REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: IP31-N-2015-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº PJ0052016000011

Visto que durante en el desarrollo de la audiencia de Juicio Oral y Pública, celebrada el día jueves siete (7) de abril del corriente año en el presente asunto, siendo esta la oportunidad procesal para el debate y control de la prueba, donde las partes podrían promover sus medios probatorios; se dejó constancia en esa oportunidad que la parte recurrente ratifica todas las documentales adjuntadas al escrito de interposición del presente recurso, asimismo el tercero con interés entidad de trabajo ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCIONES COMPANY S.A. (Z&P, S.A.), presentó escrito de promoción de pruebas.
Este Tribunal de conformidad a la norma establecida en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
• Primero: anexo “A”, constante de 106 folios, referido al expediente signado bajo el N° 053-2014-01-00147 de fecha 14-03-2014 proveniente de la Inspectoría del Trabajo Ali Primera, el cual riela del folio 13 al 118 de la pieza N° 1 del presente expediente. Este Tribunal admite la referida prueba, por no ser ilegal, impertinente o inconducente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-
• Segundo: anexo “B”, constante de 59 folios, referido al expediente signado bajo el N° 053-2014-01-00240 de fecha 30-04-2014 proveniente de la Inspectoría del Trabajo Ali Primera, el cual riela del folio 119 al 177 de la pieza N° 1 del presente expediente. Este Tribunal admite la referida prueba, por no ser ilegal, impertinente o inconducente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-
• Tercero: anexo “C”, constante de 3 folios, poder notariado, el cual riela del folio 178 al 180 de la pieza N° 1 del presente expediente. Este Tribunal no admite la referida prueba, por ser impertinente o inconducente. Así se establece.-
• Cuarto: anexo “D”, constante de 5 folios, oferta real de pago presentada por la empresa demandada entidad de trabajo ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCIONES COMPANY S.A. (Z&P, S.A.), el cual riela del folio 181 al 185 de la pieza N° 1 del presente expediente. Este Tribunal No admite la referida prueba, por ser impertinente o inconducente a los fines de dilucidar el controvertido del presente asunto. Así se establece.-
• Quinto: anexo “E”, constante de 7 folios, recurso de nulidad contra el acto administrativo emitido por la Inspectoría del Trabajo Ali Primera en fecha 06-10-2014 con ocasión al expediente N° 053-2014-01-00591, el cual riela del folio 186 al 192 de la pieza N° 1 del presente expediente.este Tribunal deja constancia que el referido anexo “E”, se refiere a notificación sobre Inadmisión de denuncia, providencia administrativa y escrito de solicitud de reenganche presentado, y no como indica el promovente, sin embargo, este Tribunal admite la referida prueba, por no ser ilegal, impertinente o inconducente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-
• Sexto: anexo “F”, constante de 3 folios, modelo de contrato, el cual riela del folio 193 al 195 de la pieza N° 1 del presente expediente. Este Tribunal No admite la referida prueba, por cuanto se refiere a un contrato celebrado con otra persona ajena al presente juicio, amen que no aporta nada al controvertido por lo cual se considera a todas luces inconducente e impertinente. Así se establece.-
• Séptimo: anexo “G”, constante de 4 folios, original de informe mas reporte meteorológico emitido por la Capitanía de Puerto las Piedras a través del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), el cual riela del folio 196 al 199 de la pieza N° 1 del presente expediente. Este Tribunal No admite la referida prueba, por ser impertinente o inconducente a los fines de dilucidar el controvertido del presente asunto, como lo es la existencia o no de vicios que afecten de nulidad el acto administrativo recurrido. Así se establece.-
• Octavo: anexo “H”, constante de 4 folios, gaceta oficial Nº 39.174 de fecha 08-05-2009, en resolución Nº 051 en despacho del Ministerio de Poder Popular para la Energía y Petróleo, el cual riela del folio 200 al 203 de la pieza N° 1 del presente expediente. Este Tribunal, en cuanto a la prueba promovida, NO LA ADMITE, por cuanto la misma no constituye objeto de prueba, acogiéndose este tribunal al principio Iura Novit Curia, es decir, el juez conoce del derecho y tiene la obligación de investigar, estudiar y aplicar el ordenamiento jurídico vigente, bastando solamente que la parte alegue la existencia del mismo. ASI SE ESTABLECE.
• Noveno: anexo “I”, constante de 34 folios, correspondencias de fechas 14-02-2014; 14-04-2014; 23-04-2014; memorando de fecha 30-05-2014; correspondencias de fechas 06-08-2014; 07-08-2014; 21-08-2014; cuenta individual del IVSS; solicitud dirigida a la entidad de trabajo ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCIONES COMPANY S.A. (Z&P, S.A.), de fecha 27-08-2014; solicitud de investigación ante el Sindicato; reunión sostenida con P.D.V.S.A., el sindicato y la entidad de trabajo ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCIONES COMPANY S.A. (Z&P, S.A.), en fecha 23-09-2014; correspondencia de fecha 14-10-2014, dirigida al Contralmirante José de Freitas González y por último periódico local Nuevo Día, los cuales rielas del folio 204 al 237 de la pieza N° 1 del presente expediente. Este Tribunal No admite las referidas pruebas, por ser impertinentes o inconducentes a los fines de dilucidar el controvertido del presente asunto, como lo es la existencia o no de vicios que afecten de nulidad el acto administrativo recurrido. Así se establece.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERESADO:
• En atención al principio de comunidad de pruebas, se promueve y hace valer documentales acompañadas a la solicitud que encabeza las actuaciones marcado como anexo “E”, referido al acto administrativo que se recurre siendo el mismo auto de inadmision de la solicitud de reenganche y contenida en el expediente 053-2014-01-00591 llevado por la Inspectoría del Trabajo Ali Primera de Punto Fijo, el cual riela del folio 186 al 192 de la pieza N° 1 del presente expediente.
• En atención al principio de comunidad de pruebas, se promueve y hace valer documentales acompañadas a la solicitud que encabeza las actuaciones marcado como anexo “A”, referido al expediente 053-2014-01-00147 llevado por la Inspectoría del Trabajo Ali Primera de Punto Fijo, el cual riela del folio 13 al 118 de la pieza Nº 1 del presente expediente.

En cuanto a la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, NO SE ADMITE por cuanto es del deber del Juez que el mismo sea aplicado de oficio, sin necesidad de alegación de parte, ya que el Tribunal está obligado a examinar todas las pruebas que se consignen en el expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas”.
En consecuencia se indica a las partes intervinientes en el presente Recurso Administrativo de Nulidad que el procedimiento continuará su curso en atención a los artículos 85 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.-
Déjese copia certificada por secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha trece (13) de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
LA SECRETARÍA,

ABG. PATRICIA ALVAREZ
Nota: En la misma fecha se público la presente sentencia.
LA SECRETARÍA,

ABG. PATRICIA ALVAREZ