REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004938
ASUNTO : IP11-P-2015-004938

AUTO DICTANDO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercera del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos EDWARDS ENRIQUE PEREZ SOLANO, NESTOR LUIS VILLASMIL SOTO, RAMON ALBERTO COINDET BERMUDEZ, ANGEL SEGUNDO MARTINEZ SARMIENTO y CRISTIAN JOSE VELEZ GUZMAN, por el presunto delito de TRAFICO O COMERCILIZACION ILICITA DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, procede en consecuencia a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en dicho asunto, de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles (23) de Septiembre de 2015, siendo las 05:09 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA G; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: EDWARDS ENRIQUE PEREZ SOLANO, NESTOR LUIS VILLASMIL SOTO, RAMON ALBERTO COINDET BERMUDEZ, ANGEL SEGUNDO MARTINEZ SARMIENTO y CRISTIAN JOSE VELEZ GUZMAN, efectuado por los Funcionarios del DESTACAMENTO 131 DEL LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. SAMUEL SAHER, en su condición de Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: EDWARDS ENRIQUE PEREZ SOLANO, NESTOR LUIS VILLASMIL SOTO, RAMON ALBERTO COINDET BERMUDEZ, ANGEL SEGUNDO MARTINEZ SARMIENTO y CRISTIAN JOSE VELEZ GUZMAN. Seguidamente solicita la palabra los imputados de la presente causa los ciudadanos EDWARDS ENRIQUE PEREZ SOLANO, NESTOR LUIS VILLASMIL SOTO, RAMON ALBERTO COINDET BERMUDEZ, ANGEL SEGUNDO MARTINEZ SARMIENTO y CRISTIAN JOSE VELEZ GUZMAN, quienes solicitan sea designado en sala al ABG. RONALD DANIEL GOMEZ CHIRINOS, procediendo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a juramentar al ABG. RONALD DANIEL GOMEZ CHIRINOS, IPSA: 216.760, siendo juramentado quien expuso: Acepto el cargo de defensor privado de los ciudadanos EDWARDS ENRIQUE PEREZ SOLANO, NESTOR LUIS VILLASMIL SOTO, RAMON ALBERTO COINDET BERMUDEZ, ANGEL SEGUNDO MARTINEZ SARMIENTO y CRISTIAN JOSE VELEZ GUZMAN y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. SAMUEL SAHER, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, narro los hechos que motivaron la misma y le imputó al ciudadano la presunta comisión del delito de TRAFICO y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS y MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, así mismo el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, SOLICITO LA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, toda vez que están llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, consigno 05 folios de actuaciones complementarias, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por el procediendo ordinario. Es todo. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificados de la siguiente manera los mencionados: EDWARDS ENRIQUE PEREZ SOLANO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.873.063, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 27.12.1994, residenciado en Ciudad Federación, casa sin numero, la casa esta ubicada en la avenida principal, casa de color rosada con amarillo, NESTOR LUIS VILLASMIL SOTO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.484.387, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 30.11.1994, residenciado en Ciudad Federación, casa sin numero, la casa esta ubicada en la avenida principal, casa de color rosada con amarillo. 3- RAMON ALBERTO BERMUDEZ COINDET, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.938.119, de 29 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 23.11.1985, residenciado en Ciudad Federación, casa sin numero, la casa esta ubicada en la avenida principal, casa de color rosada con amarillo, ANGEL SEGUNDO MARTINEZ SARMIENTO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-28.336.266, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 27.09.1990, residenciado en Ciudad Federación, casa sin numero, la casa esta ubicada en la avenida principal, casa de color rosada con amarillo, CRISTIAN JOSE VELIZ GUZMAN, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.321.934, de 33 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 24.06.1983, residenciado en Ciudad Federación, Avenida principal Manzana 10 casa numero 251. Teléfono: 0424.633.92.67. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: EDWARDS ENRIQUE PEREZ SOLANO, que si deseaba declarar, y los siguientes imputados NESTOR LUIS VILLASMIL SOTO, RAMON ALBERTO COINDET BERMUDEZ, ANGEL SEGUNDO MARTINEZ SARMIENTO y CRISTIAN JOSE VELEZ GUZMAN, manifestando de manera individual que NO deseaba declarar. Tomando la palabra el ciudadano EDWARDS ENRIQUE PEREZ SOLANO, quien declara lo siguiente: nosotros apenas estábamos entrando a la compañía llegaron los guardias y nos detuvieron y lo que dice de los materiales y todo lo encontraron era mentira, nos agarraron y nos pararon para detenernos. Es todo. Seguidamente toma la palabra el Fiscal y realiza las siguientes preguntas: P. Donde fue aprehendido? R dentro de la compañía. P que iba a hacer en la compañía? R íbamos a ver que encontrábamos. P usted se puso de acuerdo con los demás para entrar? R si. P cual era la finalidad de entrar allí, R pasar a ver que había allí, P ustedes llevaban herramientas, R no nosotros no llevamos nada, P como encontraron esas herramientas. R no se las pusieron allí. P usted no sabia que no podía entrar a la empresa sin ser autorizado. R no sabía. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez pregunta: P. cuantas personas fueron detenidos con usted? R cuatro más.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le otorga la palabra al abogado RONALD DANIEL GOMEZ, y manifiesta lo siguiente: solicito la nulidad del procedimiento.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL, suscrita por Funcionarios TTE. BLANCO ROSMAN PACHANO, S/2. LARZABAL PEÑA AMILCAR Y S/2. CASTRO OMAÑA DAGOBERTO, adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 131, del componente Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 131, del componente Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de la siguiente actuación policial: El día 22 de Septiembre del año 2015, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madrugada, nos encontrábamos realizando patrullaje dentro de las instalaciones de la refinería el cardon, cuando nos informan los P.C.P. (Prevención de control de Perdidas) vía radio, sobre varias personas que habían podido avistar por los alrededores del patio de Chatarra, por lo que rápidamente nos trasladamos hasta mencionado sitio, una vez en el patio de chatarra, logramos avistar a cinco ciudadanos que se encontraban acostados en un solo lugar, por ¡o que rápidamente procedimos a neutralizarlos en el mismo sitio donde se encontraban acostados, pudiendo observar que a un lado donde se encontraban dichos ciudadanos, habían dos sacos con aproximadamente ochenta (80) tubos de aluminio picados en pedazos cortos, un tubo con un largor aproximado de seis (06) metros. una Segueta. una Tenaza, una Cisaya y un rollo de cable de datos de aproximadamente 100 metros, con un valor aproximado de 226.280 Bolívares, posteriormente procedimos a trasladar a los ciudadanos conjuntamente con el material incautado hasta el Comando de la Guardia Nacional (Puesto la Capilla) ubicado en la Comunidad Cardon, con la finalidad de continuar con las actuaciones pertinentes del caso, una vez en el comando de la Guardia Nacional, procedimos a identificar a los cinco (05) detenidos de la siguiente manera: 1- Pérez Solano Edwards Enrique, Titular de la cedula de identidad número V-23.873.063, fecha de nacimiento 27- 12-1994, estado civil: Soltero, de 21 años de edad, natural de Maracaibo Estado. Zulia y residenciado en la ciudad federación, casa sin numero, Punto Fijo Edo. Falcón, no manifiesta ningún otro dato de su dirección; dicho ciudadano es de piel morena de aproximadamente Un metro sesenta y ocho centímetros (168) metros de estatura; el mismo se encuentra vestido con una franela de color gris, pantalón jeans de color negro descolorido, zapatos marrones. 2- Villasmil Soto Néstor Luís Titular de la cedula de identidad número V-24.484.387, fecha de nacimiento 1994, estado civil: Soltero, de 20 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia y residenciado en ciudad federación, casa sin numero, Punto Fijo Estado Falcón, no manifiesta ningún otro dato dirección; dicho ciudadano es de piel morena de aproximadamente Un metro setenta centímetro (1,70) de estatura; el mismo se encuentra vestido con un suéter de color negro, pantalón jeans de color gris, zapatos negros. 3.- Coindet Bermúdez Ramón Alberto, Titular de la cedula de identidad número V-17.938.119, fecha de nacimiento 23-11-1985, estado civil: Soltero, de 29 años de edad, natural de Maracaibo Estado, Zulia y residenciado en ciudad federación, calle principal, casa sin numero, Punto Fijo Estado. Falcón. No manifiesta ningún otro dato de su dirección; dicho ciudadano es de piel morena de aproximadamente Un metro setenta y dos centímetros (1,72) de estatura; el mismo se encuentra vestido con un suéter de color negro, pantalón jeans de color gris, zapatos negros. 4.- Martínez Sarmiento Ángel Segundo, Titular de la cedula de identidad número y- 28.336.266, fecha de nacimiento 27-09-1990, estado civil: Soltero, de 24 años de edad, natural de Maracaibo Estado. Zulia y residenciado en !a cañada, frente a! barrio e! taparo, avenida principal, casa sin numero, Punto Fijo Estado. Falcón. No manifiesta ningún otro dato de su dirección; dicho ciudadano es de piel morena de aproximadamente Un metro sesenta y ocho centímetros (1,68) metros de estatura; el mismo se encuentra vestido con un camisa de color negro, pantalón jeans de color azul, zapatos negro con rojo. 5.- Cristian José Veliz Guzmán, quien manifestó ser Titular de la cedula de identidad número 15.321.934, fecha de nacimiento 24-06-1983, estado civil: Soltero, de 33 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia y residenciado en ciudad federación, avenida principal, casa N° 138, Punto Fijo Estado. Falcón. No manifiesta ningún otro dato de su dirección; dicho ciudadano es de piel blanca de aproximadamente Un metro sesenta y cinco centímetros (1,65) metros de estatura; el mismo se encuentra vestido con un camisa de color azul con logotipo FANB, pantalón jeans de color azul, zapatos blanco. Una vez identificados los Ciudadanos procedimos a efectuar llamada telefónica al 171, Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo ¡infructuosa la comunicación, acto seguido le informamos a los Ciudadanos que quedarían detenidos en las instalaciones del Comando del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 131, por violar el área perimétrica de seguridad de una empresa estratégica del Estado, con el fin de sustraer material estratégico, siendo las 04:15 horas de la madrugada se le leyeron los derechos a los imputados, posteriormente se procedió a efectuarle llamada telefónica al Ciudadano. Abg. Félix Salas. Fiscal XXIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, notificándole de ¡as actuaciones practicadas, quien Sugirió realizar las diligencias Urgentes y necesarias del caso y que fueran remitidas a su Despacho, inmediatamente se procedió a elaborar la presente acta policial, como lo establece el Artículo . 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 de la Ley de los Órgano de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas

ELEMENTOS DE CONVICCION

ACTA POLICIAL, suscrita por Funcionarios TTE. BLANCO ROSMAN PACHANO, S/2. LARZABAL PEÑA AMILCAR Y S/2. CASTRO OMAÑA DAGOBERTO, adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 131, del componente Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de la siguiente actuación policial: El día 22 de Septiembre del año 2015, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madrugada, nos encontrábamos realizando patrullaje dentro de las instalaciones de la refinería el cardon, cuando nos informan los P.C.P. (Prevención de control de Perdidas) vía radio, sobre varias personas que habían podido avistar por los alrededores del patio de Chatarra, por lo que rápidamente nos trasladamos hasta mencionado sitio, una vez en el patio de chatarra, logramos avistar a cinco ciudadanos que se encontraban acostados en un solo lugar, por ¡o que rápidamente procedimos a neutralizarlos en el mismo sitio donde se encontraban acostados, pudiendo observar que a un lado donde se encontraban dichos ciudadanos, habían dos sacos con aproximadamente ochenta (80) tubos de aluminio picados en pedazos cortos, un tubo con un largor aproximado de seis (06) metros. una Segueta. una Tenaza, una Cisaya y un rollo de cable de datos de aproximadamente 100 metros, con un valor aproximado de 226.280 Bolívares, posteriormente procedimos a trasladar a los ciudadanos conjuntamente con el material incautado hasta el Comando de la Guardia Nacional (Puesto la Capilla) ubicado en la Comunidad Cardon, con la finalidad de continuar con las actuaciones pertinentes del caso, una vez en el comando de la Guardia Nacional, procedimos a identificar a los cinco (05) detenidos de la siguiente manera: 1- Pérez Solano Edwards Enrique, Titular de la cedula de identidad número V-23.873.063, fecha de nacimiento 27- 12-1994, estado civil: Soltero, de 21 años de edad, natural de Maracaibo Estado. Zulia y residenciado en la ciudad federación, casa sin numero, Punto Fijo Edo. Falcón, no manifiesta ningún otro dato de su dirección; dicho ciudadano es de piel morena de aproximadamente Un metro sesenta y ocho centímetros (168) metros de estatura; el mismo se encuentra vestido con una franela de color gris, pantalón jeans de color negro descolorido, zapatos marrones. 2- Villasmil Soto Néstor Luís Titular de la cedula de identidad número V-24.484.387, fecha de nacimiento 1994, estado civil: Soltero, de 20 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia y residenciado en ciudad federación, casa sin numero, Punto Fijo Estado Falcón, no manifiesta ningún otro dato dirección; dicho ciudadano es de piel morena de aproximadamente Un metro setenta centímetro (1,70) de estatura; el mismo se encuentra vestido con un suéter de color negro, pantalón jeans de color gris, zapatos negros. 3.- Coindet Bermúdez Ramón Alberto, Titular de la cedula de identidad número V-17.938.119, fecha de nacimiento 23-11-1985, estado civil: Soltero, de 29 años de edad, natural de Maracaibo Estado, Zulia y residenciado en ciudad federación, calle principal, casa sin numero, Punto Fijo Estado. Falcón. No manifiesta ningún otro dato de su dirección; dicho ciudadano es de piel morena de aproximadamente Un metro setenta y dos centímetros (1,72) de estatura; el mismo se encuentra vestido con un suéter de color negro, pantalón jeans de color gris, zapatos negros. 4.- Martínez Sarmiento Ángel Segundo, Titular de la cedula de identidad número y- 28.336.266, fecha de nacimiento 27-09-1990, estado civil: Soltero, de 24 años de edad, natural de Maracaibo Estado. Zulia y residenciado en !a cañada, frente a! barrio e! taparo, avenida principal, casa sin numero, Punto Fijo Estado. Falcón. No manifiesta ningún otro dato de su dirección; dicho ciudadano es de piel morena de aproximadamente Un metro sesenta y ocho centímetros (1,68) metros de estatura; el mismo se encuentra vestido con un camisa de color negro, pantalón jeans de color azul, zapatos negro con rojo. 5.- Cristian José Veliz Guzmán, quien manifestó ser Titular de la cedula de identidad número 15.321.934, fecha de nacimiento 24-06-1983, estado civil: Soltero, de 33 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia y residenciado en ciudad federación, avenida principal, casa N° 138, Punto Fijo Estado. Falcón. No manifiesta ningún otro dato de su dirección; dicho ciudadano es de piel blanca de aproximadamente Un metro sesenta y cinco centímetros (1,65) metros de estatura; el mismo se encuentra vestido con un camisa de color azul con logotipo FANB, pantalón jeans de color azul, zapatos blanco.

RECONOCIMENTO Y AVALUO PRUDENCIAL, de fecha 22 de septiembre de 2015, suscrita por los ciudadanos MARCOS ARIAS Y CIPRIANITA GUTIERREZ, adscritos a la Gerencia de Bariven, a: 1) 83 secciones de tubería de aproximadamente 0.6 mtrs, para una longitud total de 49.8 metros con una aleación de cobre- Niquel, con un valor aproximado de 121.180 Bs. 2) Una sección de tubería de seis metros de longitud con una aleación de titanio con un valor aproximado de 94.000 Bs, 3) Una sección de cable de instrumentación de 300 metros aproximadamente, voltaje 300, material de conductor de Cromel, con un valor aproximado de 11.100 Bs.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por el funcionario CASTRO DAGOBERTO, adscrito al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 131, del componente Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: 150 cabillas de ½ pulgadas por 12 metros. una Tenaza.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por el funcionario CASTRO DAGOBERTO, adscrito al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 131, del componente Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: un rollo de cable de datos de aproximadamente 100 metros.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por el funcionario CASTRO DAGOBERTO, adscrito al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 131, del componente Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: ochenta (80) tubos de aluminio picados en pedazos cortos, un tubo con un largor aproximado de seis (06) metros.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por el funcionario CASTRO DAGOBERTO, adscrito al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 131, del componente Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: Una segueta.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por el funcionario CASTRO DAGOBERTO, adscrito al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 131, del componente Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: Una cizalla.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se inicia el presente procedimiento cuando los funcionarios TTE. BLANCO ROSMAN PACHANO, S/2. LARZABAL PEÑA AMILCAR Y S/2. CASTRO OMAÑA DAGOBERTO, adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 131, del componente Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se encontraban el día 22 de Septiembre del año 2015, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madrugada, realizando patrullaje dentro de las instalaciones de la refinería el cardon, cuando les informan funcionarios adscritos a Prevención y Control de Perdidas de PDVSA, vía radio, sobre varias personas que habían podido avistar por los alrededores del patio de Chatarra, por lo que rápidamente se trasladan hasta mencionado sitio, una vez en el patio de chatarra, logran avistar a cinco ciudadanos que se encontraban acostados en un solo lugar, por ¡o que rápidamente procedieron a neutralizarlos en el mismo sitio donde se encontraban acostados, pudiendo observar que a un lado donde se encontraban dichos ciudadanos, habían dos sacos con aproximadamente ochenta (80) tubos de aluminio picados en pedazos cortos, un tubo con un largor aproximado de seis (06) metros. una Segueta. una Tenaza, una Cizalla y un rollo de cable de datos de aproximadamente 100 metros, con un valor aproximado de 226.280 Bolívares, posteriormente procedieron a trasladar a los ciudadanos conjuntamente con el material incautado hasta el Comando de la Guardia Nacional (Puesto la Capilla) ubicado en la Comunidad Cardon, con la finalidad de continuar con las actuaciones pertinentes del caso, una vez en el comando de la Guardia Nacional, procediron a identificar a los cinco (05) detenidos de la siguiente manera: 1- Pérez Solano Edwards Enrique, 2- Villasmil Soto Néstor Luís 3.- Coindet Bermúdez Ramón Alberto, 4.- Martínez Sarmiento Ángel Segundo, y 5.- Cristian José Veliz Guzmán, motivo por el cual quedaron detenidos y puestos a la orden de la Fiscalia 23 del Ministerio Publico.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, y el cual fue precalificado por la vindicta publica como TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano.

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que los ciudadanos EDWARDS ENRIQUE PEREZ SOLANO, NESTOR LUIS VILLASMIL SOTO, RAMON ALBERTO COINDET BERMUDEZ, ANGEL SEGUNDO MARTINEZ SARMIENTO y CRISTIAN JOSE VELEZ GUZMAN, sean los presuntos responsables de la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto según el Acta Policial, suscrita por los funcionarios TTE. BLANCO ROSMAN PACHANO, S/2. LARZABAL PEÑA AMILCAR Y S/2. CASTRO OMAÑA DAGOBERTO, adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 131, del componente Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, los mismos se encontraban el día 22 de Septiembre del año 2015, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madrugada, realizando patrullaje dentro de las instalaciones de la refinería el cardon, cuando les informan funcionarios adscritos a Prevención y Control de Perdidas de PDVSA, vía radio, sobre varias personas que habían podido avistar por los alrededores del patio de Chatarra, por lo que rápidamente se trasladan hasta mencionado sitio, una vez en el patio de chatarra, logran avistar a cinco ciudadanos que se encontraban acostados en un solo lugar, por ¡o que rápidamente procedieron a neutralizarlos en el mismo sitio donde se encontraban acostados, pudiendo observar que a un lado donde se encontraban dichos ciudadanos, habían dos sacos con aproximadamente ochenta (80) tubos de aluminio picados en pedazos cortos, un tubo con un largor aproximado de seis (06) metros. una Segueta. una Tenaza, una Cizalla y un rollo de cable de datos de aproximadamente 100 metros, con un valor aproximado de 226.280 Bolívares, posteriormente procedieron a trasladar a los ciudadanos conjuntamente con el material incautado hasta el Comando de la Guardia Nacional (Puesto la Capilla) ubicado en la Comunidad Cardon, con la finalidad de continuar con las actuaciones pertinentes del caso, una vez en el comando de la Guardia Nacional, procediron a identificar a los cinco (05) detenidos de la siguiente manera: 1- Pérez Solano Edwards Enrique, 2- Villasmil Soto Néstor Luís 3.- Coindet Bermúdez Ramón Alberto, 4.- Martínez Sarmiento Ángel Segundo, y 5.- Cristian José Veliz Guzmán.
3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de fuga para los ciudadanos EDWARDS ENRIQUE PEREZ SOLANO, NESTOR LUIS VILLASMIL SOTO, RAMON ALBERTO COINDET BERMUDEZ, ANGEL SEGUNDO MARTINEZ SARMIENTO y CRISTIAN JOSE VELEZ GUZMAN, por cuanto el delito por el cual se le priva de libertad, superan los diez años de prisión.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que los ciudadanos imputados Obstaculicen el proceso, por cuanto existe peligro de fuga para los ciudadanos EDWARDS ENRIQUE PEREZ SOLANO, NESTOR LUIS VILLASMIL SOTO, RAMON ALBERTO COINDET BERMUDEZ, ANGEL SEGUNDO MARTINEZ SARMIENTO y CRISTIAN JOSE VELEZ GUZMAN, por cuanto el delito por el cual se le priva de libertad, superan los diez años de prisión.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, siendo este la presunta sustracción y comercialización de materiales pertenecientes al estado Venezolano, los cuales son sustraídos de las instalaciones de la estatal petrolera para ser comercialiozados en el mercado negro, causándole un grave daño patrimonial a la mencionada industria.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle a los ciudadanos para los ciudadanos EDWARDS ENRIQUE PEREZ SOLANO, NESTOR LUIS VILLASMIL SOTO, RAMON ALBERTO COINDET BERMUDEZ, ANGEL SEGUNDO MARTINEZ SARMIENTO y CRISTIAN JOSE VELEZ GUZMAN, la medida privativa de libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta a los ciudadanos EDWARDS ENRIQUE PEREZ SOLANO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.873.063, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 27.12.1994, residenciado en Ciudad Federación, casa sin numero, la casa esta ubicada en la avenida principal, casa de color rosada con amarillo, NESTOR LUIS VILLASMIL SOTO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.484.387, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 30.11.1994, residenciado en Ciudad Federación, casa sin numero, la casa esta ubicada en la avenida principal, casa de color rosada con amarillo. 3- RAMON ALBERTO BERMUDEZ COINDET, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.938.119, de 29 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 23.11.1985, residenciado en Ciudad Federación, casa sin numero, la casa esta ubicada en la avenida principal, casa de color rosada con amarillo, ANGEL SEGUNDO MARTINEZ SARMIENTO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-28.336.266, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 27.09.1990, residenciado en Ciudad Federación, casa sin numero, la casa esta ubicada en la avenida principal, casa de color rosada con amarillo, CRISTIAN JOSE VELIZ GUZMAN, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.321.934, de 33 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 24.06.1983, residenciado en Ciudad Federación, Avenida principal Manzana 10 casa numero 251. Teléfono: 0424.633.92.67, LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO O COMERCIALIZACION ILICITA DE MATERIALES ESTRATEGICOS , previsto y sancionado en el articulo 34 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia, tramítese el presente asunto a través del procedimiento ordinario. TERCERO: la publicación de la decisión se hará conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan las copias SIMPLES Y CERTIFICADAS a la defensa. QUINTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía 23° del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente, asimismo se acuerda las copias del presente asunto solicitadas por la Defensa. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.

Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 23° del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Cúmplase.


JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA