REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 8 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004528
ASUNTO : IP11-P-2015-004528

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano FREDDY JOSE CHIRINOS BRICEÑO, por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas, de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, viernes 28 de agosto de 2015, siendo las 02:54 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: FREDDY JOSE CHIRINOS BRICEÑO, efectuado por los Funcionarios adscritos al DESUR. Acto seguido se les otorga la palabra al ciudadano FREDDY JOSE CHIRINOS BRICEÑO quien solicita se le designe como defensores de confianza a los ABG. JOSE PETIT IPSA: 238.015 Y ABG. MOISES SALERO IPSA: 208.956. Acto seguido el juez pregunta a los Abogados: juran cumplir con las obligaciones que el cargo de defensores del ciudadano hoy imputado les impone? Respondiendo los mismos: Si, juramos cumplir bien y fielmente con las obligaciones que el cargo de Defensores Privados del ciudadano FREDDY JOSE CHIRINOS BRICEÑO nos impongan. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. PEDRO PRADO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así como el imputado: FREDDY JOSE CHIRINOS BRICEÑO. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: FREDDY JOSE CHIRINOS BRICEÑO, Venezolano, de 23 años de edad, Soltero, estudiante, titular de la Cedula de identidad Nº V.-21.158.175, fecha de nacimiento 01.07.1992, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, residenciado en Antiguo Aeropuerto Sector 6, calle 5, casa número 8, cerca de la casa cultural del sector 7, teléfono: 0426.416.67.56. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. PEDRO PRADO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputado, de conformidad con el 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y presento ante este Tribunal al ciudadano: FREDDY JOSE CHIRINOS BRICEÑO en mi carácter de Fiscal del Ministerio Público en vista de las circunstancias de hecho en las que fuera detenido el ciudadano FREDDY JOSE CHIRINOS BRICEÑO en el cual funcionarios adscritos a la Guardia Nacional señalan que el mismo “se encontraba bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas”, incautando en su poder dos bolsas contentivas en su interior de una sustancia que resultó ser marihuana con un peso neto de 9,71 gramos como consta en experticias y acta de inspección que consigno así como una pipa de fumar de fabricación casera lo que permite al Ministerio Público conforme al articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga bajo el supuesto de que cuando se encontrare un ciudadano consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sustancia esta que no sobrepase los limites establecidos condición esta en las cuales se encontraba el mencionado ciudadano es por lo que solicito la aplicación del procedimiento por consumo y la obligación de someterse a los exámenes consistentes en evaluaciones psiquiatritas, psicológicas, toxicologicas y sociales con la intención de lograr la inserción del referido ciudadano por ante el ambulatorio Simón Bolívar 2, así mismo solicito que sea requerido a dicho centro asistencial que informe a este mismo Tribunal sobre el cumplimiento de dichas condiciones, igualmente solicito la libertad sin restricciones conforme al articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo. Acto seguido el ciudadano imputado FREDDY JOSE CHIRINOS BRICEÑO si desea someterse al procedimiento por consumo. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tienen como imputados y se le preguntó a los imputados si deseaban declarar, manifestando el ciudadano: FREDDY JOSE CHIRINOS BRICEÑO, manifestando de manera individual que NO DESEABA DECLARAR.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada quienes se apegan a la solicitud fiscal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa este Tribunal, verifica que efectivamente nos encontramos en un presunto procedimiento por consumo, por cuanto el Imputado de autos se ha declarado consumidor, la cantidad de Droga incautada fue de 9,71 gramos y según el acta policial el ciudadano presente en sala para el momento de detención, presentaba signos inequívocos de estar bajo la influencia de sustancias estupefacientes, lo cual se adapta a la Primera parte del mencionado articulo, motivo por el cual se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Decreta la de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la LIBERTAD PLENA para el ciudadano: FREDDY JOSE CHIRINOS BRICEÑO, y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO SIMON BOLIVAR II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: el Tribunal decreta el procedimiento por consumo tal y como ha sido solicitado por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica. SEGUNDO: se decreta la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela del ciudadano FREDDY JOSE CHIRINOS BRICEÑO, Venezolano, de 23 años de edad, Soltero, estudiante, titular de la Cedula de identidad Nº V.-21.158.175, fecha de nacimiento 01.07.1992, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, residenciado en Antiguo Aeropuerto Sector 6, calle 5, casa número 8, cerca de la casa cultural del sector 7, teléfono: 0426.416.67.56. TERCERO: se le decreta como condición obligatoria asistir al Centro Simón Bolívar 2, ubicado en la Avenida Ramón Ruiz Polanco adyacente al comando del DESUR FALCON a los fines de someterse al tratamiento de desintoxicación y los demás exámenes requeridos. CUARTO: se ordena oficiar al Jefe de la Unidad de toxicología del centro Simón Bolívar 2 a los efectos de que remita información a este Tribunal acerca del cumplimiento del ciudadano FREDDY CHIRINOS con dicha obligación. QUINTO: la publicación se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese las respectivas boletas de libertad. Es todo. Siendo las 03:20 de la noche culmina la presente audiencia.- ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 13° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA