REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 7 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004540
ASUNTO : IP11-P-2015-004540

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos JUNIOR NOEL SANCHEZ AULAR Y EUDI EMIL SANCHEZ AULAR, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley orgánica de Drogas y el delito de : POSESIÓN DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la LEY CONTRA EL DESARME Y CONTROL DE MUNICIONES en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando los imputados la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, 30 de Agosto de 2015 siendo las 01:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN ORAL en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretario (a) de sala ABG. MIGUEL HERRERA y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: JUNIOR NOEL SANCHEZ AULAR Y EUDI EMIL SANCHEZ AULAR efectuado por Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del estado Falcón, los imputado JUNIOR NOEL SANCHEZ AULAR Y EUDI EMIL SANCHEZ AULAR y el defensor privado ABG ALEX MARTINEZ IPSA 154.410 con domicilio Procesal en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera JUNIOR NOEL SANCHEZ AULAR titular de la Cédula de Identidad Nº 23-586-980, nacido en fecha 07-12-1992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado Parque Azuay Municipio los Taques manzana numero 11 casa numero 20 cerca del estadio de Amuay. EUDI EMIL SANCHEZ AULAR titular de la Cédula de Identidad Nº 23.586.977, nacido en fecha 14-01-1995, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado Parque Azuay Municipio los Taques manzana numero 11 casa numero 20 cerca del estadio de Amuay. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. DILIA GUTIERREZ quien realizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de los ciudadanos, JUNIOR NOEL SANCHEZ AULAR Y EUDI EMIL SANCHEZ AULAR , a quien en este acto le imputo el delito de POSESICION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley orgánica de Drogas y el delito de : POSESIÓN DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la LEY CONTRA EL DESARME Y CONTROL DE MUNICIONES, de igual manera solicito la medida cautelar sustitutiva de libertad en presentaciones cada 30 días -". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a la ciudadana imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputados de igualmente se les explica que en esta audiencia con la identidad de los delitos que se les imputa es aplicable el procedimiento municipal establecido en el articulo 154 y siguiente del COOP el cual consiste que si admite los hechos en esta sala de audiencia se le puede acordar las suspensión condicional del proceso consistente el mismo en trabajo comunitario tal como lo establece la norma adjetiva penal . Acto seguido se le preguntó al ciudadano: JUNIOR NOEL SANCHEZ AULAR Y EUDI EMIL SANCHEZ AULAR que si deseaba declarar, manifestando los mismos de manera separada que “NO” deseaban hacerlo, que solo desean acogerse a la suspensión condicional del proceso tal como lo ha sido explicado por el tribunal.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa pública ABG ALEX MARTINEZ, quien expuso: vista la imputación realizada por la representación fiscal solicita se decrete el procedimiento especial por delitos menos graves conforme al 354 del COPP y se establezca las condiciones conforme al 358 ejusdem el cual su defendido esta dispuesto a cumplir a cabalidad. Es todo. Seguidamente la representación fiscal no se opone a la imposición del procedimiento por suspensión condicional del proceso. Acto seguido la ciudadana juez impone al imputado de las alternativas del proceso en relación a los delitos menos graves, relacionadas con la suspensión condicional del proceso a los ciudadanos JUNIOR NOEL SANCHEZ AULAR Y EUDI EMIL SANCHEZ AULAR, manifestando que si asume su responsabilidad en el hecho que se le imputa y que se acogen a la suspensión condicional del proceso.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que los imputados aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y el delegado de prueba les impongan y por cuanto los imputados autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a los imputados del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando los imputados que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para sus defendidos.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso los delitos objeto de enjuiciamiento son POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley orgánica de Drogas y el delito de: POSESIÓN DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la LEY CONTRA EL DESARME Y CONTROL DE MUNICIONES en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal al momento de realizarse la audiencia de presentación celebrada en este mismo día.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
Los imputados JUNIOR NOEL SANCHEZ AULAR Y EUDI EMIL SANCHEZ AULAR, manifestaron en la Sala de Audiencia que aceptan los hechos por los cuales habían sido imputados, así se dejó constancia en el acta respectiva.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que los acusados tengan antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los acusados de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los imputados de autos manifestaron someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su parroquia.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se le ACUERDA a los imputados JUNIOR NOEL SANCHEZ AULAR titular de la Cédula de Identidad Nº 23-586-980, nacido en fecha 07-12-1992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado Parque Azuay Municipio los Taques manzana numero 11 casa numero 20 cerca del estadio de Amuay. EUDI EMIL SANCHEZ AULAR titular de la Cédula de Identidad Nº 23.586.977, nacido en fecha 14-01-1995, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado Parque Azuay Municipio los Taques manzana numero 11 casa numero 20 cerca del estadio de Amuay LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley orgánica de Drogas y el delito de : POSESIÓN DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la LEY CONTRA EL DESARME Y CONTROL DE MUNICIONES en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CUATRO (4) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de cuatro (4) meses al Trabajo comunitario por ante el consejo comunal de su comunidad Parque Amuay cuya Vocera Principal es OFELIA DUNO. Segundo: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Tercero: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial. Cuarto: Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días por ante este Tribunal. TERCERO Se acuerda oficiar al presidente del consejo comunal de su comunidad Parque Amuay cuya Vocera Principal es OFELIA DUNO. en virtud del procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificadas las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CRISTINA COLINA