REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


 EXPEIDENTE nº 10.495.

 PARTE ACTORA: ROSANGELA MAVAREZ YEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.117.149, y de este domicilio.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAEMIR JESUS MASS COLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.451.
 PARTE DEMANDADA: JESUS DANIEL MARTINEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.025.966, domiciliado en la Calle Zamora con Proyecto, Conjunto Residencial Sara de Gómez, Lote “C”, casa Nº 04, en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 DEFENSORA DE OFICIO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANGELINA REYES SILIE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 216.701.
 MOTIVO: DIVORCIO.

SINTESIS

Obedece la acción que activa el órgano jurisdiccional a formal demanda por DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana ROSANGELA MAVAREZ YEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.117.149, y de este domicilio, asistido por el abogado LAEMIR JESUS MASS COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.451, contra del ciudadano JESUS DANIEL MARTINEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.025.966, alegando la misma en su libelo de la demanda, que contrajo matrimonio civil, con el ciudadana JESUS DANIEL MARTINEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.025.966, el día 13 de septiembre del año 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, según se evidencia del acta de matrimonio que se anexa marcada con la letra “A”. Igualmente alega que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Las Eugenias, Calle 5ta Transversal, casa 13-6, en la Ciudad de Coro, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón. De dicha unión conyugal no procrearon hijos, ni bienes que liquidar. Alegando que su nombrado cónyuge JESUS DANIEL MARTINEZ ZAMBRANO, que desde el inicio de su matrimonio, las relaciones no estuvieron armoniosas, todo ello debido a que su esposo viajaba constantemente fuera de la Ciudad, y en consecuencia empezaron a suscitarse una serie de dificultades entre ellos que se convirtieron en insuperables por parte del referido ciudadano, quien sin dar jamás explicación alguna de su extraña conducta el día 28 de noviembre de 2008, en horas de la mañana, en forma libre y espontánea y sin motivo alguno, abandonó la vivienda que sirvió de domicilio conyugal, delante de testigos, llevándose sus pertenencias personales y amenazándola con no regresar, como en efecto ha sido hasta la presente fecha, todo ello a pesar de las gestiones realizadas por ella.
Que a la luz de los hechos narrados anteriormente es evidente que la conducta asumida por el cónyuge de la demandante, constituye la figura de contemplada en el ordinal 2do del articulo 185 del Código Civil, abandono voluntario.

MOTIVA:
Para sentenciar se observa:
I. Que obedece la presente acción a demanda por Divorcio incoada por la ciudadana ROSANGELA MAVAREZ YEDRA, en contra del ciudadano JESUS DANIEL MARTINEZ ZAMBRANO, alegando para ello:
a) Que el día 13 de septiembre del año 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, contrajeron matrimonio Civil.
b) Que fijaron como domicilio conyugal en la urbanización Las Eugenias, Calle 5ta Transversal, casa 13-6, en la Ciudad de Coro, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, y no procrearon hijos ni bienes que liquidar. Asimismo manifiesta la demandante, Que a la luz de los hechos narrados anteriormente es evidente que la conducta asumida por el cónyuge de la demandante, constituye la figura de contemplada en el ordinal 2d0 del articulo 185 del Código Civil, “Abandono voluntario”, que imposibilitan la vida en común. Que constituye eso los motivos por lo que de conformidad con los ordinales 2do y del artículo 185 del Código Civil demanda en divorcio a su legítimo cónyuge.
II. Tal como consta al folio 42 el día 22 de junio del 2.015, a las 11:00 a.m., con la presencia de la parte actora y su abogado asistente, así como la parte demandada, y en ausencia del Ministerio Público se consumó el primer acto conciliatorio a que se contrae el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil; vale decir no hubo reconciliación alguna.
En esta orientación se evidencia al folio 43, la celebración del segundo (2do) acto conciliatorio el cual se llevó a cabo el día 07 de agosto del 2.015, a las 11:00 a.m., día y hora fijada de conformidad del discernimiento de los 45 días a que se contrae la norma, estando presente en el mismo la parte actora, la parte demandada no compareció, destacándose la ausencia en el acto de la representación de la vindicta pública.
En virtud, de la insistencia manifestada por la actora en el segundo acto conciliatorio se pasó la fase de la litis contestación, de la que se puede destacar que transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguiente, no compareció la parte, a dar contestación a la demanda. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

III. Durante la fase probatoria.
A. Pruebas de la parte demandante (presentadas dentro del lapso de Ley).
a.1.- Por auto de fecha 15 de octubre de 2015, fueron admitidas las pruebas presentadas por la parte actora en el presente juicio, y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para la celebración del acto de declaración de los ciudadanos JOSE VICENTE RODRIGUEZ Y HILDA GONZALEZ, se admitió la documentales ofrecidas.
En fecha 30 de octubre de 2015, donde solicita se fija nueva oportunidad para testigos JUAN BAUTISTA CHIRINOS FERRER, JOSE VICENTE RODRIGUEZ e HILDA GONZALEZ, y se fijo el quinto (5to) día de despacho siguiente al presente auto, para la declaración de los testigos.
En fecha 06 de noviembre del 2.015, rindieron su declaración testifical por ante este Tribunal, la ciudadana: HILDA REBECA GONZALEZ GONZALEZ, quién previo juramento y lectura de las generales de ley y la presencia de su promovente, de sus dichos se desprende que el testigo logra sustentar en sus respuestas que ciertamente conoce desde hace algún tiempo a quienes se presentan como sujetos procesales, teniendo conocimiento de la del abandono voluntario, por parte del ciudadano JESUS DANIEL MARTINEZ ZAMBRANO, que en el presente expediente guardan relación con las razones de hechos explanados en el escrito de demanda. ASI SE DETERMINA.
Por cuanto de los medios probatorios, este Tribunal, una vez adminiculados los medios de pruebas con las razones de hechos esgrimidos por los cónyuges, tanto para afirmar la existencia de abandono del hogar, para rechazar tales aseveraciones, se observa que si bien es cierto la parte actora, no logra subsumir los alegatos explanados en el escrito libelado para demostrar con plenitud el contenido del ordinal 2do del articulo 185 del Código Civil, en la causa que se decide, no es menos cierto que existen suficientes medios probatorios en autos, que indica el abandono voluntario del cónyuge, en cuanto sus deberes de asistencia y socorro y en fin en cumplimiento de los deberes que garantizan la institución del matrimonio en nuestra legislación, circunstancias que trae como consecuencia se repite luego de un análisis detallado del acervo probatorio, que con estricta sujeción en la doctrina Jurisprudencial, quien aquí decide, declare en la presente causa, el Divorcio, como remedio. Téngase como Disuelto el Vinculo Matrimonial. ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 21, 26, 49, y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 185, Ordinales 2do del Código Civil, 7, 11, 12, 14, 15, 16, 202, 242, 243, 506, 507, 508, 509, 510 y 757 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada con base en el artículo 185 ordinal 2do, por la ciudadana ROSANGELA MAVAREZ YEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.117.149, y de este domicilio, asistido por el abogado LAEMIR JESUS MASS COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.451, contra del ciudadano JESUS DANIEL MARTINEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.025.966,
SEGUNDO: En consecuencia se extingue el enlace matrimonial que unió a los ciudadanos: ROSANGELA MAVAREZ YEDRA Y JESUS DANIEL MARTINEZ ZAMBRANO, desde fecha: 13 de septiembre del 2008, mediante el presente fallo constitutivo de un nuevo estado civil, como lo es el de divorciado.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil dieciséis. (2.016). Años: 204° y 156°. (mery).-
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG: EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 046, en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.