REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 8 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004621
ASUNTO : IP11-P-2015-004621

AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos WILMER ALEXANDER RUSSEL BULLET y ANDRY GABRIEL MORILLO VILLALOBO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, miércoles 2 de septiembre de 2015, siendo las 04:33 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: WILMER ALEXANDER RUSSEL BULLET y ANDRY GABRIEL MORILLO VILLALOBOS, efectuado por los Funcionarios adscritos al POLICIA DE LOS TAQUES. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. ARGENIS RUIZ, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así como los imputados WILMER ALEXANDER RUSSEL BULLET y ANDRY GABRIEL MORILLO VILLALOBOS, quienes solicitan la palabra y designan como su defensor al ABG. EDUARD GUANIPA. Quien jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones que el cargo de defensor privado de los ciudadanos WILMER ALEXANDER RUSSEL BULLET y ANDRY GABRIEL MORILLO VILLALOBOS me impongan. Es todo. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: WILMER ALEXANDER RUSSEL BULLET, Venezolano, de 20 años de edad, Soltero, de ocupación tropa regular de la aviación, titular de la Cedula de identidad Nº V.-24.788.589, fecha de nacimiento 21.05.1995, Natural de Pueblo Nuevo estado Falcón, residenciado en el hato, sector la plaza, vía el cementerio, casa sin numero, casa de color verde con blanco, municipio falcón, teléfono: 0416.261.1476. ANDRY GABRIEL MORILLO VILLALOBOS, Venezolano, de 19 años de edad, Soltero, de oficio Obrero, titular de la Cedula de identidad Nº V.-25.333.333, fecha de nacimiento 16.11.1995, Natural del Hato estado Falcón, residenciado en el hato sector las casitas, casa sin número color amarillo, teléfono: 0424.7333459. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. ARGENIS RUIZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, de conformidad con el 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a quienes imputo el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días, solicito la causa sea seguida por el procedimiento ordinario. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaban declarar, manifestando los ciudadanos WILMER ALEXANDER RUSSEL BULLET y ANDRY GABRIEL MORILLO VILLALOBOS, de manera individual que “NO” DESEABAN DECLARAR.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. EDUARD GUANIPA, quien señala: “solicito la libertad plena de mis defendidos de acuerdo con el articulo 44 del texto constitucional debido a que de las actas no se desprende que mis defendidos hayan cometido delito alguno ya que no se evidencia, ninguna conducta antijurídica que se pueda desplegar a un hecho punible. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual se viene evidenciando que son un formato, para la detención de las personas por el mencionado delito, siendo inverosímil que una persona en su sano juicio, se le vaya a resistir a varios Funcionarios, armados y provistos de elementos para su defensa.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud Fiscal. SEGUNDO: se decreta la LIBERTAD PLENA, de los ciudadanos WILMER ALEXANDER RUSSEL BULLET, Venezolano, de 20 años de edad, Soltero, de ocupación tropa regular de la aviación, titular de la Cedula de identidad Nº V.-24.788.589, fecha de nacimiento 21.05.1995, Natural de Pueblo Nuevo estado Falcón, residenciado en el hato, sector la plaza, vía el cementerio, casa sin numero, casa de color verde con blanco, municipio falcón, teléfono: 0416.261.1476. ANDRY GABRIEL MORILLO VILLALOBOS, Venezolano, de 19 años de edad, Soltero, de oficio Obrero, titular de la Cedula de identidad Nº V.-25.333.333, fecha de nacimiento 16.11.1995, Natural del Hato estado Falcón, residenciado en el hato sector las casitas, casa sin número color amarillo, teléfono: 0424.7333459, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TERCERO: la presente publicación se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS




SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA