REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004849
ASUNTO : IP11-P-2015-004849
AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos ARGENIS JOSE GONZALEZ MARTINEZ y RICARDO JESUS GARCES,procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 20 de Septiembre de 2015, siendo las 03:37 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala n°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón el Tribunal TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GLORIANA MORENO G. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos ARGENIS JOSE GONZALEZ MARTINEZ y RICARDO JESUS GARCES efectuados por Funcionarios de CICPC el día 19/09/2015. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, los imputados ARGENIS JOSE GONZALEZ MARTINEZ y RICARDO JESUS GARCES . Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ARGENIS JOSE GONZALEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.586.571, de años de edad 55, estado civil soltero, de ocupación comerciante, natural del punto fijo, fecha de nacimiento 09/07/1960 Domiciliario: sector Andrés Eloy calle ramón Ruiz Polanco casa 36 teléfono:0416-7633028). Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: RICARDO JESUS GARCES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.438.698, de años de edad 37, estado civil soltero, de ocupación obrero , natural del punto fijo, fecha de nacimiento 13/12/1977 Domiciliario: calle peninsular casa 10-13, por la planta de hielo teléfono:04146936568( amigo). Seguidamente el ciudadano Juez pasó a preguntar al imputado si tenían defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondieron que NO . Haciendo acto de presencia el defensor Publico quinto ABG. DENA JIMENEZ, Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 Y 141 Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación JOSE GONZALEZ MARTINEZ y RICARDO JESUS GARCES quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, JOSE GONZALEZ MARTINEZ y RICARDO JESUS GARCES. Es por lo que esta representación Fiscal actuando de conformidad con el articulo 111 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a informar a que por cuanto las actas que conforman el presente asunto a criterio de esta representación no hay delito que imputar por no estar llenos de los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito LIBERTAD PLENA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 44 DE LA CONSTITUCION y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem, es todo”. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante. Acto Seguido el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, respondiendo de manera individual JOSE GONZALEZ MARTINEZ y RICARDO JESUS GARCES, manifestaron a viva voz su deseo NO declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente toma la palabra al ABG. DENA JIMENEZ, se deja constancia de conformidad con el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de los alegatos, “solicito la libertad plena sin restricciones, establecido en el articulo 44 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZOLANA, vista la exposición fiscal, solicito copias simples. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, mas del Examen Medico Forense realizado a los imputados de autos, se desprende que los mismos no tienen lesiones que valorar.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: se declara con lugar la solicitud fiscal se decreta a los ciudadanos ARGENIS JOSE GONZALEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.586.571, de años de edad 55, estado civil soltero, de ocupación comerciante, natural del punto fijo, fecha de nacimiento 09/07/1960 Domiciliario: sector Andrés Eloy calle ramón Ruiz Polanco casa 36 teléfono:0416-7633028). Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: RICARDO JESUS GARCES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.438.698, de años de edad 37, estado civil soltero, de ocupación obrero , natural del punto fijo, fecha de nacimiento 13/12/1977 Domiciliario: calle peninsular casa 10-13, por la planta de hielo teléfono:04146936568( amigo), la libertad plena de conformidad con el artículo 44 numeral 01 de LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZOLANA. SEGUNDO: Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA