REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 30 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000092
ASUNTO : IP11-P-2015-000092

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano ENMANUEL JOSE CARAUCAN HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo del Código 451 del Código Penal Venezolano y por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando los imputados la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, 24 de Septiembre de 2015, siendo las 11:05 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal tercero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra del ciudadano: MAURO ENMANUEL COLMENARES CHIRINO, acusado como Autor por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y Sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano, Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, quien instruye al Secretario ABG. CRISTINA COLINA, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que estando presentes en la sala el Fiscal 6º ABG. GRISETTE VIVIEN, así como también se deja constancia de la comparecencia del imputado MAURO ENMANUEL COLMENARES CHIRINO. Acto seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. GRISETTE VIVIEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la acusación del imputado, y así ratificando el escrito presentado; en contra del ciudadano: MAURO ENMANUEL COLMENARES CHIRINO, acusado como Autor por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y Sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano. A Continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado: MAURO ENMANUEL COLMENARES CHIRINO, que si desea declarar respondió de manera individual: NO DESEABA HACERLO.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente toma la palabra el ABG. SACHENKA GOITIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal hace una breve exposición de sus alegatos y manifiesta que según, “consigno en este acto constante de 03 folios útiles la Constancia de Buena Conducta, Constancia de Residencia y Constancia de Trabajo de mi defendido a los fines de que sean agregadas al expediente y así mismo vista la voluntad de mi defendido de admitir los hechos, solicitamos se decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que los imputados aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y el delegado de prueba les impongan y por cuanto los imputados autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a los imputados del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando los imputados que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para sus defendidos.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y Sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal al momento de realizarse la audiencia de presentación celebrada en este mismo día.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
el imputado ENMANUEL JOSE CARAUCAN HERNANDEZ, manifestó en la Sala de Audiencia que aceptan los hechos por los cuales habían sido imputados, así se dejó constancia en el acta respectiva.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que los acusados tengan antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los acusados de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los imputados de autos manifestaron someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su parroquia.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la defensa del Ministerio Publico y en consecuencia se le ACUERDA al imputado ENMANUEL JOSE CARAUCAN HERNANDEZ de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.844.068, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Estudiante grado de instrucción académica 3er año bachillerato, natural de Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento 24-04-1995, y domiciliado en: en el barrio Industrial Calle Juan 23, en una residencia de Color Verde de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0424-875-14-84, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de CUATRO (04) MESES, al ciudadano MAURO ENMANUEL COLMENARES CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-24-644-075, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 20-12-1996, Domiciliado en: El cardon calle Antonio Arcaya, casa sin número color de casa verde cerca de la posada, de esta ciudad de Punto Fijo, , teléfono Nº (0416-023-9016, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y Sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: presentarse ante el tribunal por un lapso de 04 meses. Segundo: Consignar carta de residencia. Tercero: Consignar carta de trabajo ante este tribunal. Cuarto: oficiar al consejo comunal el Cardon Municipio Carirubana, siendo voceros EMILIBETH CASTILLO, ADA PEREZ y LOURDES DE VENTURA, los Dirección: el Cardon Parroquia Punta Cardon, teléfono de contacto: 0424-6510860. SEGUNDO: se ordena oficiar al consejo comunal antes identificado TERCERO: se autoriza como correo especial al ciudadano MAURO ENMANUEL COLMENARES CHIRINOS, para trasladar los oficios al Consejo Comunal. CUARTO: Se fija como fecha de audiencia de verificación de condiciones, para el día viernes 29 de enero de 2016, a las 09:30 de la mañana. La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificadas las partes. ASI SE DECIDE.


La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificadas las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. CRISTINA COLINA