REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, veinte de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: IP21-N-2015-000198

PARTE RECURRENTE: Ciudadana RUTH NORYS CORDOVA COELLO, identificada con la cédula de identidad Nº 20.296.213.

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado FRANCISCO HUMBRIA VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.995.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.

TERCERO INTERESADO: CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 160-2014, emitido por LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO., del expediente Nº 020-2014-01-000365.


I) DE LAS ACTAS PROCESALES

Con fecha 16 de septiembre de 2015, fue presentado ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial laboral de Coro, Recurso Nulidad, siéndole signado el número de expediente IP21-N-2015-000198, a través del Sistema IURIS 2000 y con ponencia del Tribunal Primero de Juicio del Estado Falcón.

El recurso de Nulidad que interpuesto por la ciudadana RUTH NORYS CORDOVA COELLO, identificada con la cedula de identidad Nº 20.296.213, asistida por el abogado FRANCISCO HUMBRIA VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.995, el RECURSO DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 160-2014, emitido por LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, del expediente Nº 020-2014-01-000365, de la cual indica los vicios de nulidad de la providencia administrativa del falso supuesto de hecho de la cual se extrae un pequeño extracto: “ahora bien siendo así las cosas, es preciso indicar que si bien es cierto le fue recibido certificado de incapacidad en fecha 25 de julio de 2014, expedido por el IVSS, del mismo no se evidencia que haya sido recibido por algún representante de la entidad de trabajo denunciada”, siendo que como indique supra en fecha 23 de julio de 2014 presente problemas de salud que me llevaron acudir el IVSS, donde el medico Williams Acosta emitió suspensión medica por 21 días, la cual consigne por ante el Consejo Municipal en fecha 25 de julio de 2014, es decir 2 días hábiles después que me asunte a mi lugar de trabajo y asimismo indica el abuso de poder en la valoración de la prueba de exhibición.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, dio por recibido el presente expediente, en fecha 17 de septiembre de 2015, siendo admitida el recurso de nulidad en fecha 22 de septiembre de 2015, ordenando las notificaciones de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Al Inspector del Trabajo, al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, Al Fiscal General de la Republica, al Consejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón, al Sindico Procurador del Municipio Miranda. En fecha 05 de febrero de 2016 la secretaria abogada Mirca Pire Medina, certifico las actuaciones realizadas por el alguacil, siendo fijada la audiencia por auto de fecha 08 de marzo de 2016, para el día 07 de abril de 2016, no dándose la misma por cuanto hubo fallas en el fluido eléctrico en el caso central de esta ciudad Santa Ana de Coro, lo que ocasiono la interrupción en las labores diarias de este circuito laboral, siendo reprogramada para el día 20 de abril de 2016, a las 10:30 a.m.

Con fecha 20 de abril de 2016, se abrió la Audiencia de juicio, dejándose constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte recurrente ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, asimismo, se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte recurrida ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, COMO TAMBIEN de la INCOMPARECENCIA de la representación del Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en lo Contencioso Administrativo. Se levanto el acta respectiva, se dicto el dispositivo del fallo en la cual se declaro desistida el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, determinándose que en la presente fecha será reproducido integro del presente fallo de la sentencia y se dejo constancia que el acto fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 73 ejusdem.

Este Juzgador, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II) MOTIVA

Consta en actas procesales, específicamente en el acta levantada por este Tribunal la cual cursa en los folios Nos 57 y 58 de la presente Pieza, que en esta misma fecha 20 de Abril de 2016, siendo las Diez y Treinta (10:30) minutos de la mañana se abre la sesión presidida por el ciudadano Juez Abg. DANILO CHIRINO DIAZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada MIRCA PIRE MEDINA a los fines de celebrar la Audiencia de Juicio, prevista en el artículo 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, recurrida por ciudadana RUTH NORYS CORDOVA COELLO, identificada con la cédula de identidad Nº 20.296.213, contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 160-2014, emitido por LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, del expediente Nº 020-2014-01-000365.

Que iniciada la Audiencia, el ciudadano Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte recurrente en la presente Audiencia e igualmente se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte recurrida, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, dejando asimismo constancia de la no comparecencia de la Fiscal Vigésima Segundo con competencia en lo Contencioso Administrativo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio pasa a pronunciarse sobre el presente abandono de la causa y se pronuncia de la siguiente manera:

El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo señala expresamente que:

Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.


Igualmente resulta útil y oportuno traer a colación Sentencia No 00331 de la Sala Político administrativa de fecha 17 de abril de 2012, con ponencia del Magistrado, EMIRO ANTONIO GARCIA ROSAS, publicada en fecha 18 de abril de 2012, en la página Web del portal del Tribunal Supremo de Justicia, donde indica lo siguiente:

“1. Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio se dejó expresa constancia, mediante auto de Secretaría del 01 de marzo de 2012 (folio 76 del expediente judicial), que “…Se hizo el anuncio de Ley, no compareció la parte actora...”.
2. La asistencia a la audiencia de juicio constituye una carga procesal de la parte accionante, cuyo objeto es que la Sala escuche los alegatos de las partes o interesados y es además la oportunidad para promover los medios de prueba.
En atención a lo anteriormente expuesto, visto que la parte actora no cumplió la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada y que de tal circunstancia se dejó expresa constancia mediante auto de Secretaría de fecha 01 de marzo de 2012, esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.” Así se determina.”. (Subrayado por este tribunal).


Por lo antes expuesto, y conforme a la norma sustantiva y la jurisprudencia antes citada es por lo que este Juzgador declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de Recurso de Nulidad, interpuesto por la ciudadana RUTH NORYS CORDOVA COELLO, identificada con la cédula de identidad Nº 20.296.213, contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 160-2014, emitido por LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, del expediente Nº 020-2014-01-000365, toda vez que se cumplió con todas las formalidades de ley, para la celebración oportuna de la referida audiencia de juicio, a la cual no compareció ni la recurrente de auto ni tampoco apoderado judicial alguno debidamente acreditado en auto. Y Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por, Recurso de Nulidad contra acto administrativo tiene incoada la ciudadana RUTH NORYS CORDOVA COELLO, identificada con la cédula de identidad Nº 20.296.213, contra la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 82 primer a parte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. SEGUNDO: No se condena en costa a la parte recurrente vista la naturaleza de lo aquí decido.

Publíquese, regístrese, agréguese y notifíquese de la presente decisión al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO MIRANDA, del estado Falcón.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, veinte (20) días del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016). Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 20 días del mes de Abril de 2016. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA