REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS: 204º Y 157º
Expediente Nº 10.654.-
DEMANDANTE: MAURO JULIAN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.509.722, y domiciliado en el Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GERARDO CONIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.423.
DEMANDADA: MINERVA BEATRIZ GUADAMA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.141.926, domiciliada en el Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
MOTIVO: DIVORCIO.
Quien suscribe, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, una vez realizada una exhaustiva revisión de las actas que conforman la causa bajo estudio, incoada por el ciudadano MAURO JULIAN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.509.722, y domiciliado en el Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado GERARDO CONIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.423, en contra de la ciudadana MINERVA BEATRIZ GUADAMA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.141.926, domiciliada en el Municipio Dabajuro del Estado Falcón. Observa que no se cumplió con la notificación de la Vindicta Pública, circunstancia esta que vulnera el debido proceso. En consecuencia, este Tribunal con base en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse alcanzado la finalidad del acto de notificación, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCAMTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIA DEL ESTADO FALCON, REPONE la causa al estado de que se cumpla a cabalidad con el acto de notificación de la Vindicta Pública, previas a cualquier otra actuación. Se tiene como carente de efecto jurídico todas las actuaciones judiciales, excepto la citación de la demandada la ciudadana MINERVA BEATRIZ GUADAMA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.141.926. ASI SE DETERMINA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 204° y 157°.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 047, en el libro de sentencias. Conste. Mery.-
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.
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