REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004847
ASUNTO : IP11-P-2015-004847
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos EMERSON JOSE HERRERA MARTINEZ, JOSE RAFAEL NAVAS, DIOSANGEL JOSE SUAREZ CASTRO y JOSE DAVID VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, de conformidad con lo previsto en el articulo 149 segundo aparte De la Ley de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 20 de Septiembre de 2015, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GLORIANA MORENO G. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión a del ciudadano: efectuados por Funcionarios del POLICARIRUBANA, efectuado el 19/09/2015. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. PEDRO PRADO, en su condición de Fiscal 13° del Ministerio Público, y a los imputados a los ciudadanos: EMERSON JOSE HERRERA MARTINEZ, JOSE RAFAEL NAVAS, DIOSANGEL JOSE SUAREZ CASTRO y JOSE DAVID VELASQUEZ. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios quedando identificado el Tercero de la siguiente manera: EMERSON JOSE HERRERA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.400.193, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, estado civil casado, de ocupación obrero, natural de punto fijo, fecha de nacimiento 24/08/1993, Domiciliario: avenida ramon Ruiz Polanco, entre peru y panama, casa 49. Municipio Carirubana Estado Falcón. Teléfono: 0269-2476249. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios quedando identificado el segundo de la siguiente manera: JOSE RAFAEL NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.607.852, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de punto fijo, fecha de nacimiento 28/10/1993, Domiciliario: calle Panamá entre democracia y primero de mayo, casa 6. Municipio Carirubana Estado Falcón. Teléfono: no posee. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios quedando identificado el segundo de la siguiente manera: DIOSANGEL JOSE SUAREZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.647.440, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de punto fijo, fecha de nacimiento 11/11/1990, Domiciliario: calle Peru entre Juan 23 y calle sarmiento, casa 29. Municipio Carirubana Estado Falcón. Teléfono: 0416-3697448. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios quedando identificado el segundo de la siguiente manera: JOSE DAVID VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.442.165, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Pintor de cabina, natural de punto fijo, fecha de nacimiento 20/12/1990, Domiciliario: calle Juan 23 entre panama y Perú casa s/n, frente a dos matas de cocos, diagonal a una residencia Municipio Carirubana Estado Falcón. Teléfono: 0269-2454803 Seguidamente el ciudadano Juez pasó a preguntar al imputado si tenían defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondieron que SI. Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 COPP, los ciudadanos, designan como su defensores de confianza a los ABG. MARBELIS DIAZ INPRE 168.148, ABG. ALCIRA MUÑOZ INPRE 42.702, Punto Fijo Estado Falcón, quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 139 y 141 del COPP, presto el respectivo Juramento de Ley y acepto el cargo de defensor de confianza de los ciudadanos EMERSON JOSE HERRERA MARTINEZ, JOSE RAFAEL NAVAS, DIOSANGEL JOSE SUAREZ CASTRO y JOSE DAVID VELASQUEZ, quienes aceptan u juran el cargo como defensores de confianza de los ciudadanos antes mencionados, es todo. Seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. PEDRO PRADO, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: EMERSON JOSE HERRERA MARTINEZ, JOSE RAFAEL NAVAS, DIOSANGEL JOSE SUAREZ CASTRO y JOSE DAVID VELASQUEZ, quien fuera detenido por funcionarios del policarirubana el día 19/09/2015, por cuanto a los mismos se les incauto sustancia ilícita procedo a imputar a los ciudadanos EMERSON JOSE HERRERA MARTINEZ, JOSE RAFAEL NAVAS, DIOSANGEL JOSE SUAREZ CASTRO y JOSE DAVID VELASQUEZ, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, de conformidad con lo previsto en el articulo 149 segundo aparte De la Ley de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y visto la resulta del proceso para esta representación fiscal puede ser satisfecha con una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 242 ORDINAL 03 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, CON PRESENTACIONES CADA 30 DIAS, vistos los mismo elementos de convicción solicito igualmente que la causa se prosiga bajo la regla del procedimiento ordinario, que se acuerde la destrucción de la sustancia ilícita, y a incautación del dinero incautado en el procedimiento, solicito se decrete la flagrancia, Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los ciudadanos Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que NO DESEABAN HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente pasa a realizar sus alegatos el defensor privado ABG. ALCIRA MUÑOZ, de conformidad con el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de los alegatos, “ vista la manifestación, me adhiero a la solicitud fiscal, y por cuanto los elementos de convicción no expresan que se le haya incautado objeto de interés Criminalístico, y por cuanto lo incautado no fue en poder de ellos, sino en una cantidad de metros, en cuanto a la medida no me opongo con presentaciones cada 30 días, solicito copias simples. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que los imputados de autos ciudadanos EMERSON JOSE HERRERA MARTINEZ, JOSE RAFAEL NAVAS, DIOSANGEL JOSE SUAREZ CASTRO y JOSE DAVID VELASQUEZ, sean los presuntos autores del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, de conformidad con lo previsto en el articulo 149 segundo aparte De la Ley de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto en fecha 19 de septiembre fueron detenidos en actitud sospechosa por funcionarios adscritos a Policarirubana, a la altura de la avenida Ramón Ruiz Polanco, realizándoles una Inspección Corporal, no incautándoles en su poder ningún elemento de Interés Criminalístico, pero a unos metros de donde se encontraban ubicaron una bolsa con las palabra CHES TRIS, en cuyo interior se ubicaron unios envoltorios de sustancia estupefaciente tipo marihuana y tipo cocaína, con pesos brutos de 22.2 y 13 gramos respectivamente. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: este tribunal admite la precalificación del ministerio publico en cuanto al el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, de conformidad con lo previsto en el articulo 149 segundo aparte De la Ley de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en contra de los ciudadanos EMERSON JOSE HERRERA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.400.193, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, estado civil casado, de ocupación obrero, natural de punto fijo, fecha de nacimiento 24/08/1993, Domiciliario: avenida ramon Ruiz Polanco, entre peru y panama, casa 49. Municipio Carirubana Estado Falcón. Teléfono: 0269-2476249, JOSE RAFAEL NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.607.852, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de punto fijo, fecha de nacimiento 28/10/1993, Domiciliario: calle Panamá entre democracia y primero de mayo, casa 6. Municipio Carirubana Estado Falcón. Teléfono: no posee, DIOSANGEL JOSE SUAREZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.647.440, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de punto fijo, fecha de nacimiento 11/11/1990, Domiciliario: calle Peru entre Juan 23 y calle sarmiento, casa 29. Municipio Carirubana Estado Falcón. Teléfono: 0416-3697448, y JOSE DAVID VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.442.165, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Pintor de cabina, natural de punto fijo, fecha de nacimiento 20/12/1990, Domiciliario: calle Juan 23 entre panama y Perú casa s/n, frente a dos matas de cocos, diagonal a una residencia Municipio Carirubana Estado Falcón. Teléfono: 0269-2454803. SEGUNDO: se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el articulo 242 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 30 dias. TERCERO: Se declara CON lugar INCAUTACION del dinero involucrada en el procedimiento. CUARTO: se ordena la destrucción de la sustancia ilícita. QUINTO: Se decrete la flagrancia y el procedimiento ordinario Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada. Líbrese la boleta de libertad y excarcelación ofíciese lo conducente, Ofíciese a la oficina del servicio nacional de bienes incautados enajenados y decomisados de la ONA, por ser este el organismo aprehensor. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA