REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004839
ASUNTO : IP11-P-2015-004839

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JOSE LUIS VILLASMIL QUEVEDO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 19 de Septiembre de 2015, siendo las 04:00 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala n°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón el Tribunal TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GLORIANA MORENO G. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS VILLASMIL QUEVEDO efectuados por Funcionarios de DESUR el día 17/09/2015. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETT VIVIEN en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, el imputado JOSE LUIS VILLASMIL QUEVEDO. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JOSE LUIS VILLASMIL QUEVEDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.776.813, de años de edad 45, estado civil soltero, de ocupación COMERCIANTE , natural del ESTADO ZULIA, fecha de nacimiento 22/02/1970 Domiciliario: URBANIZACION SAN FRANCISCO VEREDA 05, CASA 22, teléfono:04146333222). Seguidamente el ciudadano Juez pasó a preguntar al imputado si tenían defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondieron que SI . Haciendo acto de presencia el defensor privado ABG. RITA CACERES ABG. DAYANA ROVIRA, Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 Y 141 Código Orgánico Procesal Penal, quienes en este acto proceden a juramentarse por acto este tribunal, de conformidad con la ley. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación GRISETT VIVIEN quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, JOSE LUIS VILLASMIL QUEVEDO, asimismo esta representación fiscal ratificando el escrito presentado donde se aprecia de los hechos donde funcionarios del zona 02 aprehendió al ciudadano incomento’. Es por lo que esta representación Fiscal actuando de conformidad con el articulo 111 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a informar a que por cuanto las actas que conforman el presente asunto a criterio de esta representación no hay delito que imputar por no estar llenos de los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito LIBERTAD PLENA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 44 DE LA CONSTITUCION y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem, es todo”. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante. Acto Seguido el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, respondiendo de manera individual JOSE LUIS VILLASMIL QUEVEDO, manifestaron a viva voz su deseo NO declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el ciudadano Juez otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. RITA CACERES, se deja constancia de conformidad con el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de los alegatos, “solicito la libertad plena sin restricciones, establecido en el articulo 44 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZOLANA, vista la exposición fiscal y lo conversado con mi defendido, solicito copias simples. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar a los imputados de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO se admite la solicitud fiscal. SEGUNDO: se decreta La LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al ciudadano: LUIS VILLASMIL QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 9.776.813 TERCERO: Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem.
La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico.


JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS




SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA