REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, cuatro de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: IP21-N-2015-000171

PARTE RECURRENTE: Ciudadano MAXIMO JOSE RAMONES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad No. V-15.703.314.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 15.236.609, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.204.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA acto administrativo de efectos particulares de fecha 07 de mayo de 2015, emitido por LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, del expediente Nº 020-2015-01-00177.
.

ADMISION DE PRUEBAS;

Visto que en audiencia oral de juicio de fecha 30 de marzo de 2016, el abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 15.236.609, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.204, quien es apoderado judicial del ciudadano MAXIMO JOSE RAMONES ALVAREZ, identificado en acta; ratifico las documentales anexadas al escrito de nulidad, igualmente se dejo constancia que la parte recurrida no estuvo presente en la audiencia oral de Juicio; es por lo que este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y lo hace de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
DOCUMENTALES:

1.- Carta Poder que realiza MAXIMO JOSE RAMONES ALVAREZ, identificado con la cédula de identidad No. 15.703.314, al abogado en ejercicio AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 103.204, para que única y exclusivamente me representa y sostenga sus derechos e interés laborales por ante la sala de Fueros de la Inspectoria de Trabajo. (Inserta en el folio 09).
2.-Copia de la cédula de identidad del ciudadano MAXIMO JOSE RAMONES ALVAREZ. (Inserta en el folio 10).
3.-Copia de carnet, del ciudadano MAXIMO JOSE RAMONES ALVAREZ, identificado con la cédula de identidad No. 15.703.314. (Inserta en el folio 11).
4.- Autorización que realiza el ciudadano Emeranza López Osorio, identificado con la cédula de identidad Nº V- 7.565.927 al ciudadano MAXIMO JOSE RAMONES ALVAREZ, identificado con la cédula de identidad No. 15.703.314, para conducir vehiculo (Inserta en el folio 12).
5.- Autorización que realiza el ciudadano Emeranza López Osorio, identificado con la cedula de identidad Nº V-7.565.927, al ciudadano MAXIMO JOSE RAMONES ALVAREZ, identificado con la cedula de identidad No. 15.703.314, para el retiro de carga de PDVSA petróleos, S.A. (inserta en el folio 13).
6.-Cuenta Individual emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, del ciudadano MAXIMO JOSE RAMONES ALVAREZ, identificado con la cedula de identidad No. 15.703.314. (Inserta en el folio 14).
7.-Carta de Despido emitido por la Licenciada Magdalena Díaz López al ciudadano MAXIMO JOSE RAMONES ALVAREZ. (Inserta en el folio 15).
8.-Auto de fecha 07 de mayo de 2015, emitido por la Inspectoria del Trabajo de Santa Ana de Coro del estado Falcón. (Inserta en el folio 16 al 17).
El tribunal admite las antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRIDA.

Se deja constancia que el órgano administrativo del Trabajo no compareció a la celebración de la audiencia de juicio, por medio de apoderado judicial alguno, ni representante legal, como tampoco promovió medios de prueba alguno.


DISPOSITIVA.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 15.236.609, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.204, quien es apoderado judicial del ciudadano MAXIMO JOSE RAMONES ALVAREZ, venezolano e identificado con la cédula de identidad No. V-15.703.314, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. SEGUNDO: Se deja constancia que la parte recurrida no promovió elementos probatorio a las actas procesales.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los 4 días del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016). Años, 205 de la Independencia y 157 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ


LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA.


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 04 de Abril de 2016. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra


LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA.