REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS (2.016)
AÑOS: 206º Y 157º
Expediente N° 10.452.-
Este Tribunal a los solos efectos de dar oportuna respuesta a los Representantes judiciales de los demandados ciudadanos Nicolás Marzal Chirinos y Froilan González Rincon, profesionales del derecho Andrés Alfonzo Marzal y José Gregorio Gómez, Inpreabogado Nº 191.909, 64.820 respectivamente, donde interpone formal escrito de Estimación e Intimación de Costas Procesales presuntamente con base a los gastos y demás erogaciones pecuniarias causados en el juicio que se ventilo en el expediente signado con el Nº 10.452, nomenclatura del aquo, pasa a significar que la sentencia definitivamente firme de fecha diecinueve (19) de octubre de 2015, originada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, específicamente en el particular tercero del dispositivo del fallo que declara Parcialmente “Con Lugar”, la apelación ejercida por el ciudadano Virgilio Almeron Rodríguez, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil Almar C.A; e Inadmisible la demanda por Acción Mero declarativa incoada en contra de los hoy Intimantes en Costas Procesales, en virtud de la naturaleza del Fallo, no establece condenatoria en Costas a la parte recurrente con base en lo dispuesto en el articulo 281 del Código de Procedimiento Civil de manera pues, que al sustituir la decisión con carácter de Cosa Juzgada material dictado por la Superioridad, en fecha Diecinueve (19) de octubre de 2015, la Sentencia Proferida por el Juzgado de la Causa en fecha Veintitrés (23) de Enero de 2015, carece de basamento legal y doctrinario, pretenden el reembolso de cantidades de dinero no condenadas a pagar en virtud de la Institución de las Costas Procesales en tal sentido. Este Tribunal se abstiene de sustanciar el escrito, consignado en fecha trece (13) de abril de 2016. Así queda Establecido.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:20 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 050, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.