REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 23 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004848
ASUNTO : IP11-P-2015-004848

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscal 6° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JUAN LUIS LÓPEZ REVILLA, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 numeral séptimo, de la Ley contra la Extorsión y Secuestro en perjuicio de FERMIN ANTONIO GARMENDY, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 21 de septiembre de 2015 siendo las 11:45 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la sala Nº 3, el Tribunal TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de sala ABG. CRISTINA COLINA G, y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia oral de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JUAN LUIS LÓPEZ REVILLA, efectuado por Funcionarios de GUARDIA NACIONAL ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO (GAES). Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del estado Falcón, la víctima el ciudadano FERMIN ANTONIO GARMENDY titular de la cédula de identidad Nº V- 14.735.708, y finalmente el imputado JUAN LUIS LÓPEZ REVILLA, Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JUAN LUIS LÓPEZ REVILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.772.901, de 40 años de edad, estado civil soltero de profesión Funcionario Policial adscrito a Polifalcón, natural de Barcelona estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 20.07.1975, Domiciliado: Punta Cardón Avenida Andrés Bello, sector pedro león López casa número 05, a cuatro casas de una escuela, teléfono: 0416.064.53.36. Seguidamente el ciudadano Juez, paso a preguntar a los imputados de manera individual si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que SI. Quien designan en sala a los abogados ABG. CESAR MAVO IPSA: 33.138, ABG. MARIELA CORONEL IPSA: 176.193, ABG. AMABILES ESPINOZA IPSA: 178.863. Procediendo este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la juramentación de ley y quienes expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados del ciudadano JUAN LUIS LÓPEZ REVILLA y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensores de Confianza designados en nuestra persona. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETTE VIVIEN, quien realizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado y consignando 32 folios útiles de actuaciones complementarias, pasando seguidamente a indicar que presenta y coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano, JUAN LUIS LÓPEZ REVILLA, en virtud de los hechos que se derivan del acta realizada el día … de septiembre de 2015 por funcionarios del GAES, narrando los hechos ocurridos en tal fecha, acompaña la presente denuncia acta penal de fecha 18 de septiembre de 2015, acta de entrevista realizada por el ciudadano FERMIN GARMENDY, acta de entrevista del ciudadano OSLANDO PADILLA funcionario adscrito al cuerpo policial Polifalcón, acta de entrevista rendida por el ciudadano ADOLFREDO ARTEAGA quien manifiesta que todo comenzó el 18 de septiembre del presente año, registro de cadena de custodia de un teléfono celular de color blanco al cual se le realizó su respectiva experticia de vaciado de contenido por el CICPC, también un celular de color negro el cual también fue peritado, igualmente acta de investigación penal suscrita por los funcionarios del CICPC, donde dejan constancia de las diligencias realizadas para la presente investigación por orden de esta representación fiscal, inspección técnica de la Zona Policial Nº 2 donde ocurrieron los hechos, vaciado de contenido y reconocimiento legal de los teléfonos (narrando los mensajes) todos de fecha 18 de septiembre, acta de entrevista rendida por el ciudadano FERMIN GARMENDY a esta representación fiscal narrando las circunstancias de modo tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos. Es por ello que imputo en este acto al mencionado ciudadano JUAN LUIS LÓPEZ REVILLA por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 numeral séptimo, en cuanto al tipo penal estamos frente al delito de EXTORSIÓN, por cuanto el mismo utilizó un medio para generar amenaza, existe el elemento donde se constriñe la voluntad del sujeto pasivo para realizar determinada acción en beneficio del hoy imputado y el AGRAVANTE que es realizada por un funcionario policial. SOLICITO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238. Solicito se decrete la Flagrancia y se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se deja constancia que la ciudadana ABG. MARIELA CORONEL aparece como abogada defensora del ciudadano JUAN LUIS LÓPEZ REVILLA quien es la suegra de la hoy víctima el ciudadano FERMIN GARMENDY, la misma era a quien el ciudadano le debía los 5000 bolívares, el Tribunal se percata de esta situación y le solicita a la mencionada ciudadana que abandone la sala por cuanto existe una contraposición de intereses y de su presencia en esta sala, quien se retira en este momento de la sala de audiencias. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los exime de declarar en causa propia, no obstante si desea declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se les preguntó si deseaba declarar, respondiendo los ciudadanos QUE SI DESEABAN HACERLO. De seguida se les dio la palabra para que realizaran sus respectivas declaraciones. DECLARACION JUAN LUIS LÓPEZ REVILLA: Supuestamente por una extorsión no es así porque se hizo un convenio en la oficina y tengo a la señora que es la víctima del señor, y su hija y sus nietos que siempre llevan paliza por el señor, yo nunca recibí el dinero, mis mensajes no están completos, cuando llegan evidencias a nosotros al comando van al deposito nosotros no tocamos evidencias, si quieren revisen mi historial intachable y estoy es a favor de atacar a los manos y no a los buenos, en el caso de la señora en cuanto al ciudadano aquí presente el jamás dice en el acta que el me entregó un dinero, a mi nunca se me hizo entrega de nada y después fue que yo salí con mi carpeta, como es eso que voy preso?, en ningún momento me dieron un dinero a ese señor yo no lo vi más nunca de hecho no le hecho nada el para que el diga esa cuestión, en cuanto a los antecedentes que lo investiguen a el y a mi también, el solo estuvo en la parte de la conciliación. Es todo. Seguidamente la Fiscal ABG. GRISETTE VIVIEN pregunta: a que se dedica usted? R funcionario policial. P que función cubre? R encargado de violencia de género haciendo unas vacaciones. P existía alguna denuncia realizada por la ciudadana suegra del señor? R no, se hizo un acta de compromiso para entregarle el dinero y una medida de seguridad. P por qué? R para evitar el acercamiento porque ella decía que la estaba amenazando. P de eso que manifestó la señora quedó respaldo escrito? R si, quedó todo escrito en el acta de compromiso. P por qué no notificó a la fiscalía competente en violencia de genero? R según la fiscal de violencia de genero normalmente procede más que todo cuando hay hematoma cuando hay evidencia a veces la amenaza no es tan factible, es por ello que se llegó al acuerdo que el mismo ciudadano aceptó. P cuanto tiempo tiene usted como funcionario? R 18 años de servicio intachables. P por qué usted continuó con el procedimiento? R es lo que me decía la señora que el le pagara su dinero que su esposo estaba enfermo. P era por pago de deuda o por violencia de genero? R en el acta de compromiso aparece, estábamos conciliando. P los organismos policiales no se utilizan para conciliar o si? R si, para beneficiar a las partes, se hace el acuerdo se firma y se archiva, juro por mis dos hijas todo esto que estoy diciendo. Cual es su número de teléfono? R indica su número de teléfono. p a que se refería con lo que dice en el mensaje? R tenía las dos partes, se lo dije a los dos realizamos eso y todos felices, quedaron de acuerdo las partes. P quien iba a evitar más antecedentes? R eso queda policial, eso queda en el comando. P y ese mensaje usted lo envió al teléfono del señor? R eso es confirmando lo que yo le dije a ellos, el habla de unas fechas que no son. P las conciliaciones los puede desaparecer? R no, simplemente se lo dije a ellos dos ese día, porque si a eso vamos que investiguen todo lo que esta archivado, quiero comentar que mi teléfono estuvo en manos de mucha gente de la guardia y pudieron enviar mensajes por mí. Cabe destacar que jamás en la zona 2 se toca una evidencia. Yo dije de llevarme algo porque el insistió en llevarme algo y yo le dije está bien pero jamás establecí cantidad, en cuanto al compañero no existe. P usted notificó a la hoy víctima que debía comparecer ante el comando mediante alguna boleta? R fuimos con el segundo comandante de patrullaje fuimos personalmente le hicimos la entrega, nos firmó la boleta de citación para el día que no es el que el menciona. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa ABG. CESAR MAVO quien pregunta: P usted puede verificar si estas son las actas de compromiso? (se las muestra). R si, yo no sé que pasa con el apellido del señor si es Garmendy o Garmendia, pero lo que dice el doctor si certifico mi firma y la del señor y que se verifique la fecha. P usted alguna vez le exigió dinero para usted? R en si, yo acepto la propuesta porque el me dice si yo te traigo algo, yo me entero que son 8mil, abrimos el mensaje con la guardia y decía venia con los 8mil. P usted sabe lo que es la extorsión? R yo sé, y le doy más credibilidad cuando yo tengo el dinero en la mano. P usted la obligó a la victima? R no, simplemente yo acepté porque el ofrece, todo fue a su conciencia. P le tendieron una trampa? R si, la hizo el señor, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

De seguidas el ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al profesional del derecho ABG. CESAR MAVO, quien consigna 3 folios útiles y quien expone: “Esta defensa hace las siguientes consideraciones; para que se constituya el delito de extorsión debe haber constreñimiento del sujeto activo al sujeto pasivo, no existe tal delito, en efecto consta unicamente una denuncia por la presunta víctima en donde hay una serie de contradicciones en cuanto a que alega que en una oportunidad dentro de las instalaciones del comando policial entregó la cantidad de 4000 bolívares y que en otras oportunidades había entregado otra cantidad de dinero, en el caso que nos ocupa y siempre bajo el supuesto negado que fuese entregada esa cantidad de dinero como… a su voluntad, pudo haberse dado el delito de extorsión pero no hay elemento alguno para sustentar dicha denuncia, es una simple denuncia de carácter genérica, en el caso que nos ocupa nuestro defendido actuando dentro de sus atribuciones legales que le corresponden dentro de la zona policial numero 2 donde trató de conciliar a las partes involucradas pagando una cantidad de dinero donde el señor garmendy reconoce que si debía esa cantidad de dinero, en dicho centro policial siempre ha existido un departamento de conciliación lo que coadyuva a la mayor fluidez de los procesos y en el caso que nos ocupa así sucediere, tal como que existe una citación al señor garmendy a la cual acude y llega al compromiso de pago y es normal que se disponga medidas de seguridad porque hay una señora que se siente amenazada como es su suegra, pero que aunado a la entrevista que rindió ante la fiscalía del ministerio público de fecha 21 de septiembre de 2015, que no es una conducta intachable la de el ciudadano hoy victima ya que el mismo manifestó que ha estado preso por robo y violencia de genero por ello se le hizo la medida, no se puede decir que trasgredió normas legales y constitucionales sino que más bien ayudó y evitó que el sujeto potencial activo vaya a agredir a la mujer, la mayoría de los casos siempre se resuelven a la policía, en el caso que nos ocupa la extorsión no se configura en esta situación bajo ningún aspecto se encontró evidencia de interés criminalísitico, como fotografías, testigos referenciales, no hay ninguna. De acuerdo a lo establecido por el COPP para que una persona sea sujeto de una medida de coerción personal tienen que darse tres elementos el primero el objeto y en este caso la entrega del dinero nunca se efectuó es solamente el decir de una persona, y no podemos caer en lo que la doctrina ha llamado la delincuencia mental vale decir los chismes que inventa una persona desproporcionadamente para perjudicar a un funcionario policial, en cuanto al segundo elemento, para que se dicte una medida de este tipo tienen que existir elementos de convicción que son varios, no uno y aquí el único que hay y no contundente y hasta dudoso es una simple declaración de una persona y a quien se le ocurre en el supuesto negado que fuera verdad llevado el dinero de una presunta extorsión a un comando policial, eso es falso de acuerdo a las máximas de experiencia, siempre cuando es así media una persona salvo que sea un policía novato, en este caso no es así es una persona con intachable conducta con 18 años de servicio en la policía, en consecuencia no habiendo ni el objeto del delito ni los elementos de convicción para dictar una medida de coerción personal solicito a este Tribunal decrete LA LIBERTAD PLENA de nuestro defendido en este acto, así mismo un juego de copias simples de la totalidad del presente asunto penal. Es todo. De seguidas se le concede la palabra al ABG AMABILES ESPINOZA quien expone lo siguiente: esta defensa se adhiere a la calificación hecha por el colega que me ha intercedido, debo manifestar que como dijo el colega no se ha consumado el delito de extorsión porque no hubo la entrega directa del dinero convenido y ofrecido por el ciudadano garmendy, aquí lo que hubo fue un simulacro del GAES para tratar de verificar o aclarar si en verdad se trataba de una extorsión pero fue un acto violento realizado por estos funcionarios, yo diría que hubo un error al no haber un contacto tanto de la guardia como el comando policial para verificar si este ciudadano estaba o no incurso en el delito de extorsión, debemos recordar que no hay elementos suficientes de convicción y como establece el artículo 181 del COPP si no hay antecedentes no puede haber una imputación al ciudadano como tal. Debo manifestar que parece un juego de mal gusto lo que ha realizado el señor garmendy ya que el mismo ha manifestado los antecedentes que tiene o ha tenido y que el ciudadano imputado en esta causa trató de hacer una mediación y actuar como mediador en este acto conciliatorio porque ese es su trabajo de tratar a través del acto conciliatorio como manifestó a las dos personas involucradas en el acto de que se hiciera lo más sano posible, solicito LA LIBERTAD PLENA de este ciudadano ya que no hay elementos suficientes de convicción para que lo imputen en un acto de extorsión. Es todo. Se le otorga la palabra a la víctima FERMIN GARMENDY: Primeramente le hago saber al señor López que el día acordado a las 2 de la tarde por la citación que me llevó el ciudadano funcionario, el estando allí le dice a mi suegra que se vaya y se queda conmigo y me dice que me va a llamar a la fiscal para pasarme a fiscalía por el delito de violencia de genero, el me estaba amedrentando, el debió hacerlo y no intimidarme, para que yo cediera, yo conocí la intención pero yo jamás cedí , en ningún momento me ofrecí, empezó a llamar a la fiscal y me dio miedo, me dijo que tenía antecedentes que evitara, y yo le dije que yo lo que tenía eran 4000 bolívares y el me dijo que le diera eso para próximamente darle 8000 bolívares más, los 5000 de mi suegra eran aparte, esto fue en caliente, después que yo le pago y me pone a firmar un acta. Hay otro funcionario padilla que es el mismo que se llevó el GAES. El no me quería soltar me tenía intimidado solo dentro del cuarto, Padilla le decía que me dejara ir, yo vendo jugo y le doy a los funcionarios y todavía me mandó a darles jugo a los funcionarios. Yo me molesté y mi esposa estaba ahí y se molestó, el abusó de mi además de haberle pagado y después que ya me iba y yo decido denunciar porque mi esposa dice que hay que denunciarlo, yo vine para acá y hablé con tres abogados que están aquí y el me asesoró y me llamó a la fiscal del Ministerio Público, ella lo leyó y llamó para la fiscalia, la fiscalía me dice ven acá y le enseño los mensajes que tengo que darle dinero a el y a sus compañeros, nosotros no somos niños para yo darle plata a el y a su compañero, eso era extorsión, yo no voy a estar ofreciendo dinero. Yo tuve que vender un esmeril para completar los 12.000 para darle 8000 a el aparte de los 4000 y el dinero de la señora, los mensajes concuerdan con el horario que yo fui allá a presentar la denuncia, y el me envía un mensaje que si lo estoy vacilando y el comandante dice dile que tu eres serio que se lo vas a llevar, ahí estaban los del GAES vistiéndose para ir al comando policial, eso se realiza donde le convenga a la persona, el señor Padilla me dice que el está adentro y no podía llamármelo ahorita y ahí llegó la comisión, el comandante en lo que llegó le quitó el teléfono, sentí miedo porque el en verdad me causó temor, que tenía que darle dinero porque sino tenía que pagarle 50 o 60 mil bolívares a unos abogados, y me dijo voy a borrar tu expediente aquí no va a quedar nada y todo normal usted se va y listo, por eso yo fui a denunciarlo, puse en riesgo mi vida, mi familia, y digo que me pueden hacer daño a mi o a mi familia. Yo a las 6pm llego a mi casa y me acuesto, será de día cuando esté vendiendo los jugos, el me estaba extorsionando, yo vine al Tribunal a denunciar aunque no es el organismo pero aunque sea me pongan a hablar con la fiscal, para que no me lo hagan más, lo reconozco que tuve un pasado pero le doy gracias a Dios porque he cambiado, me estoy graduando de abogado, yo he cambiado, yo trabajo todos los días humildemente, yo vendo jugos. Es todo.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL, suscrita por los efectivos S/A REINA MENDOZA GODOY JOSE, S/1 GAMEZ RODRIGUEZ CARLOS, S/1 URDANETA PEROZO ALEJANDRO, S/2 TORRES NAVA ALEXANDER adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de la siguiente actuación policial: En esta misma fecha siendo aproximadamente las 1:50 horas de la tarde se conformó comisión al mando del S/A REINA MENDOZA DENNY, en compañía de cuatro efectivos militares de tropa profesional adscritos al grupo Antiextorsión y Secuestro del Estado Falcón en Vehículo Militar marca lsuzu modelo D-Max placas GNB0248 con la finalidad de atender denuncia formulada por el Ciudadano FERMIN ANTONIO GARMENDY, quien manifestó estar recibiendo llamadas extorsivas del abonado telefónico 041 6.064.53.36, donde le exigían la cantidad de Ocho Mil Bolívares (8.000,00 Bs) por parte del Ciudadano: JUÁN LUIS LOPEZ REVILLA, Oficial agregado de Polifalcon a cambio de borrar antecedentes policiales puestos en su contra, por lo que se procedió a informarle a la DOCTORA DILIA GUTIERREZ FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO que se realizaría la práctica de una entrega vigilada para dar continuidad a la denuncia interpuesta en contra del ciudadano JUAN LUIS LOPEZ REVILLA, se procedió a realizar cortes de papel periódico a la misma medida de tal manera que simularan ser Billetes de Circulación Nacional colocando al inverso un Billete de Cincuenta Bolívares (50 Bs) de Serial T84628002 y un Billete trasverso de Cincuenta Bolívares (50 Bs) de serial T000104633 la víctima recibió un mensaje de texto del abonado telefónico (0416.064.53.36) perteneciente a JUAN LUIS LOPEZ REVILLA donde daba la entrega del dinero en el Centro de Coordinación Policial Nro 2, Ubicado en la Avenida Rafael González al lado de la Base Naval calle Altamira Una vez allí en el sitio el Ciudadano denunciante te llama a una persona la cual reconoció y tenía en cuenta que era compañero del ciudadano JUAN LUIS LOPEZ RIVILLA, posteriormente procedió a preguntarle por su compañero ya antes mencionado y le dijo que se encontraba dentro de las instalaciones del comando pero si gustaba él lo podía llamar para que saliera y así lo atendiera personalmente la comisión al percatarse de que estebar entablando una conversión y que se iba realizar la entrega procedieron a actuar identificándose cómo efectivos adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana abordando al Ciudadano de nombre: OSLANDO JESUS PADILLA, portador de la Cedula de Identidad V-7.491.739, quien se encontraba al momento de la entrega vigilada el cual manifestó ser Funcionario Activo y Jefe de la Sala de Evidencia de ese Comando de inmediato le pedimos al Ciudadano antes mencionado que nos acompañara a nuestras instalaciones con la finalidad de realizarle una entrevista luego se acercaron dos funcionarios del Cuerpo Policial del Estado Falcón de nombres ADOLFREDÓ ARTEAGA PIÑA y JHONNY MORILLO comisionados agregados de mencionado comando policía a quienes OSLANDO JESUS PADILLA le entrega las llaves de la sala de evidencia de su unidad de igual forma ellos le manifestaron que se trasladarían hasta la sede del Grupo Antiextorsión y secuestro en compañía del Ciudadano JUAN LUIS LOPEZ REVILLA con la finalidad de aclarar la situación irregular sobre una denuncia interpuesta en su contra :una vez estando en la sede del Grupo Antiextorsión y Secuestro con el Ciudadano que se le solicito que nos acompañara para ser entrevistado llegaron los Efectivos Policiales ADOLFREDO ARTIAGA PIÑA y JHONNY MORILLO, con una persona que presento una cedula de identidad laminada correspondiente a JUAN LUIS LOPÉZ REVILLA, posteriormente procedimos a solicitare a Ciudadano antes mencionado su teléfono móvil verificando que posee el abonado telefónico (041 6.O6436) correspondiente a número que le estaba enviando los mensajes de texto extorsivos a la víctima, confirmando así que el dinero no era para el ciudadano OSLANDO JESUS PADILLA, el cuál luego de haber culminada con su entrevista se retiró De las instalaciones del Comando.

ELEMENTOS DE CONVICCION

ACTA POLICIAL, suscrita por los efectivos S/A REINA MENDOZA GODOY JOSE, S/1 GAMEZ RODRIGUEZ CARLOS, S/1 URDANETA PEROZO ALEJANDRO, S/2 TORRES NAVA ALEXANDER adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de la siguiente actuación policial: En esta misma fecha siendo aproximadamente las 1:50 horas de la tarde se conformó comisión al mando del S/A REINA MENDOZA DENNY, en compañía de cuatro efectivos militares de tropa profesional adscritos al grupo Antiextorsión y Secuestro del Estado Falcón en Vehículo Militar marca lsuzu modelo D-Max placas GNB0248 con la finalidad de atender denuncia formulada por el Ciudadano FERMIN ANTONIO GARMENDY, quien manifestó estar recibiendo llamadas extorsivas del abonado telefónico 041 6.064.53.36, donde le exigían la cantidad de Ocho Mil Bolívares (8.000,00 Bs) por parte del Ciudadano: JUÁN LUIS LOPEZ REVILLA, Oficial agregado de Polifalcon a cambio de borrar antecedentes policiales puestos en su contra, por lo que se procedió a informarle a la DOCTORA DILIA GUTIERREZ FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO que se realizaría la práctica de una entrega vigilada para dar continuidad a la denuncia interpuesta en contra del ciudadano JUAN LUIS LOPEZ REVILLA, se procedió a realizar cortes de papel periódico a la misma medida de tal manera que simularan ser Billetes de Circulación Nacional colocando al inverso un Billete de Cincuenta Bolívares (50 Bs) de Serial T84628002 y un Billete trasverso de Cincuenta Bolívares (50 Bs) de serial T000104633 la víctima recibió un mensaje de texto del abonado telefónico (0416.064.53.36) perteneciente a JUAN LUIS LOPEZ REVILLA donde daba la entrega del dinero en el Centro de Coordinación Policial Nro 2, Ubicado en la Avenida Rafael González al lado de la Base Naval calle Altamira Una vez allí en el sitio el Ciudadano denunciante te llama a una persona la cual reconoció y tenía en cuenta que era compañero del ciudadano JUAN LUIS LOPEZ RIVILLA, posteriormente procedió a preguntarle por su compañero ya antes mencionado y le dijo que se encontraba dentro de las instalaciones del comando pero si gustaba él lo podía llamar para que saliera y así lo atendiera personalmente la comisión al percatarse de que estebar entablando una conversión y que se iba realizar la entrega procedieron a actuar identificándose cómo efectivos adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana abordando al Ciudadano de nombre: OSLANDO JESUS PADILLA, portador de la Cedula de Identidad V-7.491.739, quien se encontraba al momento de la entrega vigilada el cual manifestó ser Funcionario Activo y Jefe de la Sala de Evidencia de ese Comando de inmediato le pedimos al Ciudadano antes mencionado que nos acompañara a nuestras instalaciones con la finalidad de realizarle una entrevista luego se acercaron dos funcionarios del Cuerpo Policial del Estado Falcón de nombres ADOLFREDÓ ARTEAGA PIÑA y JHONNY MORILLO comisionados agregados de mencionado comando policía a quienes OSLANDO JESUS PADILLA le entrega las llaves de la sala de evidencia de su unidad de igual forma ellos le manifestaron que se trasladarían hasta la sede del Grupo Antiextorsión y secuestro en compañía del Ciudadano JUAN LUIS LOPEZ REVILLA con la finalidad de aclarar la situación irregular sobre una denuncia interpuesta en su contra :una vez estando en la sede del Grupo Antiextorsión y Secuestro con el Ciudadano que se le solicito que nos acompañara para ser entrevistado llegaron los Efectivos Policiales ADOLFREDO ARTIAGA PIÑA y JHONNY MORILLO, con una persona que presento una cedula de identidad laminada correspondiente a JUAN LUIS LOPÉZ REVILLA, posteriormente procedimos a solicitare a Ciudadano antes mencionado su teléfono móvil verificando que posee el abonado telefónico (041 6.O6436) correspondiente a número que le estaba enviando los mensajes de texto extorsivos a la víctima, confirmando así que el dinero no era para el ciudadano OSLANDO JESUS PADILLA, el cuál luego de haber culminada con su entrevista se retiró De las instalaciones del Comando.

ACTA DE DENUNCIA del ciudadano FERMIN, quien en consecuencia expuso: Todo comenzó EL VIERNES 12 de septiembre cuando eran aproximadamente las 02:00 horas de de la tarde cuando me llega una citación al comando policial de la zona N° 2, con la finalidad que yo quedaría con un acuerdo de que yo le pagaría un dinero a mi suegra por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5 000), con el fin de que me devolviera mi celular que me lo había empeñado porque yo le había quitado prestado la cantidad antes mencionada, yo ese día en el que hablamos le di mi palabra que le daría el dinero para recibir mi teléfono luego de luego de estar allí un efectivo llamado López me sugiere que le tengo que pagar también la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (4.000 bs), con la finalidad de que el no pasara eso a la fiscalia, que me evitara todos esos antecedentes, en ese momento le di a el también ese dinero que me pidió. Y ya para el día de hoy 18 de septiembre me corresponde me corresponde pagarle a mi suegra, es cuando recibo un mensaje del efectivo ya antes mencionado diciéndome que le consiguiera otros cuatro mil bolívares (4. 000) para el no reportarlo ante un tribunal, cosa que ya el ya me lo había dicho la primera vez puesto que yo le pague+ para ese instante. Recibí unos mensajes de texto que del numero de teléfono 0416-0645336, que si ya tenia el dinero acordado yo le dije que si que se lo pasaría para las 2:00 horas de hoy por la tarde frente de donde el trabajaba.

ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano FERMIN GARMENDY, quien expuso lo siguiente: El día de hoy 18 septiembre 2015 a las 02:00 horas de la tarde una vez formulada mi denuncia en el comando antiextorsión y secuestro fuimos hacia la comandancia policial del estado falcan numero dos para realizar la entrega del dinero acordado al ciudadano Juan Luís López la cantidad de ocho mil Bolívares (8.000 Bsf) en efectivo después de haber intercambio mensaje con Juan López para acordar el sitio donde le iba a entregar el dinero, me dijo que se lo entregara en la comandancia de Pali Falcón, luego de estar hay er el lugar mande a llamar al ciudadano Juan Luís López para entregarle el dinero que me estaba pidiendo de la extorsión me atendió otro ciudadano que me dijo que se encontraba adentro, me dijo que el señor Luís ya venía luego llego la comisión del GAES y detuvieron al señor que estaba hablando conmigo en ese momento.

ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano OSLANDO PADILLA, quien expuso lo siguiente: el dia de hoy 18 septiembre 2015 me encontraba afuera de coordinación numero dos cuando de repente se presento un ciudadano que no conozco que venía buscando a López Juan, oficial encargado de la violencia de genero para entregarle una plata, yo le dije que López se encontraba en la parte de adentro en la ofician, me dijo a allí los cargaba y yo le digo que busque adentro en su oficina, que de que se trataba ese dinero de repente llego una comisión del GAES y me dijeron que los acompañara para su comando que era una extorsión y que la fiscalia tenia’ conocimiento cuando me subieron a la patrulla llego el jefe de Región Comisionado Agregado ADOLFREDO ARTEAGA PIÑA y EL Comisario JHONY MORILLO, quienes me pidieron que les diera la llave del deposito, que luego ellos irían al comando del GAES con Lopez Juan para que resolviera la situación.

ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano ADOLFREDO ARTEAGA PIÑA, quien en consecuencia expuso: Todo comenzó el día viernes 18m de septiembre del presente año, aproximadamente como a la 15:00m horas de la tarde, me encontraba realizando diligencias del Comando, cuando recibí una llamada del Comisionado Agregado JHONNY MORILLO, quien me informo de una comisión del Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 13 Falcón, se encontraba en las instalaciones con la finalidad de efectuar aprehensión en contra del oficial agregado JUAN LOPEZ, en ese momento deje lo que estaba realizando y llegue de inmediato a las instalaciones y me entreviste con el Sargento REINA MENDOZA, quien me dijo que estaba realizando un entrega controlada siguiendo una denuncia interpuesta por ante el Gaes N° 13 Falcón y que tenían que trasladar al ciudadano Orlando Padilla, quien no tenia nada que ver con la denuncia formulada ya que esta estaba interpuesta era en contra del ciudadano JUAN LOPEZ, el cual procedí a trasladarlo personalmente a las instalaciones del Gaes N° 134 Falcón, al llegar a las inhalaciones me entreviste con el comandante GUTIERREZ SANCHEZ, en proceso de la misma, con previa coordinación con la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, se acordó la liberación del Ciudadano ORLANDO PADILLA y se procedió con la detención del oficial JUAN LOPEZ, a quienm le informo el motivo de la detención y le fueron leídos sus derechos.

ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano FERMIN ANTONIO GARMENDY, quien manifesté lo manifestó: “Todo comenzó por un problema con mi suegra y mi esposa por un teléfono. Mi suegra toma la iniciativa de llamarme a mí a la Comandancia de la policía y llegamos a un acuerdo de que yo le iba a pagar los CINCO MIL BOLI VARES (Bs. 5.000,00) que mi esposa le debía a ella el día 25 de este mes y ella me devolvería el teléfono. Mi suegra alegaría que yo la había ofendido de palabra según lo que me dijo el funcionario, ya que el me dijo que me iba a pasar a la Fiscalia Décimo Sexta por violencia de genero, porque el era el Jefe de ese Departamento y estaba encargado y que yo iba a pagar de CINCUENTA A SESENTA MILLONES DE BOLIVARES por un abogado y que yo vería que iba hacer porque yo tenia antecedentes policiales. El me dijo que iba a ver si yo era serio, y le dije que lo que cargaba encima era CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) que yo cargaba en mi cartera, y se accedí porque tenia miedo, y me los quito, y me hizo un papel de compromiso donde yo el día viernes iba a cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y los OCHO MIL BOLI VARES (Bs. 8.000,00) a el pero lo de el no lo dejo asentado en el papel. En ese momento me dijo si cumples así como ves estos papeles del expediente yo los rompo. Evita más antecedentes y el eso me lo dijo también por mensaje telefónico. En ese momento entro el Sr. Padilla, Supervisor Jefe de Evidencia y le dice que paso conmigo que porque no me había soltado, que si ya yo había arreglado mi problema que me soltara y fue cuando me dejo ir. Eso fue en el primer encuentro con el Sr López. El segundo acoso del Sr López fue día Viernes por teléfono el cual me envió un mensaje diciéndome que tenia u compromiso en la comandancia con el y luego me envió otro mensaje que le trajera algo a el como recordándome que no le fuera a quedar mal y que tenia que darle a su compañero, después me envió otros mensajes mas en los cuales me dice que si lo estoy vacilando y yo le respondí que yo era serio y que no estaba vacilando a nadie. Pero esos mensajes de respuesta se los envié cuando yo ya estaba en el Gaes, por cuanto decidí denunciar lo ocurrido. Estas respuestas de mensajes estuvieron coordinadas por el Comando Anti Extorsión y Secuestro. Luego se agilizo el procedimiento para la captura del Sr López, nos dirigimos hacia la Comandancia hacer la entrega del monto acordado por la cual este señor me estaba extorsionado. Cuando estoy al frente aparece el Sr Padilla, yo le enseño el dinero que le voy a entregar a López y me dice que López esta adentro y me pregunta que para que es ese dinero y yo le dije que era para Juan Luís López y en ese llego la comisión del gaes y lo detuvo y el Sr López no quiso salir.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario ALEJANDRO URDANETA, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: Un teléfono celular de color blanco con marco de color azul, marca Orinoquia de serial IMEI 862717012205569, con su respectiva bateria de marca Orinoquia, perteneciente a la empresa Movilnet.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario ALEJANDRO URDANETA, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: Un teléfono celular de color negro, marca Sony, con su respectiva bateria de marca Orinoquia, perteneciente a la empresa Movilnet.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario TORRES ALEXANDER, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: Dos billetes de cincuenta Bolívares de circulación nacional, signados con los caracteres alfanuméricos t84628002 y t00104633.

ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N de fecha 20 de septiembre de 2015, suscrito por los funcionarios JESUS DIAZ Y ADELSO CHAVEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado falcón, al sitio del suceso ubicado en la avenida Rafael González, específicamente frente a la Zona 2 de las Policía, vía publica, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL S/N, de fecha 20 de SEPTIEMBRE 2015, suscrito por el funcionario ADELSO CHAVEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado falcón, a la siguiente evidencia: Dos billetes de cincuenta Bolívares de circulación nacional, signados con los caracteres alfanuméricos t84628002 y t00104633, y Un teléfono celular de color blanco con marco de color azul, marca Orinoquia de serial IMEI 862717012205569, con su respectiva bateria de marca Orinoquia, perteneciente a la empresa Movilnet, con su correspondiente vaciado de contenido.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer termino el tribunal quiere dejar constancia que en el presente asunto y en la presente audiencia de imputación, no estamos debatiendo los presuntos o probables antecedentes penales que pudiera tener la persona que se presenta hoy como víctima por cuanto eso no es motivo de discusión en esta sala, la conducta predelictual de una persona debe ser tomada en cuenta por el Tribunal cuando esta se presente como imputado más no como víctima. Con relación a las actuaciones que cursan en el presente asunto se verifica que existe un acta de denuncia del ciudadano FERMIN GARMENDY en la cual acude al grupo GAES a interponer denuncia contra el funcionario JUAN LUIS LOPEZ REVILLA por cuanto según lo alegado por el mismo este funcionario lo estaba extorsionando por cierta cantidad de dinero a los efectos de no colocar a la víctima a disposición de la fiscalía 16° del Ministerio Público por un presunto delito de violencia de género del cual se revisó por ante la comandancia de policía un presunto acuerdo de un acta de compromiso y unas imposiciones de medidas de seguridad que en todo caso las mismas deberían ser dictadas por el ente facultado para ello como es la Fiscalía 16° del Ministerio Público o en todo caso por el Tribunal de Control, se procesa la denuncia y se solicita a la fiscalía del Ministerio Público que se haga una entrega controlada, por cuanto según lo manifestado por la víctima había entregado una cantidad de 4000 bolívares y debía entregarle al mencionado ciudadano la cantidad de 8000 bolívares más a los efectos de que este desapareciera el expediente y no colocarlo a la orden de la fiscalia, simultáneamente a las actuaciones que viene realizando la fiscalia y el GAES, la víctima recibe mensajes de texto de un número telefónico que posteriormente según las diligencias policiales corresponden al hoy imputado JUAN LOPEZ REVILLA y en las que efectivamente se evidencia que el mismo de alguna manera u otra le indicaba a la víctima que le llevara el dinero a los efectos de que se evitara más antecedentes, el delito de EXTORSIÓN se consuma desde el mismo momento en que el sujeto activo del delito constriñe a otra persona bajo la amenaza de algún hecho y que la persona que resulte víctima se sienta constreñida y sienta temor por esta amenaza, en el presente delito el presunto sujeto activo es un funcionario público y tal como lo indicó el ministerio Público en esta sala de audiencia se pudiera decir que nos encontráramos en presencia del delito de CONCUSIÓN de funcionario público pero ya el solo hecho de mediar una amenaza de un daño futuro e inminente hacia la víctima ya el delito deja de ser CONCUSIÓN para convertirse en EXTORSIÓN, se evidencia del presente asunto en la etapa en la cual nos encontramos que evidentemente estamos en presencia del delito de EXTORSIÓN y que existen elementos suficientes de convicción para determinar que el ciudadano JUAN LOPEZ REVILLA Es el presunto autor del mismo por cuanto así se evidencia y así surgen los elementos de convicción en el presente asunto motivo por el cual es un hecho punible que merece pena privativa de libertad y es un delito cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existe la presunción legal de peligro de fuga y de obstaculización de la justicia por la probable pena que podría llegar a imponerse, se le decreta al ciudadano JUAN LUIS LOPEZ REVILLA, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Codigo Organico Procesal Penal por la presunta comision del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 numeral séptimo de la Ley contra la Extorsion y el Secuestro. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos de los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, como lo es el delito de de EXTORSIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 numeral séptimo de la Ley contra la Extorsion y el Secuestro.

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS IMPUTADOS HAN SIDO AUTORES O PARTÍCIPES EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano JUAN LOPEZ REVILLA, es el presunto autor de la comisión del delito de de EXTORSIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 numeral séptimo de la Ley contra la Extorsion y el Secuestro,
por cuanto según el ACTA POLICIAL, suscrita por los efectivos S/A REINA MENDOZA GODOY JOSE, S/1 GAMEZ RODRIGUEZ CARLOS, S/1 URDANETA PEROZO ALEJANDRO, S/2 TORRES NAVA ALEXANDER adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de la siguiente actuación policial: En esta misma fecha siendo aproximadamente las 1:50 horas de la tarde se conformó comisión al mando del S/A REINA MENDOZA DENNY, en compañía de cuatro efectivos militares de tropa profesional adscritos al grupo Antiextorsión y Secuestro del Estado Falcón en Vehículo Militar marca lsuzu modelo D-Max placas GNB0248 con la finalidad de atender denuncia formulada por el Ciudadano FERMIN ANTONIO GARMENDY, quien manifestó estar recibiendo llamadas extorsivas del abonado telefónico 041 6.064.53.36, donde le exigían la cantidad de Ocho Mil Bolívares (8.000,00 Bs) por parte del Ciudadano: JUÁN LUIS LOPEZ REVILLA, Oficial agregado de Polifalcon a cambio de borrar antecedentes policiales puestos en su contra, por lo que se procedió a informarle a la DOCTORA DILIA GUTIERREZ FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO que se realizaría la práctica de una entrega vigilada para dar continuidad a la denuncia interpuesta en contra del ciudadano JUAN LUIS LOPEZ REVILLA, se procedió a realizar cortes de papel periódico a la misma medida de tal manera que simularan ser Billetes de Circulación Nacional colocando al inverso un Billete de Cincuenta Bolívares (50 Bs) de Serial T84628002 y un Billete trasverso de Cincuenta Bolívares (50 Bs) de serial T000104633 la víctima recibió un mensaje de texto del abonado telefónico (0416.064.53.36) perteneciente a JUAN LUIS LOPEZ REVILLA donde daba la entrega del dinero en el Centro de Coordinación Policial Nro 2, Ubicado en la Avenida Rafael González al lado de la Base Naval calle Altamira Una vez allí en el sitio el Ciudadano denunciante te llama a una persona la cual reconoció y tenía en cuenta que era compañero del ciudadano JUAN LUIS LOPEZ RIVILLA, posteriormente procedió a preguntarle por su compañero ya antes mencionado y le dijo que se encontraba dentro de las instalaciones del comando pero si gustaba él lo podía llamar para que saliera y así lo atendiera personalmente la comisión al percatarse de que estebar entablando una conversión y que se iba realizar la entrega procedieron a actuar identificándose cómo efectivos adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana abordando al Ciudadano de nombre: OSLANDO JESUS PADILLA, portador de la Cedula de Identidad V-7.491.739, quien se encontraba al momento de la entrega vigilada el cual manifestó ser Funcionario Activo y Jefe de la Sala de Evidencia de ese Comando de inmediato le pedimos al Ciudadano antes mencionado que nos acompañara a nuestras instalaciones con la finalidad de realizarle una entrevista luego se acercaron dos funcionarios del Cuerpo Policial del Estado Falcón de nombres ADOLFREDÓ ARTEAGA PIÑA y JHONNY MORILLO comisionados agregados de mencionado comando policía a quienes OSLANDO JESUS PADILLA le entrega las llaves de la sala de evidencia de su unidad de igual forma ellos le manifestaron que se trasladarían hasta la sede del Grupo Antiextorsión y secuestro en compañía del Ciudadano JUAN LUIS LOPEZ REVILLA con la finalidad de aclarar la situación irregular sobre una denuncia interpuesta en su contra :una vez estando en la sede del Grupo Antiextorsión y Secuestro con el Ciudadano que se le solicito que nos acompañara para ser entrevistado llegaron los Efectivos Policiales ADOLFREDO ARTIAGA PIÑA y JHONNY MORILLO, con una persona que presento una cedula de identidad laminada correspondiente a JUAN LUIS LOPÉZ REVILLA, posteriormente procedimos a solicitare a Ciudadano antes mencionado su teléfono móvil verificando que posee el abonado telefónico (041 6.O6436) correspondiente a número que le estaba enviando los mensajes de texto extorsivos a la víctima, confirmando así que el dinero no era para el ciudadano OSLANDO JESUS PADILLA, el cuál luego de haber culminada con su entrevista se retiró De las instalaciones del Comando.

3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado JUAN LUIS LOPEZ REVILLA se sustraigan de la investigación Penal, por la pena que pudiera llegar a imponerse, dado que la misma supera los diez años en su limite máximo.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado JUAN LUIS LOPEZ REVILLA se sustraigan de la investigación Penal, por la pena que pudiera llegar a imponerse, dado que la misma supera los diez años en su limite máximo.

5) EL DAÑO CAUSADO: En el presente asunto, el daño causado por cuanto el delito presuntamente es cometido por un funcionario de Policia, cuyo deber es la protección a la colectividad y al ejercer este actos extorsivos en contra de un ciudadano, dicho acto crea temor, miedo, incertidumbre en la victima que esta siendo extorsionada.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado JUAN LUIS LOPÉZ REVILLA, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 numeral séptimo, de la Ley contra la Extorsión y Secuestro. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al ciudadano JUAN LUIS LÓPEZ REVILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.772.901, de 40 años de edad, estado civil soltero de profesión Funcionario Policial adscrito a Polifalcón, natural de Barcelona estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 20.07.1975, Domiciliado: Punta Cardón Avenida Andrés Bello, sector pedro león López casa número 05, a cuatro casas de una escuela, teléfono: 0416.064.53.36, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 numeral séptimo, de la Ley contra la Extorsión y Secuestro, LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia y que el procedimiento continué por la vía ordinaria. TERCERO: Se fija como sitio de reclusión la Comandancia de Policia N° 2, por la condicion de funcionario policial del imputado. CUARTO: La publicación motivada se hará de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


La presente resolución se publica dentro del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.

Remítase el asunto a la fiscalia 6° en su oportunidad. Cúmplase.


LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA