ANTECEDENTES DEL CASO
Consta a los autos que mediante escrito de fecha 14 de Diciembre de 2015, suscrita por JOSÉ GREGRORIO BEAUJON CH. y GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGÜEIRO, actuando en su carácter de apoderado el ciudadano ALBERTO JESÚS FALCÓN y por la ciudadana LAURA ELENA SÁNCHEZ DE NAVAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.584.149 debidamente asistida por la abogada MARISELA BARBERA, abogada en libre ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 188.691, contentivo de la Cesión de Derechos Litigiosos.-
De conformidad con los artículos 1.550 y 1.557 del Código Civil, el 09 de diciembre de 2013, se ordenó notificar a la parte demandada, de la cesión de derechos litigiosos celebrada.
El 14 de enero de 2014, el abogado GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGÜEIRO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO JESÚS FALCÓN, solicitó la notificación de la parte demanda mediante carteles, asimismo que le se tenga como parte actora en el presente juicio.
El 17 de enero de 2014, este tribunal acordó la notificación de la parte demandada mediante carteles.
Mediante diligencias de fechas 7 y 21 de Abril de 2016, el ciudadano ALEXANDER JOSÉ PACHECO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V-12.175.126, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRALES PACHECO ASOCIADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 25 de Noviembre de 2011, anotada bajo el Nº 9, Tomo 34-A., con Registro de Información Fiscal Nro. J-40016356-0, debidamente asistido en este acto por el Abogado REINALDO JOSÉ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.825.546, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 154.329, mediante el cual manifiesta que no acepta la cesión de derechos litigiosos celebrada el 29 de octubre de 2013, por que la parte “actora-intimante”, ciudadano ALBERTO JESÚS FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.184.216, celebro con la ciudadana LAURA ELENA SÁNCHEZ DE NAVAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.584.149.
Rechazada la cesión de derechos litigiosos por la parte demandada en autos, este tribunal al respecto observa previamente:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
Siendo que el 18 de Noviembre 2015, 14 de Diciembre de 2015, se consignó escrito contentivo de la cesión de derechos litigiosos, ciudadano ALBERTO JESÚS FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.184.216, celebro con la ciudadana LAURA ELENA SÁNCHEZ DE NAVAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.584.149, en lo siguientes términos:
“…CAPITULO II CESION DE DERECHOS, Yo, ALBERTO JESÚS FALCÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-12.184.216, plenamente identificado en autos, (vendedor cedente) asistido en este acto por los abogados en ejercicio GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGÜEIRO y JOSÉ GREGRORIO BEAUJON CHIRINOS, por una parte; y por la otra, la ciudadana LAURA ELENA SANCHEZ DE NAVAS, titular de la cedula de identidad V-5.584.149, (compradora cesionaria), asistida en este acto por la abogado MARISELA BARBERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.691, damos en cesión de derechos litigiosos que poseo sobre y en este juicio de cobro de bolívares, de mi persona a favor y para la ciudadana LARA ELENA SANCHEZ DE NAVAS, antes identificada, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.1.500.000,00), pagaderos por la referida parte cesionada LARA ELENA SANCHEZ DE NAVAS, de la siguiente manera: PRIMERO: En este acto recibo de la ciudadana LARA ELENA SANCHEZ DE NAVAS, (compradora cesionada) la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.200.000.00), por concepto de compraventa de los derechos litigiosos en este juicio, en un (01) cheque de gerencia de fecha 13 de Noviembre de 2015, Numerado 23000456, de la Cuenta Corriente Nº 0163031601316112010, del Banco del Tesoro, a nombre del ciudadano ALBERTO JESUS FALCÓN, (vendedor cedente), el cual se consigna en este acto en copia simple debidamente firmado por las partes para que se anexe al presente expediente. SEGUNDO: Y un Segundo y último pago, que deberá efectuar la ciudadana LAURA ELENA SANCHEZ DE NAVAS, (compradora cesionada)(Sic), para el día 13 de Diciembre de 2015, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 300.000,00), bien efectivo o en cheque a favor del ciudadano ALBERTO JESUS FALCÓN, (vendedor cedente), el cual también se dejara constancia en el presente expediente cuando se produzca en esa fecha de la manera efectuada…”.-
Asimismo, consta escrito de fecha 14 de Diciembre de 2015, presentado por ALBERTO JESUS FALCÓN, y la ciudadana LAURA ELENA SANCHEZ DE NAVAS, donde expresan:
“…En este acto recibimos de la ciudadana LAURA ELENA SANCHEZ DE NAVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.584.149, domiciliada en esta ciudad de Coro, Estado Falcón, asistida en este acto por la abogado en libre ejercicio MARISELA BARBERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo EL(sic) Nº 188.691, un (01) Cheque de Gerencia de Fecha 14 de Diciembre de 2.015(Sic), Numerado 00003334, de la Cuenta Corriente N° 0163031601316112010, del Banco del Tesoro, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 300.000,00).por concepto de la cancelación Total de la Cesión de Derechos que poseo sobre y en este Juicio de Cobro de Bolívares realizada por nuestro poderdante a favor de la ciudadana LAURA ELENA SANCHEZ DE NAVAS, antes identificada, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.1.500.000,00), pagaderos por la referida parte cesionada LAURA ELENA SANCHEZ DE NAVAS. De igual forma se solicita a este Tribunal, que se mantenga vigente y firme la Medida Preventiva de Enajenar y Gravar Bienes decretadas y que pesa sobre un inmueble propiedad de la Parte Demandada “SERVICIOS INTEGRALES PACHECO ASOCIADOS, C.A.”, plenamente identificada en autos, el cual se describe así: un inmueble parcela de terreno distinguida con el N° 29, que constituye parte integrante del complejo residencial nuestra señora Eduviges, en jurisdicción de la parroquia San Gabriel, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, código catastral N° 11-14-02-U01-007-001-020, con una superficie de doscientos treinta y cinco metros cuadrados (235,00 m2) que representa el 2,656% del total del área de parcela y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: parcela N° 30; SUR: parcela N° 28:(sic) ESTE: parcela n° 19; y OESTE: prolongación calle curiel; y le pertenece a la demandada de autos según se evidencia de documento protocolizado, …. De esta forma, nuestro poderdante le cede completamente los derechos litigiosos en este juicio por cobro de bolívares que se lleva ante este descrito Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y otras materias quedando esta como parte actora cedida encargada de los gastos, pagos y erogaciones para la consignación del presente documento de cesión de derechos litigiosos e inclusive los honorarios profesionales del abogado será cubiertos por cuenta única y exclusivamente de la parte actora a saber la ciudadana LAURA ELENA SANCHEZ DE NAVAS compradora cesionaria.”
En razón de la cesión de derechos litigiosos celebrada 18-11-2015, y en acatamiento al auto del 01 de Diciembre de 2015, con la finalidad que surtiera efecto legal en el proceso, este Tribunal acordó de conformidad con los artículos 1.550 y 1.557 del Código Civil y el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar a la parte demandada, Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRALES PACHECO ASOCIADOS, C.A.- Agotada como fue la notificación personal de la demandada, y ante la imposibilidad de materializarla, se acordó la misma mediante Cartel.
Consta de autos que la representación judicial de la parte actora procedió a consignar en fecha 01 de Marzo de 2016, Cartel de Notificación publicado y que fue agregado a los autos mediante auto de fecha 04-03-2016.-
Ahora bien, vistas las diligencias de fechas 07 y 21 de Abril de 2016, compareció por ante este órgano jurisdiccional mediante su representante legal el ciudadano ALEXANDER JOSÉ PACHECO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro, V-12.175.126, en su carácter de Presidente, asistido de abogado REINALDO JOSÉ CORDOVA, mediante el cual ejerce la apelación contra la sentencia dictada por este Tribunal y manifestando que no aceptaba la cesión de autos, con fundamento en lo siguiente:
“…y como quiera que de manera formal expresa y categórica, en este mismo acto, me opongo, rechazo y manifiesto en este mismo acto que, no doy mi consentimiento para admitir a la misma como mi acreedora, ni como parte actora, conforme a la pretendida cesión de derechos litigioso, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 1.557, del Código Civil y 145 del Código de Procedimiento Civil, que a continuación transcribo “Artículo 1.557.C.C- La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventila a quien no es parte de la causa, después del acto de la contestación al fondo de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario. Sin embargo, cuando se haga constar en los autos que la parte contraria acepta la cesión, surtirá ésta inmediatos efectos contra aquélla, y en sustitución del cedente, se hará el cesionario parte en la causa.”, y el articulo 145, dispone lo siguiente: “Articulo 150 C.P.C- La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de la contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efecto sino entre el cedente y el cesionario salvo el consentimiento del otro litigante.”, es por ello que solicito no sea aceptada o admitida, la incorporación de la referida ciudadana LAURA ELENA SÁNCHEZ DE NAVAS, como parte demandante en el presente juicio, en sustitución procesal del ciudadano ALBERTO JESÚS FALCÓN. (…)
Ahora bien, no aceptada la cesión de derechos litigiosos por la parte demandada, Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRALES PACHECO ASOCIADOS, C.A., la cual fuera celebrada el 29 de octubre de 2013, por ante este mismo Tribunal, suscrita por la parte actora ciudadano ALBERTO JESÚS FALCÓN y la ciudadana LAURA ELENA SÁNCHEZ DE NAVAS, siendo que dicha cesión fue consignada en esta instancia, luego del acto de contestación de la demanda y sin que se haya dictado sentencia definitiva, para decidir se considera previamente la siguiente normativa:
“…Artículo 1.550. Código Civil.- El cesionario no tiene derecho contra terceros sino después que la cesión se ha notificado al deudor, o que éste la ha aceptado….”
“…Artículo 1.557. Código Civil.- La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventila a quien no es parte de la causa, después del acto de la contestación al fondo de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario.
Sin embargo, cuando se haga constar en los autos que la parte contraria acepta la cesión, surtirá ésta inmediatos efectos contra aquélla, y en sustitución del cedente, se hará el cesionario parte en la causa….”
De la normativa anterior se colige, que la notificación y aceptación es la formalidad encaminada a completar la eficacia de la Cesión de Derechos frente a terceros. En el caso de autos, fue debidamente notificada, pero no fue aceptada por la parte demandada, ya que se opuso de manera formal, expresa y categórica; por cuanto, aduce que la cesión fue incorporada a los autos luego del acto de contestación de la demanda y aun cuando se constata que este Tribunal dicto sentencia en fecha 9 de Noviembre de 2015, la misma no esta definitivamente firme, máximo cuando en las misma diligencias antes citada ejerce formal recurso de apelación. Ante tal rechazo, trae a esta sentenciadora a colación la sentencia Nº 0094 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 05 de abril de 2000, que dispuso; el cesionario asume la responsabilidad del cedente, pero se limita sus efectos en el proceso frente a la contraparte, por lo que al no aceptar el demandado la cesión realizada, se prohíbe al cesionario que irrumpa en el proceso como parte. (negrita y subrayado del Tribunal) Siendo ello así, por cuanto la cesión de derechos que se ventila en el presente proceso fue hecha por la parte actora ciudadano ALBERTO JESÚS FALCÓN a un tercero la ciudadana LAURA ELENA SÁNCHEZ DE NAVAS, después del acto de la contestación de la demanda y sin que haya dictado sentencia definitiva, al no ser aceptada, no surte efectos en la causa, de manera que el proceso continuará entre las parte litigantes; ciudadano ALBERTO JESÚS FALCÓN, como parte actora y Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRALES PACHECO ASOCIADOS, C.A., como parte demanda. Así se decide
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