REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 9 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004535
ASUNTO : IP11-P-2015-004535

AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ CASTILLO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy 30 de agosto de 2015, siendo las 11:45 de la tarde oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el secretario de sala ABG. MIGUEL HERRERA a los fines de dar inicio a la Audiencia de Presentación en el Asunto, seguida contra el ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ CASTILLO , en virtud de que fueron puestos a la orden de este Tribunal por la Fiscalía 6° del Ministerio Público del estado Falcón. Seguidamente el Juez instruye al Secretario de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal 6° del Ministerio Público ABG. DILIA GUTIERREZ, el ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ CASTILLO y por la Unidad de la Defensa ABG YORELIU AREVALO. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG DILIA GUTIERREZ, de Conformidad con la Atribución conferida en el Articulo 111 Numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ CASTILLO, la cual solicito la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió de manera individual el ciudadano NO DESEA DECLARAR. Quedando identificado como: JOSE MIGUEL GONZALEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 23.586.161, venezolano, nacido en Punto Fijo, Estado Falcón, soltero, de profesión u oficio carpintería Sector Bolívar Calle Miranda Casa Nº 6 Teléfono: no posee.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. YOREILU AREVALO quien expone lo siguiente: “me adhiero a la solicitud realizada por la representante del ministerio publico en otorgarle la libertad plena a mi defendido.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual se viene evidenciando que son un formato, para la detención de las personas por el mencionado delito, siendo inverosímil que una persona en su sano juicio, se le vaya a resistir a varios Funcionarios, armados y provistos de elementos para su defensa.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud Fiscal. SEGUNDO: se decreta la LIBERTAD PLENA, del ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 23.586.161, venezolano, nacido en Punto Fijo, Estado Falcón, soltero, de profesión u oficio carpintería Sector Bolívar Calle Miranda Casa Nº 6 Teléfono: no posee, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TERCERO: la presente publicación se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS




SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA