REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004531
ASUNTO : IP11-P-2015-004531

AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito Presentado por la Fiscal 6° del Ministerio Publico, en el cual coloca a disposición del Tribunal en calidad de detenidos a los ciudadanos ERICK RAMON ZARRAGA, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES CARDENAS, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstas y sancionadas en el articulo 470 del Código Penal y ANGEL EZEQUIEL GARCIA CORDONES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, procede el Tribunal en este acto a publicar la decisión motivada de la resolución recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, 29 de Agosto de 2015 siendo las 12: 38 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN ORAL en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretario (a) de sala ABG. MIGUEL HERRERA y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: ERICK RAMON ZARRAGA CARDENAS, ANGEL EZEQUIEL GARCIA CORDONES efectuado por Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del estado Falcón y finalmente los imputados ERICK RAMON ZARRAGA y ANGEL EZEQUIEL GARCIA CORDONES. Procediendo a juramentar a los defensores privados ABG LUIS MARTINEZ, ABG EDWAR GUANIPA, ABG RICHARD PEROZO IPSA 78.066, 221.739, 202.296 con Domicilio Procesal en la Avenida Jacinto Lara Punto Fijo , Estado Falcón, tomando el cargo de defensores privados de los ciudadanos ERICK RAMON ZARRAGA y ANGEL EZEQUIEL GARCIA CORDONES Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ERICK RAMON ZARRAGA CARDENAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.006.824, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión mecánico, natural de Maracaibo Estado Zulia fecha de nacimiento 06-04-1988 , Domiciliado: sector la chinita cerca del colegio casa sin numero : No posee. ANGEL EZEQUIEL GARCIA CORDONES , de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.386.770, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión comerciante , natural de Punto fijo Estado Falcón fecha de nacimiento 07-03-1982 , Domiciliado: antiguo aeropuerto calle 8 numero de casa 73 color de la casa rosado cerca de la panadería Casteló de Luis . Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. DILIA GUTIERREZ quien realizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos, ERICK RAMON ZARRAGA CARDENAS, ANGEL EZEQUIEL GARCIA CORDONES, a quien en este acto le imputo el delito al ciudadano ERICK RAMON ZARRAGA CARDENAS por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstas y sancionadas en el articulo 470 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES Solicito presentaciones periódicas cada 15 días de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la Flagrancia y se siga la causa por el procedimiento ordinario, ahora bien en relación al ciudadano ANGEL EZEQUIEL GARCIA CORDONES esta representación fiscal le imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES y solicito la MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 236,237,238 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la revisión del Sistema Juris 2000 se pudo verificar que dicho ciudadano tiene tres medidas cautelares por ante este mismo circuito judicial penal y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ultimo aparte no es procedente otra medida cautelar así mismo solicito la aprehensión en fragancia y que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario.-Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los exime de declarar en causa propia, no obstante si desea declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se les preguntó si deseaba declarar, el cual respondió QUE NO DESEABA DECLARAR.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. LUIS MARTINEZ , de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “en relación al ciudadano Erick Ramón Zarraga a quien el ministerio publico le solicito medida cautelar esta defensa técnica se adhiere a tal solicitud consignada a justada a derecho y en relación a la solicitud de la medida privativa de libertad del Ciudadano Ángel García solicito que al mismo le sea también concedido una medida cautelar de arresto domiciliario . Es todo.”

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL, de fecha 27 de agosto 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 8, con sede en Santa Cruz de Los Taques, los cuales dejan constancia de las siguiente diligencia Policial: Siendo aproximadamente la 12:30 horas de la madrugada del día de hoy jueves 27 de Agosto de 2015; me encontraba realizando labores de vigilancia y patrullaje en la jurisdicción de este Municipio Los Taques, en la Unidad Radio Patrullera signada con la sigla P-367 conducida por el Oficial. Charles Lorenzo Adrianza Meléndez, como auxiliar el Oficial Jefe Renzo Veras Gómez, Titular de la Cedula de Identidad N°. 16.348.445, al mando del suscrito, específicamente en el sector denominado Parque Amuay Manzana 04, cuando observamos a dos ciudadanos, que se encontraban de pie en una esquina de la mencionada manzana, quienes al notar nuestra presencia, se notaron nerviosos y con una mirada esquiva, actitud que me pareció sospechosa, por lo que procedí a darles la voz de alto, identificándonos como Funcionarios Policiales este en consonancia con el Articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 66 de La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, bajándonos de la unidad y con las medidas de segundad del caso; procedí a comisionar al funcionario OFICIAL JEFE RENZO VERAS una vez cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle una inspección personal, logrando colectarle a uno de ellos que para el momento vestía, Bermuda Beige y Franela Azul, oculto bajo su ropa específicamente a la altura del cinto lado derecho UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA PIETRO BERETTA, CALIBRE 09 MM, MOD 8000 COUGAR F-PATENTED, PAVON NEGRO. CON EMPUÑADURA EN MATERIAL SINTETICO PINTADA DE COLOR NEGRO, SERIAL 017544MC, CON SU PROVEEDOR EL CUAL CONTENIA CINCO CARTUCHOS SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE, DE COLOR DORADO SIN MARCA LEGIBLE, de la cual no presentó ninguna permisología, y en el bolsillo derecho: UN CELULAR DE FORMA RECTANGULAR MARCA SAMSUNG DE COLOR BLANCO CON PLATEADO. CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA. SERIAL IMEI:352259-05-259018-5 MODELO GT-S7500L, CON UNA SIM CARD DE LA EMPRESA DIGITEL, UN CELULAR DE FORMA RECTANGULAR MARCA BLACKBERRY MODELO 8100. COLOR GRIS CON PLATEADO SERIAL IMEI: 357840013124860, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA. CON UNA SIM CARD DE LA LINEA MOVISTAR Y UNA TARJETA MICRO SD DE 2GB, y al que para el momento vestíajranela blanca y bermuda azul con negro oculto bajo su ropa específicamente a la altura dei cinto lado derecho UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA BROWNINGS, CALIBRE 09 MM. PAVON NEGRO, CON EMPUÑADURA EN MADERA PINTADA DE COLOR MARRON, SERIAL 89231, CON SU PROVEEDOR EL CUAL CONTENIA CINCO CARTUCHOS SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE. DE COLOR DORADO SIN MARCA LEGIBLE, de la cual no presentó ninguna permisología, y en su bolsillo derecho: UN CELULAR DE FORMA RECTANGULAR MARCA BLU MODELO ADVANCED 4.0, DE COLOR NEGRO, CON BO,RDE AZUL, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA, MODELO N°C74504316OT, SERIAL IMEI: 359386053819587, CON DOS SIM CARD DE LAS LINEAS MOVISTAR Y MOVILNET, CON SU FORRO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, EN EL QUE OCULTO SE ENCONTRABA OTRA SIM CARD LINEA MOVISTAR, UN TELEFONO DE FORMA RECTANGULAR, MARCA YKM MODELO D201, COLOR NEGRO CON VERDE, SERIAL IMEI: 1:355062114811335, 2:355062114811343, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA, ESTE NO TEMA UNA SIM CARD seguidamente comisioné al OFICIAL JEFE RENZO VERAS que procediera a colectar y colocar bajo custodia dichas evidencias procediendo a identificar a los ciudadanos como el 1ero ANGEL EZEQUIEL GARCIA CORDONES, venezolano de 33 años, titular de la CI- 15.386.770, FN. 0710311982, soltero, obrero, natural de Punto Fijo y Residenciado Antiguo Aeropuerto Calle 08 casa sin, el 2do ERICK RAMON ZARRAGA CARDENAS venezolano de 27 años, titular de la C.l.- 18.006.824, FN. 06I04I1988, soltero, obrero, natural de Maracaibo y Residenciado en el Sector La Chinita Calle Carvajal Frente al Preescolar San Miguel, casa sin trasladándolos al Centro de Coordinación Policial Nro. 08 Los Taques, una vez en estas instalaciones procedo a verificar a los ciudadanos por el Sistema Integrado de Información Policial (siipol), donde fui atendido por el Oficial Ronny Dasa, quien me indico que el primero de los nombrados presenta los siguientes registros policiales: HISTORIAL DE CAPTURA DE FECHA 07i05I2009, MEMO NUMERO 537509, ,SUB DELEGACION PUNTO FIJO, , POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EXPEDIENTE IPII-P-2009-000834 TRIBUNAL PENAL DE CONTROL DE PUNTO FIJO, LESIONES PERSONALES GRAVES, DE FECHA 18I07I2009, EXPEDIENTE H905195, PD11886689, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, DE FECHA 1710812010, EXPEDIENTE 1521659, SUB DELEGACION PUNTO FIJO PD11976438, TRAFICO ILICITO DE METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS Y MATERIAL ESTRATEGICO. EXPEDIENTE 51 P107, PD12298653, las y la segunda arma nombrada (PISTOLA BROWNING’S) se encuentra solicitada mediante CASO: K-13-0254-01981, FECHA DE DENUNCIA 0111012013, POR LA SUB-DELEGACION CICPC, GUANARE TIPO A POR EL DELITO DE ROBO GENERICO RAZON ARMA ROBADA, Imponiendo a los ciudadanos de sus derechos esto en virtud de la Normativa Jurídica Venezolana Artículo 127 Del Código Orgánico Procesal Penal; Por lo que cumpliendo con lo establecido en el Articulo 116 Del Código Orgánico Procesal Penal, se le envió mensaje d a las 01:57 horas de la mañana a la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público con competencia de Delitos Comunes. ABOGADO. GRISSETI VIVIEN.
ELEMENTOS DE CONVICCION
ACTA POLICIAL, de fecha 27 de agosto 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 8, con sede en Santa Cruz de Los Taques, los cuales dejan constancia de las siguiente diligencia Policial: Siendo aproximadamente la 12:30 horas de la madrugada del día de hoy jueves 27 de Agosto de 2015; me encontraba realizando labores de vigilancia y patrullaje en la jurisdicción de este Municipio Los Taques, en la Unidad Radio Patrullera signada con la sigla P-367 conducida por el Oficial. Charles Lorenzo Adrianza Meléndez, como auxiliar el Oficial Jefe Renzo Veras Gómez, Titular de la Cedula de Identidad N°. 16.348.445, al mando del suscrito, específicamente en el sector denominado Parque Amuay Manzana 04, cuando observamos a dos ciudadanos, que se encontraban de pie en una esquina de la mencionada manzana, quienes al notar nuestra presencia, se notaron nerviosos y con una mirada esquiva, actitud que me pareció sospechosa, por lo que procedí a darles la voz de alto, identificándonos como Funcionarios Policiales este en consonancia con el Articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 66 de La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, bajándonos de la unidad y con las medidas de segundad del caso; procedí a comisionar al funcionario OFICIAL JEFE RENZO VERAS una vez cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle una inspección personal, logrando colectarle a uno de ellos que para el momento vestía, Bermuda Beige y Franela Azul, oculto bajo su ropa específicamente a la altura del cinto lado derecho UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA PIETRO BERETTA, CALIBRE 09 MM, MOD 8000 COUGAR F-PATENTED, PAVON NEGRO. CON EMPUÑADURA EN MATERIAL SINTETICO PINTADA DE COLOR NEGRO, SERIAL 017544MC, CON SU PROVEEDOR EL CUAL CONTENIA CINCO CARTUCHOS SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE, DE COLOR DORADO SIN MARCA LEGIBLE, de la cual no presentó ninguna permisología, y en el bolsillo derecho: UN CELULAR DE FORMA RECTANGULAR MARCA SAMSUNG DE COLOR BLANCO CON PLATEADO. CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA. SERIAL IMEI:352259-05-259018-5 MODELO GT-S7500L, CON UNA SIM CARD DE LA EMPRESA DIGITEL, UN CELULAR DE FORMA RECTANGULAR MARCA BLACKBERRY MODELO 8100. COLOR GRIS CON PLATEADO SERIAL IMEI: 357840013124860, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA. CON UNA SIM CARD DE LA LINEA MOVISTAR Y UNA TARJETA MICRO SD DE 2GB, y al que para el momento vestía franela blanca y bermuda azul con negro oculto bajo su ropa específicamente a la altura del cinto lado derecho UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA BROWNINGS, CALIBRE 09 MM. PAVON NEGRO, CON EMPUÑADURA EN MADERA PINTADA DE COLOR MARRON, SERIAL 89231, CON SU PROVEEDOR EL CUAL CONTENIA CINCO CARTUCHOS SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE. DE COLOR DORADO SIN MARCA LEGIBLE, de la cual no presentó ninguna permisología, y en su bolsillo derecho: UN CELULAR DE FORMA RECTANGULAR MARCA BLU MODELO ADVANCED 4.0, DE COLOR NEGRO, CON BORDE AZUL, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA, MODELO N°C74504316OT, SERIAL IMEI: 359386053819587, CON DOS SIM CARD DE LAS LINEAS MOVISTAR Y MOVILNET, CON SU FORRO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, EN EL QUE OCULTO SE ENCONTRABA OTRA SIM CARD LINEA MOVISTAR, UN TELEFONO DE FORMA RECTANGULAR, MARCA YKM MODELO D201, COLOR NEGRO CON VERDE, SERIAL IMEI: 1:355062114811335, 2:355062114811343, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA, ESTE NO TEMA UNA SIM CARD.-
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° A-000.635, de fecha 27 de agosto de 2015, suscrito por el funcionario RENZO VERAS, funcionario adscrito a la Coordinación Policial N° 8, con sede en Santa Cruz de Los Taques, en la cual deja constancia de fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: 1) UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA PIETRO BERETTA, CALIBRE 09 MM, MOD 8000 COUGAR F-PATENTED, PAVON NEGRO. CON EMPUÑADURA EN MATERIAL SINTETICO PINTADA DE COLOR NEGRO, SERIAL 017544MC, CON SU PROVEEDOR EL CUAL CONTENIA CINCO CARTUCHOS SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE, DE COLOR DORADO SIN MARCA LEGIBLE. 2) UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA BROWNINGS, CALIBRE 09 MM. PAVON NEGRO, CON EMPUÑADURA EN MADERA PINTADA DE COLOR MARRON, SERIAL 89231, CON SU PROVEEDOR EL CUAL CONTENIA CINCO CARTUCHOS SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE. DE COLOR DORADO SIN MARCA LEGIBLE.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° A-000.635, de fecha 27 de agosto de 2015, suscrito por el funcionario RENZO VERAS, funcionario adscrito a la Coordinación Policial N° 8, con sede en Santa Cruz de Los Taques, en la cual deja constancia de fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: 1) UN CELULAR DE FORMA RECTANGULAR MARCA SAMSUNG DE COLOR BLANCO CON PLATEADO. CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA. SERIAL IMEI:352259-05-259018-5 MODELO GT-S7500L, CON UNA SIM CARD DE LA EMPRESA DIGITEL, UN CELULAR DE FORMA RECTANGULAR MARCA BLACKBERRY MODELO 8100. COLOR GRIS CON PLATEADO SERIAL IMEI: 357840013124860, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA. CON UNA SIM CARD DE LA LINEA MOVISTAR Y UNA TARJETA MICRO SD DE 2GB. 2) UN CELULAR DE FORMA RECTANGULAR MARCA BLU MODELO ADVANCED 4.0, DE COLOR NEGRO, CON BORDE AZUL, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA, MODELO N°C74504316OT, SERIAL IMEI: 359386053819587, CON DOS SIM CARD DE LAS LINEAS MOVISTAR Y MOVILNET, CON SU FORRO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, EN EL QUE OCULTO SE ENCONTRABA OTRA SIM CARD LINEA MOVISTAR, UN TELEFONO DE FORMA RECTANGULAR, MARCA YKM MODELO D201, COLOR NEGRO CON VERDE, SERIAL IMEI: 1:355062114811335, 2:355062114811343, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA, ESTE NO TEMA UNA SIM CARD.
ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 544, de fecha 27 de agosto de 2015, suscrita por el Funcionario CARLOS CHIRINOS, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a la siguiente evidencia: 1) UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA PIETRO BERETTA, CALIBRE 09 MM, MOD 8000 COUGAR F-PATENTED, PAVON NEGRO. CON EMPUÑADURA EN MATERIAL SINTETICO PINTADA DE COLOR NEGRO, SERIAL 017544MC, CON SU PROVEEDOR EL CUAL CONTENIA CINCO CARTUCHOS SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE, DE COLOR DORADO SIN MARCA LEGIBLE. 2) UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA BROWNINGS, CALIBRE 09 MM. PAVON NEGRO, CON EMPUÑADURA EN MADERA PINTADA DE COLOR MARRON, SERIAL 89231, CON SU PROVEEDOR EL CUAL CONTENIA CINCO CARTUCHOS SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE. DE COLOR DORADO SIN MARCA LEGIBLE.
ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N° de fecha 27 de agosto de 2015, suscrita por los Funcionarios JUAN PEÑA y ALFEREDO CANELON, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al Sitio del Suceso, ubicado en el Sector Parque Amuay, Manzana 4, Vía Publica Municipio los Taques del Estado Falcón.
ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-175-ST, fecha 27 de agosto de 2015, suscrita por el Funcionario ALFREDO CANELON, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a la siguiente evidencia física: 1) UN CELULAR DE FORMA RECTANGULAR MARCA SAMSUNG DE COLOR BLANCO CON PLATEADO. CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA. SERIAL IMEI:352259-05-259018-5 MODELO GT-S7500L, CON UNA SIM CARD DE LA EMPRESA DIGITEL, UN CELULAR DE FORMA RECTANGULAR MARCA BLACKBERRY MODELO 8100. COLOR GRIS CON PLATEADO SERIAL IMEI: 357840013124860, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA. CON UNA SIM CARD DE LA LINEA MOVISTAR Y UNA TARJETA MICRO SD DE 2GB. 2) UN CELULAR DE FORMA RECTANGULAR MARCA BLU MODELO ADVANCED 4.0, DE COLOR NEGRO, CON BORDE AZUL, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA, MODELO N°C74504316OT, SERIAL IMEI: 359386053819587, CON DOS SIM CARD DE LAS LINEAS MOVISTAR Y MOVILNET, CON SU FORRO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, EN EL QUE OCULTO SE ENCONTRABA OTRA SIM CARD LINEA MOVISTAR, UN TELEFONO DE FORMA RECTANGULAR, MARCA YKM MODELO D201, COLOR NEGRO CON VERDE, SERIAL IMEI: 1:355062114811335, 2:355062114811343, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA, ESTE NO TEMA UNA SIM CARD.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud del ministerio publico lo declarado por los imputados y lo expuesto por la defensa, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: la Fiscal del Ministerio Publico imputa a los ciudadanos ERICK RAMON ZARRAGA, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES CARDENAS, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstas y sancionadas en el articulo 470 del Código Penal y ANGEL EZEQUIEL GARCIA CORDONES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, y solicita la medida de privativa de libertad para el ciudadano ANGEL EZEQUIEL GARCIA CORDONES, por cuanto el imputado presenta para el momento dos causas por las cuales se encuentra bajo medidas cautelares sustitutivas e inclusive bajo la medida de Arresto Domiciliario y al respecto este Tribunal verifica que según el acta policial de fecha 27 de agosto 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 8, con sede en Santa Cruz de Los Taques, los cuales dejan constancia de las siguiente diligencia Policial: Siendo aproximadamente la 12:30 horas de la madrugada del día de hoy jueves 27 de Agosto de 2015; me encontraba realizando labores de vigilancia y patrullaje en la jurisdicción de este Municipio Los Taques, en la Unidad Radio Patrullera signada con la sigla P-367 conducida por el Oficial. Charles Lorenzo Adrianza Meléndez, como auxiliar el Oficial Jefe Renzo Veras Gómez, Titular de la Cedula de Identidad N°. 16.348.445, al mando del suscrito, específicamente en el sector denominado Parque Amuay Manzana 04, cuando observamos a dos ciudadanos, que se encontraban de pie en una esquina de la mencionada manzana, quienes al notar nuestra presencia, se notaron nerviosos y con una mirada esquiva, actitud que me pareció sospechosa, por lo que procedí a darles la voz de alto, identificándonos como Funcionarios Policiales este en consonancia con el Articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 66 de La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, bajándonos de la unidad y con las medidas de segundad del caso; procedí a comisionar al funcionario OFICIAL JEFE RENZO VERAS una vez cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle una inspección personal, logrando colectarle a uno de ellos que para el momento vestía, Bermuda Beige y Franela Azul, oculto bajo su ropa específicamente a la altura del cinto lado derecho UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA PIETRO BERETTA, CALIBRE 09 MM, MOD 8000 COUGAR F-PATENTED, PAVON NEGRO. CON EMPUÑADURA EN MATERIAL SINTETICO PINTADA DE COLOR NEGRO, SERIAL 017544MC, CON SU PROVEEDOR EL CUAL CONTENIA CINCO CARTUCHOS SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE, DE COLOR DORADO SIN MARCA LEGIBLE, de la cual no presentó ninguna permisología, y en el bolsillo derecho: UN CELULAR DE FORMA RECTANGULAR MARCA SAMSUNG DE COLOR BLANCO CON PLATEADO. CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA. SERIAL IMEI:352259-05-259018-5 MODELO GT-S7500L, CON UNA SIM CARD DE LA EMPRESA DIGITEL, UN CELULAR DE FORMA RECTANGULAR MARCA BLACKBERRY MODELO 8100. COLOR GRIS CON PLATEADO SERIAL IMEI: 357840013124860, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA. CON UNA SIM CARD DE LA LINEA MOVISTAR Y UNA TARJETA MICRO SD DE 2GB, y al que para el momento vestía franela blanca y bermuda azul con negro oculto bajo su ropa específicamente a la altura del cinto lado derecho UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA BROWNINGS, CALIBRE 09 MM. PAVON NEGRO, CON EMPUÑADURA EN MADERA PINTADA DE COLOR MARRON, SERIAL 89231, CON SU PROVEEDOR EL CUAL CONTENIA CINCO CARTUCHOS SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE. DE COLOR DORADO SIN MARCA LEGIBLE, de la cual no presentó ninguna permisología, y en su bolsillo derecho: UN CELULAR DE FORMA RECTANGULAR MARCA BLU MODELO ADVANCED 4.0, DE COLOR NEGRO, CON BORDE AZUL, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA, MODELO N°C74504316OT, SERIAL IMEI: 359386053819587, CON DOS SIM CARD DE LAS LINEAS MOVISTAR Y MOVILNET, CON SU FORRO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, EN EL QUE OCULTO SE ENCONTRABA OTRA SIM CARD LINEA MOVISTAR, UN TELEFONO DE FORMA RECTANGULAR, MARCA YKM MODELO D201, COLOR NEGRO CON VERDE, SERIAL IMEI: 1:355062114811335, 2:355062114811343, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA, ESTE NO TEMA UNA SIM CARD.-
De la misma manera verifica igualmente el tribunal que el ciudadano ANGEL EZEQUIEL GARCIA CORDONES, presenta además de un acuerdo reparatorio por el delito de Hurto Agravado y una medida de coercion por el presunto delito de Homicidio dos (2) causas por la cuales se le otorgaron Medidas Cautelares siendo estas las siguientes: 1) IP11-P-2010-4633, por ante el Tribunal Primero de Control, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS. 2) IP11-P-2014-5I87, por ante el Tribunal Primero de Control, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS. (ARRESTO DOMICILIARIO), lo cual es indicativo de la conducta predelictual del mencionado ciudadano y que este ha perdido el respeto por la Ley, ya que a cada medida otorgada comete un nuevo delito, y teniendo para la fecha otorgamiento de medidas simultaneas en dos asuntos distintos, entre ellos un ARRESTO DOMICILIARIO, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, hace improcedente el otorgamiento de otra medida cautelar y lo procedente en dictarle la Medida Privativa de Libertad establecida en el articulo 236 del código orgánico procesal penal, en relación a los artículos 237 y 238 ejusdem.

Debe dejar constancia este Tribunal que en principio el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES , no es susceptible de imponer al imputado una Medida Privativa de Libertad, debido a la pena que pudiera llegar a imponerse, y que de haber una probable sentencia Condenatoria por el mencionado delito, la pena también es susceptible de un beneficio, para que el imputado o acusado pueda cumplir el proceso o la condena en libertad, dependiendo del caso. También tiene el Tribunal a la hora de analizar la procedencia o no, de una medida Privativa de Libertad, que solicite el Fiscal del Ministerio Publico por este delito en contra de un imputado, no solamente la Pena aplicable sino la conducta Predelictual de la persona que es presentada al Tribunal de Control como presunto autor y responsable del mismo y en el presente caso el ciudadano ANGEL EZEQUIEL GARCIA CORDONES, presenta además de un acuerdo reparatorio por el delito de Hurto Agravado y una medida de coerción por el presunto delito de Homicidio, dos (2) causas por la cuales se le otorgaron Medidas Cautelares siendo estas las siguientes: 1) IP11-P-2010-4633, por ante el Tribunal Primero de Control, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS. 2) IP11-P-2014-5I87, por ante el Tribunal Primero de Control, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS. (ARRESTO DOMICILIARIO).

Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles para el ciudadano ERICK RAMON ZARRAGA, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstas y sancionadas en el articulo 470 del Código Penal y ANGEL EZEQUIEL GARCIA CORDONES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos son de reciente data.

FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que los ciudadanos ERICK RAMON ZARRAGA, sea el presunto autor de la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstas y sancionadas en el articulo 470 del Código Penal y ANGEL EZEQUIEL GARCIA CORDONES, de la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, , por cuanto según el ACTA POLICIAL, de fecha acta policial de fecha 27 de agosto 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 8, con sede en Santa Cruz de Los Taques, los cuales dejan constancia de las siguiente diligencia Policial: Siendo aproximadamente la 12:30 horas de la madrugada del día de hoy jueves 27 de Agosto de 2015; me encontraba realizando labores de vigilancia y patrullaje en la jurisdicción de este Municipio Los Taques, en la Unidad Radio Patrullera signada con la sigla P-367 conducida por el Oficial. Charles Lorenzo Adrianza Meléndez, como auxiliar el Oficial Jefe Renzo Veras Gómez, Titular de la Cedula de Identidad N°. 16.348.445, al mando del suscrito, específicamente en el sector denominado Parque Amuay Manzana 04, cuando observamos a dos ciudadanos, que se encontraban de pie en una esquina de la mencionada manzana, quienes al notar nuestra presencia, se notaron nerviosos y con una mirada esquiva, actitud que me pareció sospechosa, por lo que procedí a darles la voz de alto, identificándonos como Funcionarios Policiales este en consonancia con el Articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 66 de La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, bajándonos de la unidad y con las medidas de segundad del caso; procedí a comisionar al funcionario OFICIAL JEFE RENZO VERAS una vez cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle una inspección personal, logrando colectarle a uno de ellos que para el momento vestía, Bermuda Beige y Franela Azul, oculto bajo su ropa específicamente a la altura del cinto lado derecho UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA PIETRO BERETTA, CALIBRE 09 MM, MOD 8000 COUGAR F-PATENTED, PAVON NEGRO. CON EMPUÑADURA EN MATERIAL SINTETICO PINTADA DE COLOR NEGRO, SERIAL 017544MC, CON SU PROVEEDOR EL CUAL CONTENIA CINCO CARTUCHOS SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE, DE COLOR DORADO SIN MARCA LEGIBLE, de la cual no presentó ninguna permisología, y en el bolsillo derecho: UN CELULAR DE FORMA RECTANGULAR MARCA SAMSUNG DE COLOR BLANCO CON PLATEADO. CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA. SERIAL IMEI:352259-05-259018-5 MODELO GT-S7500L, CON UNA SIM CARD DE LA EMPRESA DIGITEL, UN CELULAR DE FORMA RECTANGULAR MARCA BLACKBERRY MODELO 8100. COLOR GRIS CON PLATEADO SERIAL IMEI: 357840013124860, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA. CON UNA SIM CARD DE LA LINEA MOVISTAR Y UNA TARJETA MICRO SD DE 2GB, y al que para el momento vestía franela blanca y bermuda azul con negro oculto bajo su ropa específicamente a la altura del cinto lado derecho UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA BROWNINGS, CALIBRE 09 MM. PAVON NEGRO, CON EMPUÑADURA EN MADERA PINTADA DE COLOR MARRON, SERIAL 89231, CON SU PROVEEDOR EL CUAL CONTENIA CINCO CARTUCHOS SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE. DE COLOR DORADO SIN MARCA LEGIBLE, de la cual no presentó ninguna permisología, y en su bolsillo derecho: UN CELULAR DE FORMA RECTANGULAR MARCA BLU MODELO ADVANCED 4.0, DE COLOR NEGRO, CON BORDE AZUL, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA, MODELO N°C74504316OT, SERIAL IMEI: 359386053819587, CON DOS SIM CARD DE LAS LINEAS MOVISTAR Y MOVILNET, CON SU FORRO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, EN EL QUE OCULTO SE ENCONTRABA OTRA SIM CARD LINEA MOVISTAR, UN TELEFONO DE FORMA RECTANGULAR, MARCA YKM MODELO D201, COLOR NEGRO CON VERDE, SERIAL IMEI: 1:355062114811335, 2:355062114811343, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA, ESTE NO TEMA UNA SIM CARD.-
UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado ANGEL EZEQUIEL GARCIA CORDONES, se sustraiga de la investigación Penal, dada la conducta predelictual que el mismo presenta, además de un acuerdo reparatorio por el delito de Hurto Agravado y una medida de coerción por el presunto delito de Homicidio, dos (2) causas por la cuales se le otorgaron Medidas Cautelares siendo estas las siguientes: 1) IP11-P-2010-4633, por ante el Tribunal Primero de Control, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS. 2) IP11-P-2014-5I87, por ante el Tribunal Primero de Control, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS. (ARRESTO DOMICILIARIO).

UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACION, ANGEL EZEQUIEL GARCIA CORDONES, se sustraiga de la investigación Penal, dada la conducta predelictual que el mismo presenta, además de un acuerdo reparatorio por el delito de Hurto Agravado y una medida de coerción por el presunto delito de Homicidio, dos (2) causas por la cuales se le otorgaron Medidas Cautelares siendo estas las siguientes: 1) IP11-P-2010-4633, por ante el Tribunal Primero de Control, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS. 2) IP11-P-2014-5I87, por ante el Tribunal Primero de Control, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS. (ARRESTO DOMICILIARIO).

EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que el daño causado esta relacionado con el porte ilicito de armas de fuego, las cuales en manos de particulares se han convertido en objetos para la Comisión de delitos violentos que afectan a la colectividad en general.
una institución educativa del Estado Venezolano, la cual al ser violentada y se
De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado ANGEL EZEQUIEL GARCIA CORDONES, la Medida Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al ciudadano ERICK RAMON ZARRAGA, se le acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, consistente en presentaciones ante este tribunal cada 15 días. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano: ANGEL EZEQUIEL GARCIA CORDONES , de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.386.770, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión comerciante , natural de Punto fijo Estado Falcón fecha de nacimiento 07-03-1982 , Domiciliado: antiguo aeropuerto calle 8 numero de casa 73 color de la casa rosado cerca de la panadería Casteló de Luis, la Medida Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento en flagrancia y que continué por la vía ordinaria. TERCERO: Se fija como sitio de reclusión la comunidad Penitenciaria de Coro. CUARTO: Se le acuerda al ciudadano ERICK RAMON ZARRAGA CARDENAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.006.824, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión mecánico, natural de Maracaibo Estado Zulia fecha de nacimiento 06-04-1988 , Domiciliado: sector la chinita cerca del colegio casa sin numero, la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, consistente en presentaciones ante este tribunal cada 15 días, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES CARDENAS, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstas y sancionadas en el articulo 470 del Código Penal : No posee. QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

La presente resolución se publica en el lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase el presente asunto en su oportunidad a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA