REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, DOCE (12) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
AÑOS 205º y 157º

EXPEDIENTE Nº 10.723.

PARTE ACTORA: NILBERT CALDERÓN MORALES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 12.587.248.

ABOGADA ASISTENTE: YENNY PRIMERA SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.885.

PARTE DEMANDADA: HENRY ANTONIO COLINA SIVIRA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 11.799.487, domiciliado en la vía principal del sector Los Pocitos, casa s/n, La Negrita, Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES: PEDRO LÓPEZ NAVARRO, PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES y KARLA PAOLA DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.330, 91.417 y 208.927, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES- INTIMACIÓN (HOMOLOGACIÓN).

Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016), suscrita por el litisconsorcio activo y pasivo necesario, ciudadanos NILBERT CALDERÓN MORALES, cédula de identidad número 12.587.248, asistido por la profesional del derecho YENNY PRIMERA SUÁREZ, Inpreabogado bajo el número 82.885, y HENRY ANTONIO COLINA SIVIRA, cédula de identidad número 11.799.487, asistido por el abogado PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES, Inpreabogado número 91.417, que corre inserta a los folios cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47), del cuaderno contentivo de Medida Preventiva de Embargo, emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del estado Falcón, mediante la cual proceden a materializar el pago acordado en el CONVENIMIENTO efectuado en fecha quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016), durante la práctica de ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, referente al saldo deudor constante de UN MILLÓN DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (1.018.125,00 Bs.), del siguiente modo: 1) La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON 00/100 (438.125,00 Bs.), en dinero en efectivo y de legal circulación. 2) La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (240.000,00 BS.), mediante cheque de la entidad financiera Banco Bicentenario, de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016), signado con el número 0175 0511 42 0071 49 2699, cuyo titular es la ciudadana DAMELIS BRITO ARIAS. 3) La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (340.000,00 Bs.), mediante cheque de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016), signado con el número 66000096, contra la cuenta número 0116-0460-90-0017768365, y cuyo titular es CARLOS ENRIQUE SÁNCHEZ (Se anexa copia simple de ambos instrumentos). Posteriormente, verificados y entregados los pagos y montos mencionados, declaran perfeccionado el CONVENIMIENTO y cancelado en su totalidad los montos acordados, en consecuencia, solicitan al Tribunal de la causa que acuerde dejar sin efecto el Decreto de Embargo dictado en el presente juicio, declare el cumplimiento definitivo del acuerdo y se proceda a homologar el CONVENIMIENTO celebrado por las partes. Finalmente, la parte accionada solicita se ordene el desglose del instrumento cambiario para ser entregado al deudor, así como también el archivo del expediente. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL ACUERDO REALIZADO POR LAS PARTES Y EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS EN EL PRESENTE JUICIO, Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
Se acuerda la suspensión de la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015), se ordena el desglose del instrumento cambiario (Letra de cambio), devolver el original solicitado al interesado y en su lugar dejar copia certificada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los doce (12) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205 de la Independencia y 157 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. DAMELIS CHIRINO.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el anuncio de Ley, quedando anotado bajo el número 045 en el Libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. DAMELIS CHIRINO