REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004456
ASUNTO : IP11-P-2015-004456
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal, en calidad de imputados a los ciudadanos ANDRES DANIEL ZURITA ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en relación al ciudadano PEDRO BOANERGE DIAZ ARAMBULET, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones y en relación a todos los imputados los Ciudadanos PEDRO BOANERGE DIAZ ARAMBULET, ANDRES DANIEL ZURITA ROMERO, NATASHA VERUZKA HERRERA LOPEZ y ANNALID MARIN, los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, el delito de RECARGA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 118 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, el delito de TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 124 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, concatenado con el articulo 3 numeral 9, y con los artículos 27 y 28 ejusdem y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado de 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, procede en consecuencia este Tribunal a dictar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, 26 de Agosto de 2015 siendo las 03:05 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN ORAL en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario (a) de sala ABG. CRISTINA COLINA y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: PEDRO BOANERGE DIAZ ARAMBULET, ANDRES DANIEL ZURITA ROMERO, NATASHA VERUZKA HERRERA LOPEZ y ANNALID MARIN, efectuado por Funcionarios de la Zona Policial Numero 02. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del estado Falcón y finalmente los imputados PEDRO BOANERGE DIAZ ARAMBULET, ANDRES DANIEL ZURITA ROMERO, quienes solicitan a este tribunal la designación de un defensor publico, procediendo a ubicar al defensor publico de guardia, haciendo acto de presencia el ABG. LENIN GOITIA, por la defensa publica cuarta. Y las ciudadanas imputadas NATASHA VERUZKA HERRERA LOPEZ, quienes designan en esta sala al ABG. LUIS MARTINEZ, IPSA: 78.066, ABG. JOSE REYES, IPSA: 83.045 y ABG. RICHARD PEROZO, IPSA: 202.296 y la ciudadana ANNALID MARIN, designa a los ABG. LUIS MARTINEZ, IPSA: 78.066, ABG. JOSE REYES, IPSA: 83.045 y ABG. EDUARD GUANIPA, IPSA: 221.739, procediendo este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la juramentación de ley y quien expuso: Aceptamos el cargo de defensores privados de las ciudadanas NATASHA VERUZKA HERRERA LOPEZ y ANNALID MARIN y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensores de Confianza designado en nuestra persona. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: PEDRO BOANERGE DIAZ ARAMBULET, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.480.973, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión Agricultor, natural de Santa Cruz de Bucaral estado Falcón, fecha de nacimiento 10.08.1988, Domiciliario: santa cruz, calle guarataro, casa sin numero, a 200 metros de la alcaldía. Teléfono: 0426-2640705. ANDRES DANIEL ZURITA ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.581.371, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión Empresario de producción social, natural de Valencia estado Carabobo, fecha de nacimiento 12.06.1984, Domiciliario: conjunto residencial los jardines edificio 11, apartamento PDA, Valencia Estado Cararabo . Teléfono: 0426.3649321 (mama). NATASHA VERUZKA HERRERA LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.630.741, de 28 años de edad, estado civil soltera, de profesión Abogado, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 27.02.1987, Domiciliario: Caja de Agua, Calle San Luis numero 14. Teléfono: 0414.4766275 y finalmente la ciudadana ANNALID MARIN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.448.403, de 29 años de edad, estado civil soltera, de profesión Comerciante, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 22.03.1986, Domiciliario: caja de agua calle las delicias numero 02. Teléfono: 0424-4937280. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. GRISETTE VIVIEN, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos PEDRO BOANERGE DIAZ ARAMBULET, ANDRES DANIEL ZURITA ROMERO, NATASHA VERUZKA HERRERA LOPEZ y ANNALID MARIN, procediendo a imputar en relación al ciudadano ANDRES DANIEL ZURITA ROMERO, le imputo los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en relación al ciudadano PEDRO BOANERGE DIAZ ARAMBULET, le imputo los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones y en relación a todos los imputados los Ciudadanos PEDRO BOANERGE DIAZ ARAMBULET, ANDRES DANIEL ZURITA ROMERO, NATASHA VERUZKA HERRERA LOPEZ y ANNALID MARIN, los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, el delito de RECARGA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 118 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, el delito de TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 124 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, concatenado con el articulo 3 numeral 9, y con los artículos 27 y 28 ejusdem y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado de 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo,. Solicito la incautación del dinero recabado en el procedimiento de conformidad con el artículo 55 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Asimismo solicito se decrete la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento sea seguido por el procedimiento ordinario, consigno 39 folios útiles, contentivos de actuaciones complementarias. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se les preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron QUE SI DESEA DECLARAR. Seguidamente toma la palabra el ciudadano PEDRO BOANERGE DIAZ ARAMBULET, antes identificado, quien declara lo siguiente: yo soy empleado chofer y seguridad de ANDRES ZURITA, nos encontrábamos en el hotel a las 07:00 de la mañana la policía, el oficial José Carrera, llego preguntando si estábamos armados dijimos que si y entregamos las armas de manera voluntaria, nos dijeron que los acompañáramos a la comisaría, yo le dije que iba a buscar la camioneta y que nos fuéramos con unos oficiales. Es todo. Fiscal: P. cuanto tiempo tiene trabajando con Andrés zurita, r 10 días, de donde es usted r de la sierra, p que servicio le presta al seños, r chofer y seguridad, p usted tiene porte de arma, r no, p y como usted es seguridad del señor si no esta acreditado, r porque yo soy amigo de el, p a que se dedica Andrés, r tiene negocios, dos empresa, una se dedica a la compra de materiales para pdvsa, p el hace sus negocios aquí o sale del país, r no sale de aquí, p usted conoce si el salio del país recientemente, r no, p en función de que estaban en el hotel, r el venia a hacer una firma para, por que el esta buscando labor social para contrarrestar el machaqueo, es lo que andamos haciendo por todo el país, p en que habitación estaban ustedes, r el en la 614 y nosotros en el área de la piscina e íbamos a la habitación cuando llego el funcionario, p por que solo se quedaron una noche si usted es el escolta, r yo me quede en casa de un familiar, p que sabe de las municiones, r no tenia conocimiento por que yo solo cargo sus maletas y ando con el, p y la otra arma y los pesos, r no se porque no me meto en sus cosas personales, p que relación tienen con las ciudadanas, r annalid es la segunda vez que la veo y la otra primera vez que la veo, y fueron invitadas al hotel a una fiesta, p tenían una fiesta, r si estábamos bebiendo allí en el hotel y amaneció y las señoritas se iban a acostar porque estaban ebrias, p quien llamo a las ciudadanas, r Andrés llamo a annalid y ella llevo a la otra, p y a que hora estaban ellas en el hotel, r no recuerdo sábado domingo, p annalid ya la vio en otra oportunidad, r hace como un año en el hotel las palmas, r si hace un año, p y con quien estaba usted en esa oportunidad, r con mi hermano y Andrés y otras personas, p el tiene contacto con ella, r me imagino que si. Es todo. Defensa publica: p usted manifiesta que hace un año observo a annalid, para ese momento trabajaba para Andrés, r aproximadamente diez días, tengo 15 años de amistad, p cual era su trabajo anterior, r era agricultor, p donde queda la casa donde se quedaba usted, callejón chile, son mis hermanas, p con que frecuencia vienes a punto fijo, r desde enero no venia, p hay un contrato entre tu y Andrés, r solo contrato verbal, p la otra señorita cuando la viste por ultima vez, r la primera vez que la veo, p quien mas estaba en la fiesta, r un cantante de vallenato unos amigos de Andrés un amigo de una discoteca, p a que hora comenzó, r a las 11 de la noche, p a que hora se retiran, r a las 7 de la mañana. P en el tiempo de amistad que sabes de lo que hace el, r yo lo conozco hace 15 años pero no tenia contacto con el, lo que se es que el tiene sus empresas para ayudar al país peor siempre lo veía, y ahora trabajo con el, peor no tenia contacto con el porque el esta ocupado, p cuando llego a punto fijo, r hace 4 días, p de donde venían, r de puerto la cruz caracas valencia y después aquí, es todo. Seguidamente el juez pregunta: p. usted dice que en la piscina había una fiesta a que hora llegaron las demás personas, r como a las 11, la gente llego poco a poco, p conoce a las personas, r de vista porque no tengo amistad con ellos, p a que hora llegan las damas al hotel, r como a las 11:30 o 12:00 de la noche. Es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano ANDRES DANIEL ZURITA ROMERO, antes identificado, quien declara lo siguiente: por que no les conviene que yo estés en la calle porque soy una persona importante y con mucho poder soy un empresario de acción social por que soy luchador social y por que vote por Chávez y soy amigo d encolas maduro y tengo contacto con los consejos comunales por que soy una amenaza para el poder, solicito que me hagan pruebas forenses testigos policías actuantes, solicito para mis causas defensores publico y una rueda de prensa para que se diga la verdad y que usted haga su trabajo p como es, yo soy militante como psuv y que llamen a todas las personas que me conocen, a mi me maltrataron me extorsionaron, mis pistolas no son mías yo soy inocente busquen los videos y si no lo buscan hay alguien que los va a hace r ver, por que yo soy un luchador social, y si usted el día de hoy cumple con su trabajo usted va a trabajar conmigo en algún momento. Seguidamente la fiscal pregunta: P cual es el objetivo de su visita, r hacer una alianza estratégica para desarrollar estrategias por ser falcón el estado principal que alimenta todas las naciones, para evitar el contrabando, p en nombre de quien ejerce esa labor, r de la revolución yo soy el fundador de lideres de Venezuela, p las armas de fuego incautadas, r son mías, p usted hizo la entrega, r si la hice, p como la obtuvo, el señor Carlos centeno, r la compre en 2500 dólares, p usted no sabia que portar un arma no permisaza es delito, r claro pero el GAES no otorga el porte de arma, p usted es luchador social por que esta armado, r seguridad social, p y las balas, r busquen a quien me denuncio me tendieron una trampa, esas muchachas que viven aquí y saben que soy un luchador social, p desde cuando las conoce, a annalid desde hace 6 años, y a la otra muchacha es amiga de annalid ella es vendedora de seguros y tiene un niño y un novio, yo contrate un cantante de vallenato para que nos cantara, p a que se dedica usted, soy empresario de producción social y mis empresa son grupo acero, por esas negociaciones las hace fuera del país, r si salgo a hacer mis negocios por la falta de materiales, p a que parte ha salido, r a Colombia, por eso tengo pesos colombianos, por que los reyes del blindaje son los colombianos y yo trabajo con acero, hay que hacer alianza con los países vecinos y fabrican chalecos antibalas, los estados unidos son los proveedores de los insumos de PDVSA, p por que su cargador tenia balas recargadas, r por que cavin no esta produciendo balas, y las balas tienen una cantidad de bala permitida para que sean legales, yo compre las balas y tengo las facturas de compra, por que las uso por seguridad por que me quieren matar, p donde compro el arma, r en el polígono a Carlos centeno, p el ciudadano Díaz que es de usted, r es mi seguridad y mi amigo es un campesino de la sierra, p el portaba arma de fuego, r si el me llevaba a la habitación para levantar a las muchachas, p las balas se las suministro a usted, r si, p cuanto tiempo trabaja el para usted, r desde que lo conozco, es mi amigo, se donde vive y conozco a sus papas, es una persona seria y responsable y vive en santa cruz de bucaral, hace una semana lo contrate para trabajar conmigo, le dije que iba a vivir conmigo haciendo labor social, p sabia que darle arma a el ciudadano es un delito, r si, p las ciudadanas desde cuando las conoce, r a annalid la conozco desde hace 6 años, yo tengo un problema y es que se hacer empresas y eso me crea rivalidad, cene con annalid en un hotel y caminamos por la playa, p en relación a la fiesta quienes estaban, r yo contrate un cantante de vallenato por que lo voy a lanzar una empresa que va a trabajar con música, en ese hotel estaba haciendo una alianza con el gerente del hotel, porque quiero montar un hotel, yo iba a llevar las modelos, para lanzar mi marca cacao que es de cultura, p cual es el objeto de tener tantas balas, r eso no es mío yo solo tengo las que me quitaron, eso me lo sembraron. Es todo. Seguidamente la Defensa publica pregunta: p el arma que para el momento de la aprehensión entrego el señor días de quien es, r es un arma que yo le asigne, el culpable de todo soy yo nadie mas, p usted manifiesta que es empresario, r si empresario del plan de la patria, ustedes conocen las leyes, p cuando llego a punto fijo, r vengo casi todas las semanas, p de donde venia, r de caracas, p hizo escala, si claro me paro en todos los pueblos. Seguidamente el Juez pregunta: P desde cuando conoces a natasha, r desde hace poco, pero me cae mal, p cuando llegaron al hotel, r no se por que ellas abrieron su cuenta y después nos encontramos y yo estaba probando el talento de marcial y después invite al personal del hotel. Es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano NATASHA VERUZKA HERRERA LOPEZ, antes identificado, quien declara lo siguiente: yo estaba el domingo sin hacer nada y mi amiga me envía unas fotos y un video de música y estaba desocupada y dije que la iba a buscar y yo quería ir a ver el grupo, llegamos a las 12 al hotel estuvimos echando broma había gente conocida de punto fijo pero el lugar estaba agradable, me extraño que el hotel permitiera el acceso del grupo de vallenato, solo cantábamos y bebíamos, lamentablemente tome de mas por mente pollo por que estaba triste, y no estaba en condiciones de manejar, lamentablemente me acosté en esa habitación para pasar la borrachera, cuando estoy durmiendo tocan la puerta y dicen que es la policía, no entendía nada por que estaba dormida, estaba vestida, los muchachos no estaban y ellos siguieron tomando, la policía revisa la habitación, de repente consiguen cosas en la habitación, yo no sabia nada por que estaba muy borracha, cuando la policía consigue esas cosas yo no sabia nada y me asuste mucho porque no creía que estaba involucrada, no me he bañado no he comido ni nada porque yo no hice nada malo ni nada ilegal, solo me invitaron y ya yo trabajo y me conocen muchas personas tengo un hijo y lo mantengo, nunca he estado involucrada en ningún hecho, caí por mala suerte por que yo me quede dormida, ahora me aterra todo lo que he escuchado, horita llegue de viaje de Europa, con mi novio fui a bogota con mi hijo y mi mama, yo creo que ustedes sabrán la forma de hablar de las personas yo no tengo nada que ver. Es todo. La Fiscal pregunta: p quien la invito a la fiesta, r mi amiga annalid, p desde cuando conoce a su amiga, r desde muchos años, p su amiga conoce al señor desde cuando, r desde hace tiempo, p desde cuando conoce al señor, r lo vi un día antes, p el día antes se habían reunido, r no solo cenamos y yo me fui, p a que hora llego al hotel, r a las 12:15 PM, p hasta a que hora estuvo en la fiesta, r la fiesta termino en la mañana fue toda la noche, p que personas estaban conocidas en el hotel, r muchas personas conocidas de punto fijo, son personas normales, p al señor Díaz lo conocía, r no solo lo vi la noche anterior, p tu a miga te dijo a que se dedicaba el señor, r no, p usted vio un arma de fuego, r no porque me da miedo las armas, p el señor zurita le dijo a que se dedicaba, r no nada nunca hablamos, p quien las llevo a la habitación, r no lo se creo que alguien me acompaño porque yo estaba muy tomada, nunca había pisado la habitación del hotel, p como la contacto su amiga, r me envió un video por ws de un vallenato, al día siguiente fuimos al hotel y después me invito por una llamada, p cual es el numero de su amiga, r lo tengo grabado en el celular, p cual es su numero telefónico, r 04144766275, p a que se dedica, r soy abogado, y corredora de seguros, p a que se dedica su amiga, r ella vende cosas, yo me dedico a mi hijo y a mi trabajo, fui a Europa y Colombia. Es todo. Defensa privada Luís Martínez pregunta: p a que te dedicas, r abogado y corredor de seguros, p tienes hijos, p quien mantiene al niño, r yo, p donde vives y con quien, r en caja de agua con mi mama y mi hijo y recientemente vivo en casa de un tío, p es primera vez que estas detenida, r primera vez, p donde esta, r con su papa de vacaciones, p observaste cuando y donde incautaron las cosas, r yo estaba entre dormida, p usted tenia un bolso, r yo no lleve nada, solo llevaba la cartera pequeñita, es todo. Seguidamente el Juez pregunta: p a que cosas se refiere que saco la policía, r u pote con muchas balas y una pistola, p donde estaba la pistola, r no se yo estaba acostada y ellos sacaron las cosas, todo fue rápido, yo no sabia nada, p además de los funcionarios quienes estaba, r los encargados del hotel y unos empleados, y los policías, todos sabían que había una fiesta, en la habitación no había nada de mujer solo dormimos allí. Es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano ANNALID MARIN, antes identificado, quien declara lo siguiente: yo estaba en mi casa y Andrés me envió un mensaje que estaba el grupo de ballenato y se lo envié a natasha, y ella me dice vamos y le dije no me invito y le dije que no me habían invitado, antes de las 12 el me llama y me dice que me vaya para allá y estaban unos amigos, yo llame a natasha y le dije que fuéramos y ella me dice que vamos un rato, yo estaba vestida y ella me busco y nos fuimos para el hotel y comenzamos a tomar y se hizo tarde y amanecimos el en ningún momento saco ninguna arma solo estábamos disfrutando nos subieron la comida y natasha se perdió por que estaba muy tomada y al rato me fui a la habitación, recuerdo que Andrés me dice que lo estaban agarrando preso y luego me levantaron para decirme que estoy detenida, nos tenemos que ir por que estábamos detenidas, cuando llegamos a la policía vimos los teléfonos y las balas. Es todo. Seguidamente la fiscal pregunta: p a que se dedica, r hasta enero trabaje de analista de garantías en el concesionario chevrolet y ahora vendo carteras lentes y mi mama esta en araba y me envía cosas. P cuanto tiempo tienes conociendo a Andrés, r lo conocí hace como 4 años en la franco italiana, nos llamábamos conversábamos y de repente desaparecía y aparecía y ahora el me llamo y me invito a almorzar y me busco el me dijo que me quería ver y yo fui al banco y luego fui a encontrarme con el y nos vimos varias veces, p cuando estableció contacto con el, r el vino hace como una semana, p donde se quedo, r en ese hotel comimos y se quedo allí, p usted mantiene comunicación con el en esta semana, r si, p antes del domingo fue al hotel, r si fui el día anterior y cenamos allí, p con quien estaba en el hotel, r estaba con natasha, p ella fue con ustedes a la discoteca, r no fui sola, p Andrés le manifestó a que se dedica, r solo que tiene empresas, p al señor Díaz lo conoce, r no lo conocí el DIA sábado, p explique que el señor le dijo que estaba detenido, r en ese momento me dijo que lo detuvieron y yo subí a acostarme, no se nada por que estaba muy tomada, p usted vio lo que se llevaron, r no, p usted vio que los detuvieron, r no, p quien la lleva a la habitación, r me llevo Juan, pero no recuerdo nada, p usted como abrió la habitación, r no recuerdo, pero yo no tenia llave la tuvo que abrir alguien, natasha estaba acostada allí, p cuanto tiempo paso, r fue rápido, ellos me despertaron rápido, p natasha le comento que colectaron los funcionarios, r cuando me levanto veo mucha gente, me dijo que habían unas pistolas, tomamos demasiado, p recuerda el numero de teléfono de Andrés, r no, p cual es su numero de telefono, r 04246613235, p usted observo a los ciudadanos armados, r no, p le manifestó Andrés de donde venia, r no de valencia. Es todo. La defensa privada pregunta: p tienes niña, r si 10 años, p de quien depende, r de su papa y de mi mama, p tu llamaste a natasha para invitarla, r si yo la llame y a mi me llamo Andrés, p a que hora llegaron, r como a las 12 y algo por que natasha se iba a cambiar, p recuerda el nombre de las personas que estaban allí, r estaba Eduardo peña el gerente del hotel y un grupo de vallenato, p como cuantas personas habían allí, r como 10 personas, habían mas de diez creo, p dentro de la habitación recuerdas lo que sacaron, r no lo recuerdo, solo las vi en la comisaría, p que te quitaron, r solo el celular, p cuando entras al hotel como las identifican, r solo preguntan para donde vamos. Seguidamente el juez pregunta: p con quien entro al hotel, r con natasha, p en que, r en el vehiculo de natasha, tiene un aveo negro, p desde cuando esta Andrés que en punto fijo, r como desde el viernes, p cuantas veces vio usted a Daniel en el tiempo que estuvo aquí, r lo vi el sábado y el domingo, p por que vía se comunicaban, r por celular, p usted hablo de un video, r el me envío el video como a las 11 por el ws y yo le envíe el video a natasha, ella me dijo que seria fino ir y todavía no me había invitado, el me llamo como a las 12, inmediatamente llame a natasha, p sonde la busco natasha, r en mi casa. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa privada ABG. LUIS MARTINEZ, expone: las actas policiales siempre de manera fantasiosa dicen cosas exageradas, los medios de comunicación también exageran mucho, natasha es como mi hija y la vi crecer y ha narrado unos hechos de manera desesperante todavía no entiende muy bien, es madre de familia vive sola, de profesión abogada corredora de seguro, consigno su inpre una credencial como corredora de seguros, y consigno constancia de trabajo de seguros mercantil acta de nacimiento de su hijo, copia de la cedula y copia de certificado de salud, en beneficio de natasha herrera solicito una libertad plena y sin restricciones por cuanto la imputación del ministerio público imputa recarga de municiones cuando en ningún momento fue vista manejando el arma, manifiesta el ministerio publico el trafico de municiones y ha quedado expuesto en esta sala que ellas o tenían nada que ver, ha manifestado el ministerio publico el delito de trafico ilícito de arma de fuego, y no s ele incauto nada en so posesión, los ciudadanos no manifiestan que las armas sean d las ciudadanas, solicito la libertad plena para mis defendidas o en su defecto una medida cautelar menos gravosa, consigo constancia de residencia de las ciudadanas, es todo. La defensa publica expresa: hemos escuchado por parte de los imputados los cuales son mis defendidos, ellos relataron sus hechos, el señor zurita manifiesta que tiene empresas y trabaja con el estado, la defensa posteriormente consignara la documentación correspondiente, mi defendido manifiesta que en su vehiculo tiene toda la documentación, también hay que dejar constancia que el procedimiento al momento de la aprehensión le encuentran un arma de fuego como demostramos que estas municiones estaban allí o fueron viciadas por cuanto para el momento que entran a la habitación las señoritas estaban en estado ebrio, estaban en una fiesta donde existe y hacen presencia otras personas, cuando se trata de abordar el caso como un grupo terrorista y por lo cual esta defensa solicita medidas cautelares menos gravosas a los fines de que se investigue el hecho, es todo.
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL suscrita por el SUPERVISOR JEFE JOSE CARRERA, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva Paraguana de la Policía del Estado Falcón el cual deja constancia de la diligencia Policial y en consecuencia expuso: Siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana me encontraba en la oficina de
la dirección de inteligencia y estrategia preventiva paraguana en compañía de los funcionarios SUPERVISOR EDWARD SIVADA, OFICIAL JEFE EDGAR PEREZ, OFICIAL AGREGADO EUDOMAR TREMONT Y OFICIAL AGREGADO ANGEL CHIRINOS y la BRIGADA FEMENINA MIRLA PRIETO, obtuvimos una información de forma confidencial manifestando que en el hotel la puerta ubicado en puerta Maraven avenida general Pelayo se encontraba dos ciudadanos que portaban armas de fuego y los mismo vestían EL PRIMERO: tez blanca, contextura gruesa, estatura mediana quien vestía para el momento franela de color gris, short tipo bermudas de color negra, EL SEGUNDO: tez morena, contextura gruesa, estatura alta quien vestía para el momento camisa de color azul, y pantalón jeans de color azul, obtenida esta información procedí a trasladarme en un vehículo particular al referido hotel, al llegar fuimos abordados por la ciudadana MAIBETH SANCHEZ jefa del departamento de llaves del hotel, a quien le informamos el motivo de nuestra presencia a quien le preguntamos si en el hotel estaban hospedados dos ciudadanos con las siguientes características tez blanca, contextura gruesa, estatura mediana, quien vestía para el momento franela de color gris, short tipo bermudas de color negra y el otro tez morena, contextura gruesa, estatura alta quien vestía para el momento camisa de color azul, y pantalón jeans de color azul, simultaneo a esta situación se encontraban dos ciudadanos parados frente al ascensor con características similares a las que nos informaron procediendo de esta manera de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del código orgánico procesal penal a identificamos como funcionarios policiales, seguidamente procedí a preguntarles que si portaban armas de fuego manifestando estos que si procediendo a entregarlas de igualmente le solicité si
portaban porte de armas manifestando que no, acto seguido procedió el funcionario OFICIAL AGREGADO ANGEL CHIRINOS de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del código orgánico procesal penal a realizarle una inspección corporal en este momento los ciudadanos que posteriormente quedaron identificados como: El Primero: ZURITA ROMERO ANDRES DANIEL, Venezolano de 31 años de edad, con fecha de nacimiento 12/06/1984, titular de la cedula de identidad numero 16.581.371, soltero, Comerciante, natural y residenciado en valencia Estado Carabobo quien hizo entrega de Un arma de fuego marca Glock. modelo 17, calibre 9mm, serial número: MEW181, contentivo de un proveedor con la cantidad de diez (10) cartuchos del mismo calibre y un careador de la misma pistola contentivo de catorce cartuchos calibre 9mm sin percutir y Un teléfono celular de color blanco marca iphone sin serial visible, con forro de material sintético transparente. El SEGUNDO: PEDRO BOANERGE DIAZ ARAMBULET, venezolano, de 27 años de edad, con fecha de nacimiento 10/8/1988, titular de la cedula de identidad número 18480.973, soltero, natural de Santa cruz de bucaral casa sin número municipio Federación quien hizo entrega de un arma de fuego tipo pistola marca prieto beretta de color negra, modelo PX4 Storm, calibre 9mm, serial: PX 50643, contentivo de un cargador de metal de color negro el cual contenía la cantidad de 15 quince cartuchos calibre 9mm sin percutir y Un teléfono celular de color blanco marca Samsung, modelo sm-g900h, serial número: RF1F3352M9K, IMEI: 3532851061147084/5CON CHIP DE línea movistar serial número 895804120011509065; vista esta situación se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 234 del código orgánico procesal penal a la aprehensión definitiva de estos ciudadanos, seguidamente procedí de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del código orgánico procesal penal a imponerlo de sus derechos como imputados, posteriormente solicité apoyo a las unidades en el perímetro con la finalidad de hacer el traslado de los aprehendidos y las evidencias colectadas hasta el centro de coordinación policial número 02, llegando al lugar la unidad radio patrullera signada con las siglas P-385 conducida por el funcionario OFICIAL AGREGADO ROLANYER ALMAO al mando del OFICIAL AGREGADO NARCISO MARQUEZ, acto seguido procedí de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del código orgánico procesal penal a realizar las diligencias necesarias y urgentes para verificar la habitación donde se encontraban hospedados los aprehendidos motivado a que manejábamos información de que estos ocultaban otras evidencias de interés Criminalísticos, procediendo de conformidad con lo establecido en el articulo 196 numeral 2 para inspeccionar la habitación y le solicité a la ciudadana DUVIC PAOLA GONZALEZ LUGO (monitorista de las cámaras del hotel y al ciudadano DANIEL EDUARDO OCHOA SENIOR (gerente de operaciones) para que nos acompañaran en calidad de testigos hasta la habitación el cual esta signada con el número 614, al llegar el gerente de operaciones tocó la puerta en varias oportunidades la cual no atendieron el llamado procediendo este a utilizar una tarjeta electrónica para abrir la puerta donde al ingresar nos percatamos de que se encontraban dos ciudadanas a quienes nos identificamos como funcionarios policiales y le informamos el motivo de nuestra presencia quienes quedaron identificadas como: 1) NATASHA VERUSKA HERRERA LOPEZ, Venezolana de 28 años de edad, con fecha de nacimiento 27/02/1987, titular de la cedula de identidad número 18.630.741, soltera, abogada, natural y residenciada en esta ciudad sector caja de agua calle San Luis casa n° 14, 2) ANNALID MARIN, Venezolana de 29 años de edad con fecha de nacimiento 22/03/1986, titular de la cedula de identidad numero 18.448.403, soltera, estudiante, natural y residenciada en el sector caja de agua calle Las Delicia casa número 02 a quien la funcionario OFICIAL AGREGADO MIRLA PRIETO le efectuó una inspección corporal logrando colectar Un teléfono celular de color blanco marca iphone sin serial visible con forro de color verde y Un teléfono celular de color negro marca iphone sin serial visible, con forro de material sintético de color negro, seguidamente le solicité a estas ciudadanas que mostraran sus equipajes manifestando que ellas no poseían porque se encontraban de visitas ya que los ciudadanos aprehendidos eran sus amigos, vista esta situación procedió el funcionario OFICIAL AGREGADO EUDOMAR TREMONT a verificar los bolsos que se encontraban en la habitación y en presencia de la ciudadana y el ciudadano testigo logró colectar lo siguiente: en el interior de un bolso de cuero de color negro Un arma de fuego tipo pistola marca prieto beretta de color negra, modelo PX4 storm, calibre 9mm, serial: PX 33588, contentivo de un cargador de metal de color negro el cual contenía la cantidad de 15 quince cartuchos calibre 9mm sin percutir; Un envase de material sintético de color blanco, con una inscripción que se lee “mass xxxl advance lean muscle qainer el cual contentivo la cantidad de cuatrocientos catorce 414) cartuchos calibre 9mm; Cincuenta y cuatro mil pesos colombiano descritos de la siguiente manera: un billete de veinte mil pesos colombianos serial numero: 21359217, tres billetes de diez mil pesos colombianos serialers numeros 1) 79081411, 2)18655412 y 3)40916070, dos billetes de dos mil pe4oo seriales número: 1) 28439039 y 2) 61220096; Siete mil bolívares fuere de la siguiente manera Setenta (70) billetes de cien (100) bolívares serial numero P03462760, 2) C35897272, 3) S85274131, 4) F79807986, 5) AC81’Q - Q02261946, 7) P37358272, 8) AC81891345, 9) AA55042510, 10) T0190491Ó, 11) C66929132, 12) AD07606539, 13) L84191458, 14) A71255235, 15) A72566474, 16) K35663443, 17) C04208947, 18) G37484760, 19) S88583461. 20) N17545136, 21) C24790367, 22) L70912790, 23) N46853044, 24) G52945151. 25) G29597479, 26) X70965147, 27) R36046966, 28) AA49376414, 29) N21283278, 30) AD20630651, 31) AD04117099, 32) AD04117100, 33) J03994300, 34) V43793196, 35) D77144483, 36) AA50408655, 37) M40296773, 38) E61085232, 39) U09483666, 40) U89891676, 41) J46055112, 42) X36976631, 43) S68614371, 44) N10190604, 45) M34177008, 46) S83099039, 47) M37246213. 48) R05233769, 49) G87093152. 50) AD12277993, 51) A63251352, 52) B11537539, 53) N69064366, 54) G23601699, 55) S60386623, 56) AD404501 78, 57) AD40458254, 58) AD40458253, 59) R70445954, 60) AB40491 800, 61) T67622851, 62) AD12469157, 63) K87946108, 64) V24033471, 65) AA50232829, 66) R62545284, 67) AA41399994, 68) L74393455, 69) S65709214, 70) M38436144; Un pasaporte de la república bolivariana de Venezuela signado con el numero 062697239 perteneciente al ciudadano ANDRES DANIEL ZURITA ROMERO; un arnés de tela de color negro confeccionado de una funda para pistola y porta cargador doble, vista y colectadas estas evidencia se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 234 del código orgánico procesal penal a la aprehensión definitiva de estas ciudadanas, seguidamente procedí de conformidad con lo establecido en el articulo 127 del código orgánico procesal penal a imponerlo de sus derechos como imputadas, apoyo a las unidades en el perímetro con la finalidad de hacer el traslado de los aprehendidos y las evidencias colectadas hasta el centro de coordinación policial número 02, llegando nuevamente al lugar la unidad radio patrullera signada con las siglas P-385 conducida por el funcionario OFICIAL AGREGADO ROLANYER ALMAO al mando del OFICIAL AGREGADO NARCISO MARQUEZ, ya canalizado el procedimiento nos retiramos del lugar y le indique a las ciudadanas y a el ciudadano que nos acompañaran hasta el centro de coordinación policial número 02 para realizarle la entrevista con relación a lo sucedido, una vez en nuestro comando procedí a realizar llamada telefónica al sistema SIIPOL 171, donde fui atendido por el OFICIAL AGREGADO LEOMAR DUNO Polifalcón arrojando el siguiente resultado: el arma de fuego marca Glock. modelo 17, calibre 9mm1 serial número: MEWI8I, se encuentra requerida por la subdelegación de Puerto Piritu. por el delito de hurto genérico común, de fecha 2910612014, según número de expediente K-14- K029400561.
ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana MAIBETH SANCHEZ, Quien en pleno uso de sus Facultades mentales y sin ningún tipo de Coacción alguna expuso lo siguiente: “Bueno eran como las ocho y media de la mañana de hoy lunes estaba de guardia ejecutivo en el hotel la puerta inn cuando de repente llego un funcionario de la policía de falcón el cual se identificó y me dijo que había recibido una denuncia mediante una llamada que habían dos personas armadas dentro del hotel y que los iba a revisar y yo le dije que sí, el funcionario llego hasta donde estaban dos ciudadanos y se les identifico como funcionario y les dijo que si eran funcionarios que identificaran y que si estaban armados y ellos dijeron que no tenia ningún credencial y que si portaban armas, entonces esas dos personas sacaron sus armas y se las entregaron al funcionario, y el funcionario les pregunto que si portaban permiso de esas armas y ellos dijeron que no, de allí el funcionario llamo a una patrulla y se los llevaron detenidos..” Eso es todo.
ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano DUVIC GONZALEZ, Quien en pleno uso de sus Facultades mentales y sin ningún tipo de Coacción alguna expuso lo siguiente: “ Eran como las nueve y media de la mañana y llegaron unos funcionarios de la policía de falcón y se identificaron como funcionarios y me dijeron que venían a revisar una habitación del hotel ya que habían aprendido a dos señores que se hospedaban en hotel, bueno yo les dije que si me dieron los nombres de los huésped para que verificara en que habitación estaban y les dije que la habitación 614, en eso subieron tres funcionarios y una funcionaria y cuando se abrió la puerta de la habitación habían dos muchachas dentro de la habitación eran visitantes que se encontraban ebrias, un funcionario les hizo saber de lo que estaba pasando, y les pidió la cedula de identidad para verificarlas, la funcionaria uniformada las reviso en baño de la habitación les quito sus teléfonos celulares, después un funcionario comenzó a revisar los bolsos y maletas y en un bolso había un arma de fuego, un pote blanco grande que tenia barias balas adentro, un pasaporte, siete mil bolívares en puros billetes de cien, cincuenta y cuatro mil pesos colombianos, ha y también había una cosa donde guardan armas.” Eso es todo.
ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano DANIEL OCHOA, Quien en pleno uso de sus Facultades mentales y sin ningún tipo de Coacción alguna expuso lo siguiente: “ bueno eran como las nueve y media llegaron unos funcionario de Polifalcón y me dijeron que necesitan verificar la habitación 614, el cual se le dio acceso al momento de entrar a la habitación habían dos chicas todas ebrias los funcionarios les pidieron sus cedulas de identidad para verificarlas y una mujer policía las reviso a solas en el baño de la habitación, después un funcionario comenzó a revisar los pertenecías y en bolso había un arma de fuego y un pote grande blanco estaba lleno de balas, había dinero en efectivo la cual eran moneda colombiana y nacional y un pasaporte venezolano.” Eso es todo.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 24 de agosto de 2015, suscrito por el funcionario EUDOMAR TREMONT, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva Paraguana de la Policía del Estado Falcón, el cual deja constancia de la colección, fijación, embalaje, etiquetaje y preservación de las siguientes evidencias: 1) Un arma de fuego marca Glock. modelo 17, calibre 9mm, serial número: MEW181, contentivo de un proveedor con la cantidad de diez (10) cartuchos del mismo calibre y un careador de la misma pistola contentivo de catorce cartuchos calibre 9mm sin percutir. 2) un arma de fuego tipo pistola marca prieto beretta de color negra, modelo PX4 Storm, calibre 9mm, serial: PX 50643, contentivo de un cargador de metal de color negro el cual contenía la cantidad de 15 quince cartuchos calibre 9mm sin percutir. 3) Un arma de fuego tipo pistola marca prieto beretta de color negra, modelo PX4 storm, calibre 9mm, serial: PX 33588, contentivo de un cargador de metal de color negro el cual contenía la cantidad de 15 quince cartuchos calibre 9mm sin percutir.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 24 de agosto de 2015, suscrito por el funcionario EUDOMAR TREMONT, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva Paraguana de la Policía del Estado Falcón, el cual deja constancia de la colección, fijación, embalaje, etiquetaje y preservación de las siguientes evidencias: Un envase de material sintético de color blanco, con una inscripción que se lee “mass xxxl advance lean muscle qainer el cual contentivo la cantidad de cuatrocientos catorce 414) cartuchos calibre 9mm.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 24 de agosto de 2015, suscrito por el funcionario EUDOMAR TREMONT, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva Paraguana de la Policía del Estado Falcón, el cual deja constancia de la colección, fijación, embalaje, etiquetaje y preservación de las siguientes evidencias: 1) Un teléfono celular de color blanco marca iphone sin serial visible, con forro de material sintético transparente. 2) Un teléfono celular de color blanco marca Samsung, modelo sm-g900h, serial número: RF1F3352M9K, IMEI: 3532851061147084/5CON CHIP DE línea movistar serial número 895804120011509065. 3) Un teléfono celular de color blanco marca iphone sin serial visible con forro de color verde y Un teléfono celular de color negro marca iphone sin serial visible, con forro de material sintético de color negro, y 4) Un teléfono celular de color blanco marca iphone sin serial visible con forro de color verde y Un teléfono celular de color negro marca iphone sin serial visible, con forro de material sintético de color negro.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 24 de agosto de 2015, suscrito por el funcionario EUDOMAR TREMONT, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva Paraguana de la Policía del Estado Falcón, el cual deja constancia de la colección, fijación, embalaje, etiquetaje y preservación de las siguientes evidencias: Cincuenta y cuatro mil pesos colombiano descritos de la siguiente manera: un billete de veinte mil pesos colombianos serial numero: 21359217, tres billetes de diez mil pesos colombianos seriales números 1) 79081411, 2)18655412 y 3)40916070, dos billetes de dos mil pe4oo seriales número: 1) 28439039 y 2) 61220096; Siete mil bolívares fuere de la siguiente manera Setenta (70) billetes de cien (100) bolívares serial numero P03462760, 2) C35897272, 3) S85274131, 4) F79807986, 5) AC81’Q - Q02261946, 7) P37358272, 8) AC81891345, 9) AA55042510, 10) T0190491Ó, 11) C66929132, 12) AD07606539, 13) L84191458, 14) A71255235, 15) A72566474, 16) K35663443, 17) C04208947, 18) G37484760, 19) S88583461. 20) N17545136, 21) C24790367, 22) L70912790, 23) N46853044, 24) G52945151. 25) G29597479, 26) X70965147, 27) R36046966, 28) AA49376414, 29) N21283278, 30) AD20630651, 31) AD04117099, 32) AD04117100, 33) J03994300, 34) V43793196, 35) D77144483, 36) AA50408655, 37) M40296773, 38) E61085232, 39) U09483666, 40) U89891676, 41) J46055112, 42) X36976631, 43) S68614371, 44) N10190604, 45) M34177008, 46) S83099039, 47) M37246213. 48) R05233769, 49) G87093152. 50) AD12277993, 51) A63251352, 52) B11537539, 53) N69064366, 54) G23601699, 55) S60386623, 56) AD404501 78, 57) AD40458254, 58) AD40458253, 59) R70445954, 60) AB40491 800, 61) T67622851, 62) AD12469157, 63) K87946108, 64) V24033471, 65) AA50232829, 66) R62545284, 67) AA41399994, 68) L74393455, 69) S65709214, 70) M38436144.
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO S/Nº con sus fijaciones fotográficas, de fecha 25/8/2015 suscrita por los funcionarios ADOLFO SILVA y JESUS PRIETO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, quienes practicaron inspección técnica en: Sector Puerta Maraven, en las instalaciones del hotel “LA PUERTA”, avenida General Pelayo, específicamente en la habitación signada con el N° 614, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-175-ST, de fecha 25/8/2015 suscrita por el funcionario JESUS PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, a las siguientes evidencias físicas: 1) Un teléfono celular de color blanco marca iphone sin serial visible, con forro de material sintético transparente. 2) Un teléfono celular de color blanco marca Samsung, modelo sm-g900h, serial número: RF1F3352M9K, IMEI: 3532851061147084/5CON CHIP DE línea movistar serial número 895804120011509065. 3) Un teléfono celular de color blanco marca iphone sin serial visible con forro de color verde y Un teléfono celular de color negro marca iphone sin serial visible, con forro de material sintético de color negro, y 4) Un teléfono celular de color blanco marca iphone sin serial visible con forro de color verde y Un teléfono celular de color negro marca iphone sin serial visible, con forro de material sintético de color negro. 5)
Cincuenta y cuatro mil pesos colombiano descritos de la siguiente manera: un billete de veinte mil pesos colombianos serial numero: 21359217, tres billetes de diez mil pesos colombianos seriales números 1) 79081411, 2)18655412 y 3)40916070, dos billetes de dos mil pe4oo seriales número: 1) 28439039 y 2) 61220096; Siete mil bolívares fuere de la siguiente manera Setenta (70) billetes de cien (100) bolívares serial numero P03462760, 2) C35897272, 3) S85274131, 4) F79807986, 5) AC81’Q - Q02261946, 7) P37358272, 8) AC81891345, 9) AA55042510, 10) T0190491Ó, 11) C66929132, 12) AD07606539, 13) L84191458, 14) A71255235, 15) A72566474, 16) K35663443, 17) C04208947, 18) G37484760, 19) S88583461. 20) N17545136, 21) C24790367, 22) L70912790, 23) N46853044, 24) G52945151. 25) G29597479, 26) X70965147, 27) R36046966, 28) AA49376414, 29) N21283278, 30) AD20630651, 31) AD04117099, 32) AD04117100, 33) J03994300, 34) V43793196, 35) D77144483, 36) AA50408655, 37) M40296773, 38) E61085232, 39) U09483666, 40) U89891676, 41) J46055112, 42) X36976631, 43) S68614371, 44) N10190604, 45) M34177008, 46) S83099039, 47) M37246213. 48) R05233769, 49) G87093152. 50) AD12277993, 51) A63251352, 52) B11537539, 53) N69064366, 54) G23601699, 55) S60386623, 56) AD404501 78, 57) AD40458254, 58) AD40458253, 59) R70445954, 60) AB40491 800, 61) T67622851, 62) AD12469157, 63) K87946108, 64) V24033471, 65) AA50232829, 66) R62545284, 67) AA41399994, 68) L74393455, 69) S65709214, 70) M38436144. 6) Un pasaporte de la Republica Bolivariana de3 Venezuela, signado con el N° 062697239, perteneciente al ciudadano ANDRES DANIEL ZURITA ROMERO. 7) Un arnés de tela de color negro confeccionado de una funda para pistola y cargador doble.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 24 de agosto de 2015, suscrito por el funcionario EDGAR PEREZ, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva Paraguana de la Policía del Estado Falcón, el cual deja constancia de la colección, fijación, embalaje, etiquetaje y preservación de las siguientes evidencias: Un registro de Huéspedes N° 001092 de fecha 21/8/2015 y Copias fotostáticas de pasaporte N° 0262697239.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 539, de fecha 25/8/2015 suscrita por el funcionario CARLOS VILLAVICENCIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, a las siguientes evidencias físicas: 1) Un arma de fuego marca Glock. modelo 17, calibre 9mm, serial número: MEW181, contentivo de un proveedor con la cantidad de diez (10) cartuchos del mismo calibre y un careador de la misma pistola contentivo de catorce cartuchos calibre 9mm sin percutir. 2) un arma de fuego tipo pistola marca prieto beretta de color negra, modelo PX4 Storm, calibre 9mm, serial: PX 50643, contentivo de un cargador de metal de color negro el cual contenía la cantidad de 15 quince cartuchos calibre 9mm sin percutir. 3) Un arma de fuego tipo pistola marca prieto beretta de color negra, modelo PX4 storm, calibre 9mm, serial: PX 33588, contentivo de un cargador de metal de color negro el cual contenía la cantidad de 15 quince cartuchos calibre 9mm sin percutir. 4) de cuatrocientos catorce 414 cartuchos calibre 9mm. 5) Un cargador de Pistola Glock calibre 9 mm y dos cargadores de pistola Pietro Bereta calibre 9 mm.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El procedimiento que hoy nos ocupa viene dado según el acta policial suscrita por el SUPERVISOR JEFE JOSE CARRERA, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva Paraguana de la Policía del Estado Falcón el cual deja constancia de la diligencia Policial y en consecuencia expuso: Siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana me encontraba en la oficina de
la dirección de inteligencia y estrategia preventiva paraguana en compañía de los funcionarios SUPERVISOR EDWARD SIVADA, OFICIAL JEFE EDGAR PEREZ, OFICIAL AGREGADO EUDOMAR TREMONT Y OFICIAL AGREGADO ANGEL CHIRINOS y la BRIGADA FEMENINA MIRLA PRIETO, siendo las 07:30 de la mañana, se encontraba en la oficina de la dirección de inteligencia y estrategia preventiva del cuerpo policial cuando se recibe información de manera confidencial, manifestando que en el hotel la puerta, ubicado en la avenida general Pelayo, se encontraban dos ciudadanos portando armas de fuego motivo por el cual se trasladan al mencionado sitio, solicitan información al encargado del hotel acerca de las características aportadas por la persona que informo a la comisión, y en el momento que solicitan la información observan que frente al ascensor estaban dos ciudadanos con características similares a las aportadas, por lo que preguntaron si portaban arma de fuego respondiendo los mismos de manera positiva, y entregando a la comisión las armas de fuego que en ese momento portaban siendo estas una un arma de fuego marca GLOCK modelo 17 calibre 9mm, un cargador contentivo de 10 cartuchos del mismo calibre y otro cargador contentivo de 14 cartuchos igualmente calibre 9mm, quedando identificado como Zurita Andrés, igualmente el ciudadano Pedro Díaz, hizo entrega de un arma tipo pistola marca prieto beretta, con un cargador contentivo de 15 cartuchos 9mm sin percutir, es e hacer notar que el arma de fuego de Andrés Zurita, se encuentra solicitada por la subdelegación del CICPC de puerto Píritu estado Anzoátegui, en vista de la detección de los mencionados ciudadanos por esta incursos en uno de los delitos previstos en la ley desarme, según el acta policial los funcionarios se trasladaron a la habitación del hotel donde se hospedaban los ciudadanos antes identificados en compañía de dos personas encargados de dicho establecimiento, tocando en varias oportunidades sin que se les abriera la puerta, procediendo el gerente abrirla con una tarjeta electrónica, y al entrar observan que en dicha habitación se encontraban dos féminas identificadas como Natasha Herrera y Annalid Marín. Posteriormente según el acta policial se realiza una revisión de dicha habitación en presencia de las dos ciudadanas y del testigo, logrando colectar en el interior de un bolso de cuero color negro, un arma de fuego marca prieto Bereta con un cargador contentito de 15 cartuchos calibre 9mm sin percutir, un envase de color blanco contentivo de 414 cartuchos calibre 9mm, y 54.000 pesos colombianos, motivo por el cual fueron detenidos puestos a la orden de la fiscalia 6 del ministerio Publico y presentados ante este tribunal para realizar la audiencia de imputación. Como elementos de convicción para verificar si la precalificación fiscal se subsume en los hechos que cursan en la causa tenemos el acta policial suscrita por funcionarias d la policía del estado, coordinación numero 02 del estado falcón, las actas de entrevista de la ciudadana Maibet Sánchez, Dubit González Y Daniel Ochoa, quienes dejan constancia de las circunstancia de la cual se practico la detención de los ciudadanos presentes en sala, siendo contestes los mismos con el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, tenemos los registros de cadena de custodia numero 1962 suscrito por Eudomar Tremont en la cual deja constancia de la fijación colección, embalaje etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: 3 armas de fuego descritas anteriormente, un envase contentivo de 414 cartuchos calibre 9mm, 4 teléfonos móviles celulares, un pasaporte a nombre de Andrés zurita romero, un arnés de tela de color negro una fonda para pistola, 7.000 bolívares en efectivo de moneda de circulación nacional y 54.000 pesos colombianos, evidencias estas que se concatenan y se relacionan con el acta policial y con las actas de entrevista tomadas a los testigos. Tenemos el acta de inspección técnica, suscrita por el CICPC, de fecha 25-08-2015, en las instalaciones del hotel signado con el nombre de la puerta Avenida General Pelayo en la habitación 614 con sus fijaciones fotográficas, lo cual indica las circunstancias de lugar, concatenándose con lo establecido en el acta policial y el acta de entrevista de los testigos, igualmente la experticia a los objetos incautados especificados anteriormente de fecha 25-08-2015, suscrita por Jesús Peña funcionario del CICPC estado falcón, la cual se concatena con el acta policial y lo señalado por los funcionarios actuantes de las evidencias incautadas en el procedimiento, igualmente tenemos en la cadena de custodia numero 1962, donde se deja constancia el registro de huéspedes numero 001092 de fecha 21-08-2015, del ciudadano Andrés Zurita, en el mencionado hotel, al igual que las copias del pasaporte y por ultimo el acta de reconocimiento técnico balístico de las armas incautadas en el procedimiento y a las municiones ubicadas o incautadas de la cual se evidencia que el arma marca glock se encuentra solicitada por la subdelegación puerto Píritu, que los cartuchos presentan signos de haber sido recargados y que igualmente los cartuchos ubicados en los cargadores incautadas se encontraban de la misma manera recargados. Ahora bien; nos encontramos en la etapa de inicio de investigación la cual apenas comienza con este acto de imputación y aun cuando nos encontramos en presencia de unos delitos que revisten gravedad, el tribunal no puede pasar por alto las declaraciones de los imputados con respecto a las ciudadanas imputadas NATASHA HERRERA Y ANNALID MARIN, Por cuanto los mismos fueron contestes en que las mismas no se encontraban hospedadas en el hotel y que su presencia obedecía en el sitio a una invitación hecha por el ciudadano Andrés Zurita Romero, cuestión que fue corroborada por el imputado en su declaración, igualmente el ciudadano Pedro Díaz, manifestó que la ciudadana Natasha Herrera era primera vez que la veía y que la conoció en esa oportunidad. Ahora bien, para el momento y para la etapa existen suficientes elementos que puedan comprometer la responsabilidad penal, y posible autoría de Andrés zurita y Pedro Díaz, en la comisión de los delitos precalificados por el ministerio publico, por lo que este tribunal tercero de control, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 decreta la medida privativa de libertad por los delitos precalificados por el ministerio publico y acuerda a las ciudadanas NATASHA HERRERA Y ANNALID MARIN, La medida cautelar del articulo 242 ordinal 3 y 4 consistente en presentaciones cada 15 días y prohibición de salida del país sin autorización del tribunal. Así se decide.
Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:
1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, RECARGA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 118 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 124 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, concatenado con el articulo 3 numeral 9, y con los artículos 27 y 28 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado de 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO.
2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UNOS HECHOS PUNIBLES: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que los ciudadanos ANDRES DANIEL ZURITA ROMERO, PEDRO BOANERGE DIAZ ARAMBULET, NATASHA HERRERA Y ANNALID MARIN, sean los presuntos autores de la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, RECARGA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 118 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 124 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, concatenado con el articulo 3 numeral 9, y con los artículos 27 y 28 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado de 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto según el acta policial suscrita por el SUPERVISOR JEFE JOSE CARRERA, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva Paraguana de la Policía del Estado Falcón el cual deja constancia de la diligencia Policial y en consecuencia expuso: Siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana me encontraba en la oficina de la dirección de inteligencia y estrategia preventiva paraguana en compañía de los funcionarios SUPERVISOR EDWARD SIVADA, OFICIAL JEFE EDGAR PEREZ, OFICIAL AGREGADO EUDOMAR TREMONT Y OFICIAL AGREGADO ANGEL CHIRINOS y la BRIGADA FEMENINA MIRLA PRIETO, siendo las 07:30 de la mañana, se encontraba en la oficina de la dirección de inteligencia y estrategia preventiva del cuerpo policial cuando se recibe información de manera confidencial, manifestando que en el hotel la puerta, ubicado en la avenida general Pelayo, se encontraban dos ciudadanos portando armas de fuego motivo por el cual se trasladan al mencionado sitio, solicitan información al encargado del hotel acerca de las características aportadas por la persona que informo a la comisión, y en el momento que solicitan la información observan que frente al ascensor estaban dos ciudadanos con características similares a las aportadas, por lo que preguntaron si portaban arma de fuego respondiendo los mismos de manera positiva, y entregando a la comisión las armas de fuego que en ese momento portaban siendo estas una un arma de fuego marca GLOCK modelo 17 calibre 9mm, un cargador contentivo de 10 cartuchos del mismo calibre y otro cargador contentivo de 14 cartuchos igualmente calibre 9mm, quedando identificado como Zurita Andrés, igualmente el ciudadano Pedro Díaz, hizo entrega de un arma tipo pistola marca prieto beretta, con un cargador contentivo de 15 cartuchos 9mm sin percutir, es e hacer notar que el arma de fuego de Andrés Zurita, se encuentra solicitada por la subdelegación del CICPC de puerto Píritu estado Anzoátegui, en vista de la detección de los mencionados ciudadanos por esta incursos en uno de los delitos previstos en la ley desarme, según el acta policial los funcionarios se trasladaron a la habitación del hotel donde se hospedaban los ciudadanos antes identificados en compañía de dos personas encargados de dicho establecimiento, tocando en varias oportunidades sin que se les abriera la puerta, procediendo el gerente abrirla con una tarjeta electrónica, y al entrar observan que en dicha habitación se encontraban dos féminas identificadas como Natasha Herrera y Annalid Marín. Posteriormente según el acta policial se realiza una revisión de dicha habitación en presencia de las dos ciudadanas y del testigo, logrando colectar en el interior de un bolso de cuero color negro, un arma de fuego marca prieto Bereta con un cargador contentito de 15 cartuchos calibre 9mm sin percutir, un envase de color blanco contentivo de 414 cartuchos calibre 9mm, y 54.000 pesos colombianos.
3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que los imputados ANDRES DANIEL ZURITA ROMERO, PEDRO BOANERGE DIAZ, se sustraigan de la investigación Penal, por cuanto los delitos imputados contemplan una pena que supera los Diez años en su limite maximo.
4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que los imputados ANDRES DANIEL ZURITA ROMERO, PEDRO BOANERGE DIAZ, Obstaculicen la búsqueda de la verdad por cuanto los delitos imputados contemplan una pena que supera los Diez años en su limite maximo.
5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto se configura daño causado, ya que las evidencias incautadas se trata de armas de fuego y municiones recargadas, lo que constituye un daño no solo al Estado Venezolano, sino también el posible uso que se le puede dar a las mencionadas evidencias que afectarían de manera final al colectivo.
De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia de los justiciables, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle a los imputados ANDRES DANIEL ZURITA ROMERO, PEDRO BOANERGE DIAZ, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera se le acuerdan a las imputadas NATASHA HERRERA Y ANNALID MARIN, la medida Cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentación cada 15 días por ante este Tribunal, y prohibición de salida de País sin autorización del Tribunal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se decreta a los ciudadanos PEDRO BOANERGE DIAZ ARAMBULET, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.480.973, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión Agricultor, natural de Santa Cruz de Bucaral estado Falcón, fecha de nacimiento 10.08.1988, Domiciliario: santa cruz, calle guarataro, casa sin numero, a 200 metros de la alcaldía. Teléfono: 0426-2640705. ANDRES DANIEL ZURITA ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.581.371, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión Empresario de producción social, natural de Valencia estado Carabobo, fecha de nacimiento 12.06.1984, Domiciliario: conjunto residencial los jardines edificio 11, apartamento PDA, Valencia Estado Cararabo . Teléfono: 0426.3649321 (mama), la Medida Privativa de Libertad de conformidad con los articulos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comision de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, RECARGA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 118 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 124 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, concatenado con el articulo 3 numeral 9, y con los artículos 27 y 28 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado de 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se le acuerda a las ciudadana NATASHA VERUZKA HERRERA LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.630.741, de 28 años de edad, estado civil soltera, de profesión Abogado, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 27.02.1987, Domiciliario: Caja de Agua, Calle San Luis numero 14. Teléfono: 0414.4766275 y finalmente la ciudadana ANNALID MARIN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.448.403, de 29 años de edad, estado civil soltera, de profesión Comerciante, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 22.03.1986, Domiciliario: caja de agua calle las delicias numero 02. Teléfono: 0424-4937280, las medidas cautelares establecidas en el articulo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones ante el Tribunal cada 15 días y prohibición de salida del País sin autorización del Tribunal. TERCERO: Se decreta la flagrancia y que el procedimiento continué por la vía Ordinaria. CUARTO: Se establece como sitio de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. QUINTO: La publicación se hará de conformidad con el artículo 161 del Codigo Organico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma. Y ASI SE DECIDE.
Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 6° del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Cúmplase.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIA DE SALA
ABG. CRISTINA COLINA