, Cinco (5) meses y Veinte (20) días exactos.
Igualmente considera este Tribunal que en fecha 17 de Junio de 2010, fue derogada parcialmente la Ley sobre el Delito de Contrabando, de fecha 02 de Diciembre de 2005, que tipificaba el delito de Contrabando de mercancías, en su Artículo 104. La innovación de esta nueva Ley, radica fundamentalmente, en el articulo 5, debido a que, bajo el epígrafe 2 DETERMINACION DE COMPETENCIA”, se modificó el tipo, dividiéndolo en dos porciones; una porción de antijuricidad objetiva y una condición objetiva de punibilidad, que sustrae el conocimiento de la infracción de la jurisdicción penal ordinaria a la Administración Aduanera Tributaria, ósea que el ilícito penal tiene lugar cuando el valor en aduana exceda de 500 UT , siendo en este caso el competente administrativa el SENIAT, por cuanto se evidencia que la mercancía incautada no sobrepasa las 500 unidades Tributarias establecidas en la ley. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente asunto penal seguido contra el ciudadano FRANK ALEXANDER HURTADO LUGO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.965.637, nacido en fecha 08-07-70, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u Oficio: comerciante, grado de instrucción Bachiller, hijo de Frank Alberto Hurtado y Ana Rosa Lugo, natural de Punto Fijo y residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, vereda 38, sector 07, calle 03, casa N° 08 de Punto Fijo, Estado Falcón, Telef: 0414-6954453, por la presunta comisión de los delitos de l delito de: PORTE ILICITO DE ARMAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se Declara la extinción de la acción penal en el presente asunto. TERCERO: Se ordena el levantamiento de las medidas de coerción personal decretada al imputado en el presente asunto. Todo de conformidad con el artículos 108 numeral 4., del Código Penal y 300 numeral 3 , del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. LA SECRETARIA
CRISTINA COLINA