REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, uno de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: IP21-L-2015-000155

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE NEPTALI COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 20.295.765.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados RAMON ALVAREZ, ROSSYBEL CORDOBA, RAMON TUVIÑEZ, NEREIDA CAHUAO, YRISNEL AMAYA, MARTHA ALFONZO, ANAROSA SANCHEZ, THAIRYM MENDEZ, ANERYS CORDOBA y ABRAHAM SIBADA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 111.808, 115.115, 53.595, 154.203, 188.649, 171.241, 171.299, 178.810, 171.227 y 157.491, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALEJANDRO SIRIT HENRIQUEZ, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad No 3.545.046.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados DANIEL GONZALO CURIEL FERNANDEZ, NINO MANUEL GOMEZ RUIZ y TAREK ALEJANDRO SIRIT CUARTIN, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 101.838, 120.912 y 127.040. Respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

I
Vista la promoción de pruebas presentados por los abogados YRISNEL AMAYA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 188.649, actuando en el carácter de Procuradora de Trabajadores y apoderada judicial del ciudadano: JOSE NEPTALI COLINA, antes identificado; por una parte; y por la otra parte el abogado NINO MANUEL GOMEZ RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.912. Actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO SIRIT HENRIQUEZ, ambos identificados en actas. Estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:
II) PRUEBAS.

II.1) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

TESTIMONIALES:

Promueven la testimonial de los ciudadanos: ERY JESUS HERNANDEZ SIVIRA, identificado con la cédula de identidad Nº 20.569.439; JULIO ANTONIO VEROES VALERA, identificado con la cédula de identidad Nº 22.608.057 y ALEXYOMAR ALEXANDER LAGUNA ACOSTA, identificado con la cédula de identidad Nº 24.660.032.

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem.

DOCUMENTALES:

1.- Providencia Administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo con sede en Santa Ana de Coro- Estado Falcón.

El Tribunal las admite por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Públicos Administrativos, todo ello por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece.

II.2) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTALES:

1.- Documento privado suscrito entre los ciudadanos JOSE COLINA y ALEJANDRO SIRIT, el día 21 de febrero de 2014, en la población de la Sierra, contentivo de un acuerdo mediante el cual se hace entrega de veinte mil Bolívares, para ser pagado con trabajo.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, privados, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Establece.

INFORME:
Este tribunal ordena oficiar:

1) A LA DIRECCION DEL LICEO PUBLICO DE LA POBLACION DE URIA, ubicado en la sierra falconiana en el sector la Uria, para que se requiera información acerca de los siguientes particulares:

a) Si en dicha institución educativa curso estudios el ciudadano demandante JOSE COLINA,
b) En caso de que haya cursado estudios que indique en que periodo se efectuaron los mismos (en que fecha ingreso y en que fecha egreso),
c) Que indique la referida institución en que horario fueron realizados dichos estudios, es decir a que hora entraba a clases y a la hora que salía el Sr. José Colina.

2) AL DIRECTOR DEL INSTITUTO TECNOLOGICO ALONSO GAMERO (IUTAG), ubicado en la ciudad de Coro, información acerca de los siguientes hechos:
a) indique si en dicha institución cursa o curso el Sr. José Colina.
b) Indique en que fecha ingreso dicho ciudadano a cursar estudios en dicha Institución.
c) Indique en que horario (en caso de que estudie en dicha institución) cursa estudios.

Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TESTIMONIALES:

Promueven la testimonial de los ciudadanos: 1.- Maria Mercedes Pérez Arias, Venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº 17.630.338; con domicilio en la calle Bolívar, casa sin numero de la población de Churuguara, Municipio Federación, del Estado Falcón. 2.- Noemí Lisbeth Pérez Arias, Venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº 18.249.945; con domicilio en la calle principal, casa sin numero de la población de Churuguara, Municipio Federación, del Estado Falcón.3.- Rosmel Rene Arias García, Venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº 16.104.360, con domicilio en la calle las flores, casa sin numero de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. 4.- Rigoberto Enrique Jordán Jiménez, Venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 16.519.091, con domicilio en la calle buchivacoa, casa sin numero, de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.5.- Daniel Jacobo Pensó Fuguet, Venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 16.520.893, con domicilio en el Parcelamiento Santa Ana Calle los Claveles, casa # 14 de esta ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón.

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada YRISNEL AMAYA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 188.649, actuando en el carácter de Procuradora de Trabajadores y apoderada judicial del ciudadano: JOSE NEPTALI COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 20.295.765. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado NINO MANUEL GOMEZ RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.912. Actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO SIRIT HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.545.046. Y Así se Establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ofíciese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, al primer (1) día del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años, 205 de la Independencia y 157 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA.



Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 1 de abril de 2016. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA