REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-003321
ASUNTO : IP11-P-2015-003321
AUTO REVISANDO MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito presentado por el Abogado FRANCISCO ALONSO GUANIPA OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.523.524, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del estado Falcón, Abogado Especialista en Derecho Penal, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 40.343, actuando en este acto con el carácter de Defensor Privado del Imputado Ciudadano: OSWALDO JOSE ARTEAGA CHIRINOS, ampliamente identificado en las actas que conforman el presente expediente, cuyo Asunto está distinguido con el No. IP11-P-2015-003321, a quien se le sigue proceso por el presunto delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en los artículos 420 del Código Penal venezolano, mediante el cual expone lo siguiente:
En fecha 14 de Julio del presente año 2.015 este Tribunal a su digno cargo, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a favor de mi representado de conformidad con el artículo 242, ordinal 30 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la misma se refería a la presentación periódica cada Quince (15) días ante éste Circuito Judicial Penal, la cual ha venido siendo cumplida por mi representado de manera consecuente, basta con realizar una chequeo o revisión en el sistema luris de presentaciones para comprobar el fiel y cabal cumplimiento de la referida medida ante éste Circuito Judicial Penal. Ahora bien, Ciudadano Juez, resulta que mi representado tiene como lugar de trabajo, la Isla de Aruba, tal y como se evidencia, de constancia de trabajo, que acompaño al presente escrito, trabajo este, Ciudadano Juez, que cumple mi representado de manera eventual, cada vez que así lo requiera la empresa donde el presta sus servicios. Ahora bien, Ciudadano Juez, a raíz de la medida cautelar decretada a favor de mi representado, se le complica su situación laboral, en el sentido que tiene que presentarse cada quince (15) días por ante este Circuito, lo que implica tener que solicitar permiso cuando este laborando en la Isla, para regresar a Venezuela, cada 15 días, lo cual también genera un problema por el alto costo del pasaje aéreo de ida y vuelta, lo cual merma su calidad de vida, en virtud de que estos boletos aéreos son además de costosos y en moneda extranjera (dólares Americanos), y tomando en cuenta que su tiempo de trabajo en la Isla generalmente no pasa de Un mes y Medio, entre un trabajo y otro y el solo hecho de tener que presentarse cada 15 días por ante este circuito judicial, obliga a mi representado a que su fuente de ingreso disminuya, hasta el punto que afecta notablemente el poder adquisitivo, con que poder alimentar y cubrir las necesidades más ínfimas de su familia, incluyendo otras obligaciones; Es por esto Ciudadano Juez, que acudo a su competente autoridad en representación de mi patrocinado, a solicitarle con todo respeto amplié usted, la medida cautelar impuesta por este Tribunal Tercero en Funciones de Control de ésta Circunscripción Judicial en la fecha mencionada ut supra, la cual consiste en la presentación periódica de Quince (15), ampliando tal presentación periódica por lo menos de Cuarenta y Cinco (45) a Cuarenta y Cinco (45) días, para de ésta manera pueda mi representado realizar su actividad laboral sin ningún problema y poder como mencione anteriormente mantener su familia, todo esto lo solicito amparado bajo la norma Adjetiva penal contenida el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal.
Ahora bien; este Tribunal verifica que en fecha 14 de Julio del presente año 2.015, se celebro audiencia de presentación del imputado de autos, por el presunto delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en los artículos 420 del Código Penal venezolano, y se le decreto la Media Cautelar de Presentación por ante este Tribunal cada 15 días, verificando este Tribunal que hasta la fecha no se ha presentado acto conclusivo en su contra. Igualmente este Tribunal verifica la necesidad de revisar la medida acordada en base a lo planteado por la defensa, acerca de la necesidad del imputado de autos de salir del Territorio Nacional, a los efectos de trabajar en la isla de Aruba, y a los efectos de poder lograr la manutención de su grupo familiar, y considerando este Tribunal que no existe el peligro de fuga, debido a que el mismo tiene arraigo en este estado, lo que hace procedente lo solicitado por el defensor del imputado de marras. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la defensa y se revisa la Medida Cautelar impuesta al imputado de autos. SEGUNDO: Se amplia el lapso de presentación del ciudadano OSWALDO JOSE ORTEGA CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.967.879, de 47 años de edad, estado civil casado, de ocupación Técnico Superior Mecánico, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 17.07.1969, Domiciliada en: urbanización pedro Manuel Arcaya calle oeste 5 casa numero 12, teléfono: 0426-9567545, a cada 45 días por ante este Tribunal, por el presunto delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en los artículos 420 del Código Penal venezolano, todo de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes.
Remítase las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA