REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000353
ASUNTO : IP11-P-2014-000353
AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por el Fiscal Sexta del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos: EDUARDO FERNANDO MAVO MATA y ALEXIS YOEL MEDINA ESCOBAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FERNANDO JESUS TANDIOY MARIN (OCCISO). En el día de hoy, 14 de Septiembre de 2015, siendo las 03:40 de la tarde oportunidad fijada, por este Tribunal tercero de Control para llevar a efecto Audiencia preliminar en el presente asunto seguido contra los ciudadanos: EDUARDO FERNANDO MAVO MATA y ALEXIS YOEL MEDINA ESCOBAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FERNANDO JESUS TANDIOY MARIN (OCCISO). Se constituyo el Tribunal a cargo del ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la secretaria de sala, ABG. CRITINA COLINA G. Seguidamente el ciudadano Juez insto a la ciudadana Secretaria con la finalidad de que procediera a verificar la presencia de las partes, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. GRISETTE VIVIEN, los imputados: EDUARDO FERNANDO MAVO MATA y ALEXIS YOEL MEDINA ESCOBAR, la defensa pública primera ABG, YORELIU AREVALO, en su carácter de defensora del ciudadano ALEXIS YOEL MEDINA ESCOBAR. Seguidamente solicita el ciudadano EDUARDO FERNANDO MAVO MATA, se le designe un defensor publico en esta audiencia, procediendo a llamar a la coordinación de la defensa asignándole al mismo al defensor publico cuarto ABG. LENIN GOITIA. Acto seguido se procede el derecho de palabra al fiscal sexto del Ministerio Público quien explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y acusó a los ciudadanos: EDUARDO FERNANDO MAVO MATA y ALEXIS YOEL MEDINA ESCOBAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FERNANDO JESUS TANDIOY MARIN (OCCISO), a quien esta representación fiscal ratifico en todas y cada un a de sus partes el escrito acusatorio. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio. Solicito se mantenga la medida privativa de libertad impuesta a los ciudadanos por cuanto no han variado las circunstancias en que ocurrieron los hechos. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, manifestando los mismos de manera individual que no desean declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. YORELIU AREVALO, en su carácter de representante del ciudadano ALEXIS YOEL MEDINA ESCOBAR y actuando por la unidad de la defensa en representación del Ciudadano EDUARDO FERNANDO MAVO MATA, quien expone lo siguiente: esta defensa ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito de descargo interpuesto en la oportunidad procesal, por otra parte que mi defendido han manifestado no admitir los delitos por los cuales se les ha acusado, esta defensa solicita muy respetuosamente a este tribunal que sea remitida la causa al tribunal de juicio correspondiente a los fines que se pueda aperturar el juicio oral y publico a mi defendido y de esta manera garantizar el debido proceso de conformidad con el articulo 49 constitucional y la tutela judicial efectiva según lo establecido en el articulo 26 constitucional.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según se evidencia del acta Policial el 15 de enero de 2014, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual los funcionarios, deja constancia que; se deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la siguiente averiguación y en consecuencia se expone: continuando con las averiguaciones con las actas policiales Nº k-14-0175-00066, instruida ante este despacho por la presunta comisión de delito CONTRA LAS PERSONAS, nos trasladamos junto a otros funcionarios al hospital Doctor Rafael Calle Sierra, donde fuimos atendidos por el medico de guaria el cual nos indico que efectivamente que siendo las 8:15 de la noche, ingresaron dos ciudadanos y un adolescente de sexo masculino, presentando heridas por el paso de proyectiles producidas por armas de fuego, procedente del sector bella vista, de la ciudad de Punto Fijo, de los cuales dos se encuentran recluidos y uno de ellos en la sala de cirugía, los mismos quedaron identificados como; KENNY ANDREY MAIZO V-20.756.977, quien presenta herida por arma de fuego y que relata que para el momento que se encontraba en la calle Páez, en compañía de unos amigos, cuando varios sujetos quienes se encontraban a bicicleta estos se pararon el la referida calle efectuando varios disparos en contra de las personas que allí se encontraban resultando su persona herida y WILSON SAMUEL GONZALEZ MEZA V-16.778-415, quien presenta herida por paso de proyectil, informándonos que para el momento en que se encontraba a las afuera de su viviendo pasaron varios sujetos a bicicleta efectuando disparos. Así mismo informándonos el medico de guardia que el tercero de los mismos un adolescente falleció a pocos minutos de ingresar, posteriormente obtenida esa información nos dirigimos a la morgue para realizar la inspección técnica y fijaciones fotográficas del occiso, constatando que existe herido por arma de fuego en la región pectoral derecha y una herida producida por arma de fuego en la región escapular derecha, culminada dicha diligencia realizamos un recorrido por el centro asistencial donde ubicamos al progenitor del ciudadano hoy occiso, y que mismo respondía al Nombre de FERNANDO JESUS TANDIOY MARIN V-28.340.347, así mismo expreso que cuando estaba en su casa le avisaron que a su hijo lo habían tiroteado inmediatamente llevo a su hijo al hospital calle sierra conjuntamente con los otros dos heridos, de igual manera nos informo tener conocimiento de los autores del hecho los cuales fueron unos sujetos conocidos como el seudónimo, EL ENANO, EL ÑECO, EL EMIL, quienes dispararon y sin mediar palabra dispararon sin control y huyeron del lugar en las bicicletas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
"Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa privada, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Tribunal, antes de decidir hace las siguientes consideraciones: Se Admite la acusación en contra: EDUARDO FERNANDO MAVO MATA y ALEXIS YOEL MEDINA ESCOBAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FERNANDO JESUS TANDIOY MARIN (OCCISO). verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra de los imputados de autos, de manera que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite en su totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en contra de: EDUARDO FERNANDO MAVO MATA y ALEXIS YOEL MEDINA ESCOBAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FERNANDO JESUS TANDIOY MARIN (OCCISO), por cuanto las mismas llenan los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente admite las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico. Igualmente se admite la Comunidad de la Prueba invocada por la defensa privada en el mencionado escrito. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra de: EDUARDO FERNANDO MAVO MATA y ALEXIS YOEL MEDINA ESCOBAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FERNANDO JESUS TANDIOY MARIN (OCCISO). Por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:
EXPERTOS:
Se admiten las siguientes testimoniales y expertos:
1) Declaración del funcionario detective jefe FRANCISCO CHIRINOS, DETECTIVE HENRY CASTILLO Y WILMER ZAVALA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalística del Estado Falcón, sub.-delegación Punto Fijo. Pertinente que por ser el experto que practicaron en fecha 15-01-2014, las INSPECCIÒN TECNICA Nº 055, en el cual dará fe de las características fisonómicas de la victima y las heridas ocasionadas por arma de fuego.
2) Declaración de los Funcionario FRANCISCO CHIRINOS, DETECTIVE HENRY CASTILLO Y WILMER ZAVALA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalística del Estado Falcón, sub.-delegación Punto Fijo. Pertinente por cuanto practico en fecha 15-01-2014,, EXPERTICIA TECNICA Nº 056. En el cual dará fe de las evidencias incautadas en el lugar de los hechos y lugar donde se suscitaron los hechos.}
3) Declaración del Funcionario JOSE GAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalística del Estado Falcón, sub.-delegación Punto Fijo. Pertinente por cuanto practico en fecha 17-01-2014, practico EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL S/Nº , a una cacerina para arma de fuego calibre 9 mm, de color negro sin marca ni serial visible, con capacidad para 15 balas calibre 9mm.
4) Declaración del ANATOMOPATOLOGO DR. GIUSSEPPE CARUZO POEIRO, adscrito al departamento de ciencias forenses falcón, a fin de que conozca contenido y firma de INFORME DE AUTOPSIA, de fecha 16 de enero del año 2014, practicado al cadáver de quien respondiera al nombre de FERNANDO JESUS TANDIOY MARIN.
5) Declaración de la Funcionaria EXPERTA LANALIDA GUARECUCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalística del Estado Falcón, sub.-delegación Punto Fijo. Pertinente por cuanto practico en fecha 22-01-2014, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-060-033. En el cual dará fe demostrar el tipo de sustancia impregnada en el cuerpo y la vestimenta de la victima.
6) Declaración de los Funcionarios JOSE MANUEL GUARDIA VILLANUEVA Y ANTHONY MANUEL DA CAMARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalística del Estado Falcón, sub.-delegación Punto Fijo. Pertinente por cuanto practico en fecha 17-01-2014, quienes practicaron EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 049. En el cual dará fe de las evidencias incautadas en el lugar de los hechos EL CUAL FUE UNA MOTO MARCA HAOJIN, MODELO HJ-150, COLOR NEGRO, NO PORTA PLACAS Y SERIALES DEBASTADOS, colectada en la residencia del imputado EDUARDO FERNANDO MAVO MATA.
7) Declaración de la DR. ANNE PRIMERA, adscrita al departamento de ciencias forenses falcón, a fin de que conozca contenido y firma de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 152, de fecha 22 de enero del año 2014, practicado a la victima de quien respondiera al nombre de KENNY ANDREY MAIZO, en el cual se deja constancia del tipo y carácter de las lesiones que presenta.
8) Declaración del funcionario detective HENDERSON ALFONSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalística del Estado Falcón, sub.-delegación Punto Fijo. Pertinente que por ser el acta suscrita por este funcionario que practicaron en fecha 15-01-2014, las ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, pertinente en cuanto a la ocurrencia del hecho objeto de la presente investigación.
9) Declaración de los funcionarios detective JEFE FRANCISCO CHIRINO, DETECTIVE HENDRI CASTILLO Y WILMER ZAVALA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalística del Estado Falcón, sub.-delegación Punto Fijo. Pertinente que por ser el acta suscrita por este funcionario que practicaron en fecha 15-01-2014, las ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, pertinente en cuanto a la ocurrencia de las primeras diligencias de investigación.
10) Declaración de los funcionarios detective JEFE SAUL GUANIPA, INSPECTOR JEFE WILMER RODRIGUEZ, DETECTIVE JEFE JUAN LUGO Y DETECTIVES CESAR MILLAN, GABRIEL CASTILLO Y OFICIAL LUIS SANTELLIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalística del Estado Falcón, sub.-delegación Punto Fijo. Pertinente que por ser el acta suscrita por este funcionario que practicaron en fecha 15-01-2014, las ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, pertinente por cuando se determinara la existencia del cargador del arma de fuego tipo pistola, lo cual se compadece con la declaración del ciudadano de nombre FERNANDO.
11) Declaración de l funcionarios oficiales AGREGADO CANTOR EREU Y JUAN LUGO, adscrito a la Policía Municipal de Carirubana de Punto Fijo. Pertinente que por ser el acta suscrita por estos funcionarios que practicaron en fecha 15-10-2014, las ACTA POLICIAL, pertinente en cuanto a la ocurrencia la aprehensión del imputado EDUARDO FERNANDO MAVO MATA, Pertinente por cuanto es necesaria para determinar las circunstancia de modo tiempo y lugar en la que produjo la aprehensión.
DECLARACION DE TESTIGOS:
12) Declaración del ciudadano FERNANDO (demás datos a reserva). Pertinente por tratarse del progenitor del adolescente victima y además un testigo referencial del hecho investigado en base al modo tiempo y lugar.
13) Declaración del ciudadano BRYAN (demás datos a reserva). Pertinente por tratarse del hermano del adolescente victima y además un testigo referencial del hecho investigado en base al modo tiempo y lugar.
PRUEBAS DOCUMENTALES ADMITIDAS PARA INCORPORAR A JUICIO
De conformidad con el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten para ser incorporadas por su lectura las siguientes pruebas documentales:
14) INSPECCIÒN TECNICA Nº 055 de fecha 15-01-2014, suscrita por los funcionarios; jefe FRANCISCO CHIRINOS, DETECTIVE HENRY CASTILLO Y WILMER ZAVALA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalística del Estado Falcón, sub.-delegación Punto Fijo. Pertinente que por ser el los funcionarios que practicaron en el hospital Dr. calle sierra la inspección Técnica al cadáver del hoy occiso FERNANDO JESUS TANDIOY MARIN.
15) INSPECCIÒN TECNICA Nº 056 de fecha 15-01-2014, suscrita por los funcionarios; jefe FRANCISCO CHIRINOS, DETECTIVE HENRY CASTILLO Y WILMER ZAVALA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalística del Estado Falcón, sub.-delegación Punto Fijo. Pertinente que por ser el los funcionarios que practicaron en el hospital Dr. calle sierra la inspección Técnica en la CALLE PAEZ CON PALMAS, DEL SECTOR BELLA VISTA (VIA PUBLICA) MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON, Pertinentes por cuanto se deja constancia del lugar donde se suscitaron los hechos en donde las evidencias fueron colectadas.
16) EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL de fecha 17-01-2014, suscrita por el funcionario; DETECTIVE JOSE GAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalística del Estado Falcón, sub.-delegación Punto Fijo. Practicada a la evidencia descrita como; una (1), cacerina para arma de fuego calibre 9mm de color negro, sin marca ni serial aparente con capacidad de 15 balas. Necesaria para demostrar la característica y existencia de la cacerina mencionada en la declaración de uno de los testigos presénciales del hecho.
17) INFORME DE AUTOPSIA, de fecha 16 de enero del año 2014, suscrito por el Dr. ANATOMOPATOLOGO, GIUSSEPPE CARUZO POEIRO adscrito al departamento de ciencias forenses falcón, practicado al cadáver de quien respondiera al nombre de FERNANDO JESUS TANDIOY MARIN, sobre la causa de la muerte.
18) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-060-033. De fecha 22 de Enero del año 2014, suscrita por la funcionaria EXPERTA LANALIDA GUARECUCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalística del Estado Falcón, sub.-delegación Punto Fijo, En el cual dará fe demostrar el tipo de sustancia impregnada en el cuerpo y la vestimenta de la victima quien respondiera al nombre de FERNANDO JESUS TANDIOY MARIN.
19) EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 049, 17 de Enero del año 2014, suscrita por los funcionarios JOSE MANUEL GUARDIA VILLANUEVA Y ANTHONY MANUEL DA CAMARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalística del Estado Falcón, sub.-delegación Punto Fijo, Pertinente por haber peritado UNA MOTO MARCA HAOJIN, MODELO HJ-150, COLOR NEGRO, NO PORTA PLACAS Y SERIALES DEBASTADOS, colectada en la residencia del imputado EDUARDO FERNANDO MAVO MATA.
10) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 152, de fecha 22 de enero del año 2014, DR. ANNE PRIMERA, adscrita al departamento de ciencias forenses falcón, practicado a la victima de quien respondiera al nombre de KENNY ANDREY MAIZO, en el cual se deja constancia del tipo y carácter de las lesiones que presenta.
PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE HECHOS
TERCERO: El Tribunal le impone al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento de Admisión de los hechos, siendo que los acusados ciudadanos EDUARDO FERNANDO MAVO MATA y ALEXIS YOEL MEDINA ESCOBAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, manifestaron en forma voluntaria, sin apremio y coacción que NO admite los hechos. CUARTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del texto adjetivo penal en contra de los ciudadanos EDUARDO FERNANDO MAVO MATA y ALEXIS YOEL MEDINA ESCOBAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FERNANDO JESUS TANDIOY MARIN (OCCISO).. QUINTO: Se emplaza a las partes a que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez o Jueza de Juicio respectivo SEXTO: Se instruye al ciudadano secretario a fin de remitir la causa principal a la URDD en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal, según el artículo 331 numeral 6° ejusdem. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente Resolución.
UNICO: Se admite la comunidad de la prueba invocada por la defensa.
La presente publicación se dicta DENTRO del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando notificadas las partes.
Remítase el asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CRISTINA COLINA
SECRETARIA