REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 23 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004842
ASUNTO : IP11-P-2015-004842


AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscal 23° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos: JESUS ENRIQUE MEDINA ROMERO, WILMER DAVID MEDINA ROMERO y ALEJANDRO JOSE ROMERO VARGAS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionada en el artículo 34, de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 19 de Septiembre de 2015, siendo las 6:00 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala n°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón el Tribunal TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GLORIANA MORENO G. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos JESUS ENRIQUE MEDINA ROMERO, WILMER DAVID MEDINA ROMERO y ALEJANDRO JOSE ROMERO VARGAS efectuados por Funcionarios de ZONA 08 el día 18/09/2015. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. FELIX SALAS en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público, los imputados JESUS ENRIQUE MEDINA ROMERO, WILMER DAVID MEDINA ROMERO y ALEJANDRO JOSE ROMERO VARGAS. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JESUS ENRIQUE MEDINA ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.158.735, de años de edad 22, estado civil soltero, de ocupación OBRERO, natural de punto fijo, fecha de nacimiento 25/12/1992 Domiciliario: sector creolandia los caobos calle esmeralda casa s/n, diagonal a la cancha, teléfono:0268-4615524, 04146145456(personal). Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: WILMER DAVID MEDINA ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.565.589, de años de edad 21, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de punto fijo, fecha de nacimiento 22/08/1994 Domiciliario: sector creolandia los caobos calle esmeralda casa s/n, sin frisar diagonal a la cancha, teléfono:0268-4615524( personal). Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ALEJANDRO JOSE ROMERO VARGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.605.048, de años de edad 20, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural punto fijo, fecha de nacimiento 07/10/1994 Domiciliario: creolandia sector 4 de febrero, calle union, casa s/n de bloques, al lado de la recolectora de chatarra teléfono:0269-2441001 ( personal). Seguidamente el ciudadano Juez pasó a preguntar al imputado si tenían defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondieron que NO. Haciendo acto de presencia el defensor publico Quinto ABG. DENA JIMENEZ de conformidad con lo previsto en el articulo 139 Y 141 Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación FELIX SALAS quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, JESUS ENRIQUE MEDINA ROMERO, WILMER DAVID MEDINA ROMERO y ALEJANDRO JOSE ROMERO VARGAS, asimismo esta representación fiscal ratificando el escrito presentado donde se aprecia de los hechos donde funcionarios del zona 08 aprehendió a los ciudadanos incomento’. Es por lo que esta representación Fiscal actuando de conformidad con el articulo 111 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a informar a imputar el presunto delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionada en el artículo 34, de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 236,237,238 del Código orgánico Procesal Penal, Solicito MEDIDAS DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, que se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem, consigno 20 folios útiles de actuaciones complementarias es todo”. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales habían sido aprehendidos y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante. Acto Seguido el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, respondiendo de manera individual a los imputados JESUS ENRIQUE MEDINA ROMERO, WILMER DAVID MEDINA ROMERO y ALEJANDRO JOSE ROMERO VARGAS, manifestaron a viva voz su deseo SI declarar solo el imputado ALEJANDRO JOSE ROMERO VARGAS, eso fue como a las 2 y pico nosotros hacemos bloques, pasmos por hay, lo agarrarlo y colocarlo al otro sitio, en eso vino los de CANTV, y nos alumbraron y nos detuvieron y el otro cable nos los colocaron en los taques en la policía, como picamos los cables con una tenaza, es todo. De seguida el juez pregunta ¿ A que hora lo detuvieron’? como a las alas 2:00 am,.¿ que hacen a esa hora? Hacemos bloques en el Alí primera. ¿ y por que trabajan a esa hora? Por que entramos a cualquier hora y trabajamos hasta las 9: 00am.¿ como consiguieron el cable? En la calle y nos vieron y alumbraron y después nos detuvieron. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente toma la palabra al defensor publico quinto ABG. DENA JIMENEZ, se deja constancia de conformidad con el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de los alegatos, “ esta defensa en representación de los imputados, observa que estamos frente a la comisión de un hecho punible no prescrito, pero es el caso, tal como lo manifestó mi defendido Alejandro romero, en ningún momento fueron aprehendidos hurtando los cables, propiedad de la empresa CANTV, por el contrario se evidencia de la acta policial que el lugar donde fueron aprehendido se encontraban cerca los objetos incautados en el presente asunto por otra parte no se observa en la cadena de custodia la tenencia de quine estaba, en virtud de la falta de elementos de convicción para imputar un hecho punible de conformidad con el articulo 236 fundados elementos de convicción, 237 peligro de fuga ya que mi defendido residen es esta localidad, el 238 peligro de obstaculización y así mismo invoco la presunción de inocencia, por lo que solicito una medida cautelar, solicito copias certificadas. Es todo.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL suscrita por el funcionario SUPERVISOR. MARIO SEGUNDO COLINA DUNO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 08, quien Procede a transcribir la siguiente Acta Policial: “Siendo las 03:20 horas de la madrugada del día de hoy viernes 18 de septiembre 2015, me encontraba realizando labores de Vigilancia y patrullaje por el perímetro de Creolandia jurisdicción de este Municipio Autónomo Los Taques, a bordo de la Unidad Radio Patrullera signada con la sigla P-392, conducida por el OFICIAL AGREGADO. JOAN JOSE ARTEAGA, Cédula de Identidad Nro. 15.980.211, momento en el cual recibo un llamado vía móvil celular del cuadrante Nro. 01, de parte de un ciudadano quien se identificó como: Alexis Antonio Vargas, Funcionario de Protección y Control de Activos de la Empresa CANTV, quien informó que unos sujetos habían cometido un hurto de un tramo de cables multipar, perteneciente a la línea CANTV del sector San Rafael de la Parroquia Judibana, trasladándonos al sitio y al desplazarnos por la calle Churuguara observamos a dos ciudadanos que vestían suéter de color azul y pantalón de Jean color azul, quienes se identificaron como: Alexis Antonio Vargas, Cédula de Identidad Nro. 7.566.885, (demás datos se reservan a derechos del Ministerio Publico) y Rafael Ángel Gutiérrez Domínguez, Cédula de Identidad Nro. 4.795.171, Funcionarios de Protección y Control de Activos de la Empresa CANTV, quienes al hacernos del conocimiento del hecho procedimos conjuntamente a realizar un rastreo minucioso en referido sector y al desplazarnos por la calle José Leonardo Chirinos, observamos por encima de un cercado perimetral de bloques de un terreno particular para visualizar el sitio con el apoyo de un reflector de luz, logrando observar a tres ciudadanos de contexturas delgadas, regular estatura, quienes trataron de agazaparse en una zona enmontada de dicho terreno, dándoles la voz de alto al mismo tiempo que nos identificamos como Funcionarios Policiales, la cual acataron sin oponer resistencia física alguna siendo identificados de la siguiente manera: Alejandro José Romero Vargas, no presentó documentos personales, manifestó ser venezolano de 20 años de edad, dijo que su número de Cédula de Identidad es:22.605.048, soltero, alfabeto, obrero, fecha de nacimiento: 07-10-1994, natural de Los Taques y residenciado en Creolandia, calle de Concreto, casa sin número, Municipio Los Taques del Estado Falcón, Wilmer David Medina Romero, venezolano de 21 años de edad, Cédula de Identidad Nro. 26.565.589, soltero, alfabeto, obrero, fecha de nacimiento: 22-08-1994, natural de Punto Fijo y residenciado en: Creolandia, sector Los Caobos, casa sin número, Municipio Los Taques del Estado Falcón y Jesús Enrique Medina Romero, no presentó documentos personales, dijo ser venezolano de 22 años de edad, manifestó que su número de Cédula de Identidad es: 21.158.735, soltero, alfabeto, obrero, fecha de nacimiento: 25-12-1992, natural de Punto Fijo y residenciado en: Creolandia, sector Los Caobos, casa sinnúmero, Municipio Los Taques del Estado Falcón, colectando el suscrito en el sitio donde intentaron agazaparse para tratar de burlar a la Comisión Policial las siguientes evidencias de interés Criminalístico: Un cable tipo aéreo multipar de 300 pares con un revestimiento de material sintético de color negro de aproximadamente 47 metros de largo marca SUPERIOR ESSEX T 03 14 300 X0,4 5232-G, de los utilizados para telecomunicaciones por la empresa CANTV, Un trozo de cables Nro. 06 marca Cresmar 6AWG-600V de color blanco, de un solo pelo o fase de aproximadamente 4 metros de largo, un trozo de cables Nro. 06 marca Cresmar 6AWG-600V de color blanco, de un solo pelo o fase de aproximadamente 1,5 metros de largo, Un trozo de cable tipo trifásico con su revestimiento de material sintético color negro marca HUASHENG ELECTRICAL INDUSTRIAL CULT1N40016788, igualmente una tenaza de material metal (hierro) de color gris metal con mango o agarradera cubierta con un material sintético de color negro y bordes color naranja, reconociendo los Funcionarios del PCA CANTV el cable tipo aéreo multipar de 300 pares, como propiedad de la empresa CANTV, procediendo el suscrito con las medidas preventivas del caso de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191 del Copp, con una inspección personal a los tres ciudadanos arriba descritos no logrando colectar ninguna otra evidencia de interés Criminalístico entre sus prendas de vestir ni adherido a sus cuerpos, siendo impuestos de sus derechos establecidos en el Artículo 127 deI Copp, y trasladándolos junto a las evidencias incautadas a este Centro de Coordinación Policial donde de conformidad con el artículo 241 Ejusdem que serian colocados a la orden de la Fiscalía XXIII del Ministerio Público por ser Presuntos Imputados en uno de los Delitos Contra la Propiedad (Hurto de Material Estratégico en Pequicio del Estado Venezolano). Cabe mencionar que las evidencias descritas como un trozo de cables Nro. 06 marca Cresmar 6AWG-600V de color blanco, de un solo pelo o fase de aproximadamente 4 metros de largo, un trozo de cables Nro. 06 marca Cresmar 6AWG-600V de color blanco, de un solo pelo o fase de aproximadamente 1,5 metros de largo, Un trozo de cable tipo trifásico con su revestimiento de material sintético color negro marca HUASHENG ELECTRICAL INDUSTRIAL CULT/N4001 6788, pudieran pertenecer a la empresa HIDROFALCON, quienes han sido victimas de hurto material estratégico en la Estación de Bombeo Jadacaquiva ubicada en la Intercomunal Ah Primera a la altura de la entrada del aeropuerto, específicamente adyacente a la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, hizo acto de presencia en este Comando el ciudadano Jorqe Silva, Jefe de Protección y Control de Activos de la Empresa CANTV, quien igualmente reconoció la primera evidencia como propiedad del Estado y consignó Reconocimiento Técnico de fecha 18 de septiembre de 2015.

ELEMENTOS DE CONVICCION

Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL suscrita por el funcionario SUPERVISOR. MARIO SEGUNDO COLINA DUNO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 08, quien Procede a transcribir la siguiente Acta Policial: “Siendo las 03:20 horas de la madrugada del día de hoy viernes 18 de septiembre 2015, me encontraba realizando labores de Vigilancia y patrullaje por el perímetro de Creolandia jurisdicción de este Municipio Autónomo Los Taques, a bordo de la Unidad Radio Patrullera signada con la sigla P-392, conducida por el OFICIAL AGREGADO. JOAN JOSE ARTEAGA, Cédula de Identidad Nro. 15.980.211, momento en el cual recibo un llamado vía móvil celular del cuadrante Nro. 01, de parte de un ciudadano quien se identificó como: Alexis Antonio Vargas, Funcionario de Protección y Control de Activos de la Empresa CANTV, quien informó que unos sujetos habían cometido un hurto de un tramo de cables multipar, perteneciente a la línea CANTV del sector San Rafael de la Parroquia Judibana, trasladándonos al sitio y al desplazarnos por la calle Churuguara observamos a dos ciudadanos que vestían suéter de color azul y pantalón de Jean color azul, quienes se identificaron como: Alexis Antonio Vargas, Cédula de Identidad Nro. 7.566.885, (demás datos se reservan a derechos del Ministerio Publico) y Rafael Ángel Gutiérrez Domínguez, Cédula de Identidad Nro. 4.795.171, Funcionarios de Protección y Control de Activos de la Empresa CANTV, quienes al hacernos del conocimiento del hecho procedimos conjuntamente a realizar un rastreo minucioso en referido sector y al desplazarnos por la calle José Leonardo Chirinos, observamos por encima de un cercado perimetral de bloques de un terreno particular para visualizar el sitio con el apoyo de un reflector de luz, logrando observar a tres ciudadanos de contexturas delgadas, regular estatura, quienes trataron de agazaparse en una zona enmontada de dicho terreno, dándoles la voz de alto al mismo tiempo que nos identificamos como Funcionarios Policiales, la cual acataron sin oponer resistencia física alguna siendo identificados de la siguiente manera: Alejandro José Romero Vargas, no presentó documentos personales, manifestó ser venezolano de 20 años de edad, dijo que su número de Cédula de Identidad es:22.605.048, soltero, alfabeto, obrero, fecha de nacimiento: 07-10-1994, natural de Los Taques y residenciado en Creolandia, calle de Concreto, casa sin número, Municipio Los Taques del Estado Falcón, Wilmer David Medina Romero, venezolano de 21 años de edad, Cédula de Identidad Nro. 26.565.589, soltero, alfabeto, obrero, fecha de nacimiento: 22-08-1994, natural de Punto Fijo y residenciado en: Creolandia, sector Los Caobos, casa sin número, Municipio Los Taques del Estado Falcón y Jesús Enrique Medina Romero, no presentó documentos personales, dijo ser venezolano de 22 años de edad, manifestó que su número de Cédula de Identidad es: 21.158.735, soltero, alfabeto, obrero, fecha de nacimiento: 25-12-1992, natural de Punto Fijo y residenciado en: Creolandia, sector Los Caobos, casa sinnúmero, Municipio Los Taques del Estado Falcón, colectando el suscrito en el sitio donde intentaron agazaparse para tratar de burlar a la Comisión Policial las siguientes evidencias de interés Criminalístico: Un cable tipo aéreo multipar de 300 pares con un revestimiento de material sintético de color negro de aproximadamente 47 metros de largo marca SUPERIOR ESSEX T 03 14 300 X0,4 5232-G, de los utilizados para telecomunicaciones por la empresa CANTV, Un trozo de cables Nro. 06 marca Cresmar 6AWG-600V de color blanco, de un solo pelo o fase de aproximadamente 4 metros de largo, un trozo de cables Nro. 06 marca Cresmar 6AWG-600V de color blanco, de un solo pelo o fase de aproximadamente 1,5 metros de largo, Un trozo de cable tipo trifásico con su revestimiento de material sintético color negro marca HUASHENG ELECTRICAL INDUSTRIAL CULT1N40016788, igualmente una tenaza de material metal (hierro) de color gris metal con mango o agarradera cubierta con un material sintético de color negro y bordes color naranja, reconociendo los Funcionarios del PCA CANTV el cable tipo aéreo multipar de 300 pares, como propiedad de la empresa CANTV, procediendo el suscrito con las medidas preventivas del caso de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191 del Copp, con una inspección personal a los tres ciudadanos arriba descritos no logrando colectar ninguna otra evidencia de interés Criminalístico entre sus prendas de vestir ni adherido a sus cuerpos, siendo impuestos de sus derechos establecidos en el Artículo 127 deI Copp, y trasladándolos junto a las evidencias incautadas a este Centro de Coordinación Policial donde de conformidad con el artículo 241 Ejusdem que serian colocados a la orden de la Fiscalía XXIII del Ministerio Público por ser Presuntos Imputados en uno de los Delitos Contra la Propiedad (Hurto de Material Estratégico en Perjuicio del Estado Venezolano. Cabe mencionar que las evidencias descritas como un trozo de cables Nro. 06 marca Cresmar 6AWG-600V de color blanco, de un solo pelo o fase de aproximadamente 4 metros de largo, un trozo de cables Nro. 06 marca Cresmar 6AWG-600V de color blanco, de un solo pelo o fase de aproximadamente 1,5 metros de largo, Un trozo de cable tipo trifásico con su revestimiento de material sintético color negro marca HUASHENG ELECTRICAL INDUSTRIAL CULT/N4001 6788, pudieran pertenecer a la empresa HIDROFALCON, quienes han sido victimas de hurto material estratégico en la Estación de Bombeo Jadacaquiva ubicada en la Intercomunal Ah Primera a la altura de la entrada del aeropuerto, específicamente adyacente a la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, hizo acto de presencia en este Comando el ciudadano Jorqe Silva, Jefe de Protección y Control de Activos de la Empresa CANTV, quien igualmente reconoció la primera evidencia como propiedad del Estado y consignó Reconocimiento Técnico de fecha 18 de septiembre de 2015.

ACTA DE DENUNCIA del ciudadano ALEXIS ANTONIO VARGAS, quien en consecuencia expuso lo siguiente: Hoy viernes 18 de septiembre de 2015, a eso de las 02:35 horas de la madrugada cuando hacía el recorrido por la intercomunal Ah Primera del sector San Rafael, revisando el cableado telefónico, en compañía de RAFAEL GUTIERREZ, subimos por la calle del hotel mirasol, y como a dos cuadras, notamos que faltaba un tramo como de 45 metros, llamamos al número telefónico del Cuadrante Nro. 01 de la Policía a quien hicimos del conocimiento del hecho y quienes se presentaron en el sitio, realizándose un operativo en nuestra compañía y cerca de ahí vimos un terreno cercado con bloques y junto con los funcionarios nos montarnos en la pared y alumbramos con un faro, logrando observar dentro del terreno el rollo de cable metido ahí el cual había sido hurtado momentos antes en el sector San Rafael, cercano al lugar donde nos encontrábamos, y también vimos a tres sujetos cerca de donde estaba el cable quienes estaban escondidos entre la maleza, a quienes los Funcionarios Policiales lograron capturar junto al rollo de cables aéreo multipar de 300 pares, que pude reconocer como propiedad de la empresa CANTV, así mismo pudimos observar que la Policía recuperó también en el mismo lugar lo siguiente; un trozo como de 4 metros de un cable de corriente de color blanco, otro trozo mas pequeño del mismo material de color blanco, y un trozo pequeño de un cable de corriente de color negro tipo trifásico, entonces los Funcionarios detuvieron a los tres sujetos y recuperaron los cables.

ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano RAFAEL ANGEL GUTIERREZ DOMINGUEZ. Quien en consecuencia expuso: El día de hoy viernes 18 de septiembre de 2015, a eso de las 02:35 de la madrugada, en compañía de ALEXIS VARGAS, mi compañero de trabajo en CANTV, específicamente en el departamento de Protección y Control de Activos, estábamos realizando nuestro recorrido habitual, con un reflector íbamos alumbrando el cableado telefónico por la intercomunal Ah Primera del sector San Rafael de este Municipio Los Taques, cuando nos percatamos que a la altura del hotel Mirasol, faltaba un tramo de cable, de aproximadamente 45 metros, del cable de 300 pares de telecomunicaciones, enseguida llamamos a la policía, cuando llegó la Policía mi compañero junto con los Funcionarios hicimos un recorrido y se subieron en una pared del cercado de un terreno alumbrando el mismo con el reflector, mientras lo hacían se percataron de que habían unas personas escondidas en unos matorrales dentro del terreno y también encontraron todo el cable que habían hurtado y otros cables pequeños de corrientes y una tenaza, los cuales la policía pudo detener a tres personas y recuperaron el cable de nuestra empresa y otros trozos pequeños de cables que tenían allí también, donde nos informaron los Funcionarios que nos presentáramos en esta Comandancia donde rendimos las declaraciones al respecto.


RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 18 de septiembre de 2015, suscrito por el ciudadano JORGE JOSE SILVA, especialista de seguridad Física CANTV, en la cual deja constancia que el material se trata de un cable Multipar de 300 pares de calibre 0.4 milímetros, con una chaqueta de plástico de color negro, en su interior una chaqueta de aluminio y 600 hilos de material de cobre perteneciente a la empresa CANTV y que el mismo tiene características físicas con el cable multipar de 300 pares que fue cortado y hurtado en horas de la madrugada del día viernes 18 de septiembre de 2015.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario MARIO COLINA, adscrito a la Coordinación Policial N° 8 del Estado Falcón con sede en los Taques Municipio los Taques, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: 47 metros de largo marca SUPERIOR ESSEX T 03 14 300 X0,4 5232-G, de los utilizados para telecomunicaciones por la empresa CANTV, Un trozo de cables Nro. 06 marca Cresmar 6AWG-600V de color blanco, de un solo pelo o fase de aproximadamente 4 metros de largo, un trozo de cables Nro. 06 marca Cresmar 6AWG-600V de color blanco, de un solo pelo o fase de aproximadamente 1,5 metros de largo, Un trozo de cable tipo trifásico con su revestimiento de material sintético color negro marca HUASHENG ELECTRICAL INDUSTRIAL CULT1N40016788.

ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N de fecha 18 de septiembre de 2015, suscrito por los funcionarios EDIXON CARRERO y MILTON MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado falcón, al sitio del suceso ubicado en el Sector Creolandia, calle José Leonardo Chirinos, via Publica, Municipio los Taques del Estado Falcón.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL S/N, de fecha 11 de agosto de 2015, suscrito por el funcionario JEAN YEPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado falcón, a la siguiente evidencia: 47 metros de largo marca SUPERIOR ESSEX T 03 14 300 X0,4 5232-G, de los utilizados para telecomunicaciones por la empresa CANTV, Un trozo de cables Nro. 06 marca Cresmar 6AWG-600V de color blanco, de un solo pelo o fase de aproximadamente 4 metros de largo, un trozo de cables Nro. 06 marca Cresmar 6AWG-600V de color blanco, de un solo pelo o fase de aproximadamente 1,5 metros de largo, Un trozo de cable tipo trifásico con su revestimiento de material sintético color negro marca HUASHENG ELECTRICAL INDUSTRIAL CULT1N40016788.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Los hechos en el presente asunto sucedieron según lo explanado en el acta policial de fecha 18 de septiembre de 2015, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia que Siendo las 03:20 horas de la madrugada del día viernes 18 de septiembre 2015, se encontraban realizando labores de Vigilancia y patrullaje por el perímetro de Creolandia jurisdicción de este Municipio Autónomo Los Taques, a bordo de la Unidad Radio Patrullera signada con la sigla P-392, conducida por el OFICIAL AGREGADO. JOAN JOSE ARTEAGA, Cédula de Identidad Nro. 15.980.211, momento en el cual reciben un llamado vía móvil celular del cuadrante Nro. 01, de parte de un ciudadano quien se identificó como: Alexis Antonio Vargas, Funcionario de Protección y Control de Activos de la Empresa CANTV, quien informó que unos sujetos habían cometido un hurto de un tramo de cables multipar, perteneciente a la línea CANTV del sector San Rafael de la Parroquia Judibana, trasladándonos al sitio y al desplazarnos por la calle Churuguara observaron a dos ciudadanos que vestían suéter de color azul y pantalón de Jean color azul, quienes se identificaron como: Alexis Antonio Vargas, Cédula de Identidad Nro. 7.566.885, (demás datos se reservan a derechos del Ministerio Publico) y Rafael Ángel Gutiérrez Domínguez, Cédula de Identidad Nro. 4.795.171, Funcionarios de Protección y Control de Activos de la Empresa CANTV, quienes al hacerles del conocimiento del hecho procedieron conjuntamente a realizar un rastreo minucioso en referido sector y al desplazarse por la calle José Leonardo Chirinos, observaron por encima de un cercado perimetral de bloques de un terreno particular para visualizar el sitio con el apoyo de un reflector de luz, logrando observar a tres ciudadanos de contexturas delgadas, regular estatura, quienes trataron de agazaparse en una zona enmontada de dicho terreno, dándoles la voz de alto al mismo tiempo que se identificaron como Funcionarios Policiales, la cual acataron sin oponer resistencia física alguna siendo identificados de la siguiente manera: Alejandro José Romero Vargas, Wilmer David Medina Romero, y Jesús Enrique Medina Romero, colectando los funcionarios en el sitio donde intentaron agazaparse para tratar de burlar a la Comisión Policial las siguientes evidencias de interés Criminalístico: Un cable tipo aéreo multipar de 300 pares con un revestimiento de material sintético de color negro de aproximadamente 47 metros de largo marca SUPERIOR ESSEX T 03 14 300 X0,4 5232-G, de los utilizados para telecomunicaciones por la empresa CANTV, Un trozo de cables Nro. 06 marca Cresmar 6AWG-600V de color blanco, de un solo pelo o fase de aproximadamente 4 metros de largo, un trozo de cables Nro. 06 marca Cresmar 6AWG-600V de color blanco, de un solo pelo o fase de aproximadamente 1,5 metros de largo, Un trozo de cable tipo trifásico con su revestimiento de material sintético color negro marca HUASHENG ELECTRICAL INDUSTRIAL CULT1N40016788, igualmente una tenaza de material metal (hierro) de color gris metal con mango o agarradera cubierta con un material sintético de color negro y bordes color naranja, reconociendo los Funcionarios del PCA CANTV el cable tipo aéreo multipar de 300 pares, como propiedad de la empresa CANTV.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos de los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionada en el artículo 34, de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS IMPUTADOS HAN SIDO AUTORES O PARTÍCIPES EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que los ciudadanos Alejandro José Romero Vargas, Wilmer David Medina Romero, y Jesús Enrique Medina Romero, son los presuntos autores de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionada en el artículo 34, de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto según el ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 8 del Estado Falcón con sede en los Taques Municipio los Taques, en fecha día viernes 18 de septiembre 2015, se encontraban realizando labores de Vigilancia y patrullaje por el perímetro de Creolandia jurisdicción de este Municipio Autónomo Los Taques, a bordo de la Unidad Radio Patrullera signada con la sigla P-392, conducida por el OFICIAL AGREGADO. JOAN JOSE ARTEAGA, Cédula de Identidad Nro. 15.980.211, momento en el cual reciben un llamado vía móvil celular del cuadrante Nro. 01, de parte de un ciudadano quien se identificó como: Alexis Antonio Vargas, Funcionario de Protección y Control de Activos de la Empresa CANTV, quien informó que unos sujetos habían cometido un hurto de un tramo de cables multipar, perteneciente a la línea CANTV del sector San Rafael de la Parroquia Judibana, trasladándonos al sitio y al desplazarnos por la calle Churuguara observaron a dos ciudadanos que vestían suéter de color azul y pantalón de Jean color azul, quienes se identificaron como: Alexis Antonio Vargas, Cédula de Identidad Nro. 7.566.885, (demás datos se reservan a derechos del Ministerio Publico) y Rafael Ángel Gutiérrez Domínguez, Cédula de Identidad Nro. 4.795.171, Funcionarios de Protección y Control de Activos de la Empresa CANTV, quienes al hacerles del conocimiento del hecho procedieron conjuntamente a realizar un rastreo minucioso en referido sector y al desplazarse por la calle José Leonardo Chirinos, observaron por encima de un cercado perimetral de bloques de un terreno particular para visualizar el sitio con el apoyo de un reflector de luz, logrando observar a tres ciudadanos de contexturas delgadas, regular estatura, quienes trataron de agazaparse en una zona enmontada de dicho terreno, dándoles la voz de alto al mismo tiempo que se identificaron como Funcionarios Policiales, la cual acataron sin oponer resistencia física alguna siendo identificados de la siguiente manera: Alejandro José Romero Vargas, Wilmer David Medina Romero, y Jesús Enrique Medina Romero, colectando los funcionarios en el sitio donde intentaron agazaparse para tratar de burlar a la Comisión Policial las siguientes evidencias de interés Criminalístico: Un cable tipo aéreo multipar de 300 pares con un revestimiento de material sintético de color negro de aproximadamente 47 metros de largo marca SUPERIOR ESSEX T 03 14 300 X0,4 5232-G, de los utilizados para telecomunicaciones por la empresa CANTV, Un trozo de cables Nro. 06 marca Cresmar 6AWG-600V de color blanco, de un solo pelo o fase de aproximadamente 4 metros de largo, un trozo de cables Nro. 06 marca Cresmar 6AWG-600V de color blanco, de un solo pelo o fase de aproximadamente 1,5 metros de largo, Un trozo de cable tipo trifásico con su revestimiento de material sintético color negro marca HUASHENG ELECTRICAL INDUSTRIAL CULT1N40016788, igualmente una tenaza de material metal (hierro) de color gris metal con mango o agarradera cubierta con un material sintético de color negro y bordes color naranja, reconociendo los Funcionarios del PCA CANTV el cable tipo aéreo multipar de 300 pares, como propiedad de la empresa CANTV.


3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que los imputados Alejandro José Romero Vargas, Wilmer David Medina Romero, y Jesús Enrique Medina Romero, se sustraigan de la investigación Penal, por la pena que pudiera llegar a imponerse, dado que la misma supera los diez años en su limite máximo.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que los imputados Alejandro José Romero Vargas, Wilmer David Medina Romero, y Jesús Enrique Medina Romero, Obstaculicen la búsqueda de la verdad, dado que los mismos saben donde viven las víctimas del presente asunto y pueden obstaculizar la acción de la justicia influyendo en los testigos y las victimas para que se comporten de manera desleal en el proceso aunado a eso tenemos la conducta predelictual de los hoy imputados de autos, la cual se verifica en el acta policial.

5) EL DAÑO CAUSADO: En el presente asunto, el daño causado por cuanto la victima es el Estado Venezolano, donde con el corte del cable en cuestión, se ocasiona un daño patrimonial y el daño a la colectividad por cuanto se deja sin servicio telefónico un gran sector de la ciudad.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle a los imputados Alejandro José Romero Vargas, Wilmer David Medina Romero, y Jesús Enrique Medina Romero, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionada en el artículo 34, de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los ciudadanos JESUS ENRIQUE MEDINA ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.158.735, de años de edad 22, estado civil soltero, de ocupación OBRERO, natural de punto fijo, fecha de nacimiento 25/12/1992 Domiciliario: sector creolandia los caobos calle esmeralda casa s/n, diagonal a la cancha, teléfono:0268-4615524, 04146145456(personal). WILMER DAVID MEDINA ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.565.589, de años de edad 21, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de punto fijo, fecha de nacimiento 22/08/1994 Domiciliario: sector creolandia los caobos calle esmeralda casa s/n, sin frisar diagonal a la cancha, teléfono:0268-4615524( personal). ALEJANDRO JOSE ROMERO VARGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.605.048, de años de edad 20, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural punto fijo, fecha de nacimiento 07/10/1994 Domiciliario: creolandia sector 4 de febrero, calle union, casa s/n de bloques, al lado de la recolectora de chatarra teléfono:0269-2441001 personal., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionada en el artículo 34, de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia y que el procedimiento continué por la vía ordinaria. TERCERO: Se fija como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. CUARTO: La publicación motivada se hará de conformidad con el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


La presente resolución se publica dentro del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.

Remítase el asunto a la fiscalia 23° en su oportunidad. Cúmplase.


LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA