REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON


Expediente N° 10.667.-

 PARTE SOLICITANTE: ANA VIOLETA FIGUEROA TORRES, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, soltera y con residencia en la casa número 3 de urbanización El Carey, calle número 1, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, portadora de la cédula de identidad número 9.517.905.
 ABOGADAS ASISTENTES: MARÍA ELENA HERRERA y FLORANGEL FIGUEROA ORTEGA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 54.955 y 53.317, respectivamente.
 MOTIVO: INTERDICCIÓN.

Consta en autos solicitud de INTERDICCIÓN interpuesta por la ciudadana ANA VIOLETA FIGUEROA TORRES, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, soltera y con residencia en la casa número 3 de urbanización El Carey, calle número 1, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, portadora de la cédula de identidad número 9.517.905, de su tía consanguínea y de segundo grado ÁGUEDA MIGDALIA FIGUEROA CHIRINOS, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de setenta y dos (72) años de edad, titular de la cédula de identidad número 3.675.263, y con residencia en la misma dirección.

En fecha primero (1°) de junio de dos mil quince (2015), se admitió la presente solicitud de INTERDICCIÓN conforme a lo previsto en el artículo 396 del código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenó la averiguación de los hechos narrados por la solicitante, acordándose la notificación y juramentación de dos (02) médicos facultativos para la evaluación de la ciudadana ÁGUEDA MIGDALIA FIGUEROA CHIRINOS, así como también, el interrogatorio de de la misma, la declaración de los testigos, y la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, librándose al efecto las boletas.
En fecha diez (10) de junio de dos mil quince (2015), el ciudadano Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
En fecha diez (10) de junio de dos mil quince (2015), el ciudadano Alguacil consigna boletas de notificación debidamente firmadas por los médicos psiquiatras ciudadanos JUAN CARLOS ROBERTIS y LUISA LUGO GONZÁLEZ, respectivamente.
En fecha quince (15) de junio de dos mil quince (2015), comparecieron por ante el Tribunal los médicos facultativos designados, quienes aceptando el cargo, prestaron el juramento de Ley correspondiente.
En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), comparecieron los médicos facultativos y presentaron escrito contentivo de informe médico, el cual fue agregado a las actas procesales en esa misma fecha.
En fecha veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana ÁGUEDA MIGDALIA FIGUEROA CHIRINOS.
En fecha dos (02) de julio de dos mil quince (2015), compareció la ciudadana ANA VIOLETA FIGUEROA TORRES, asistida por la profesional del derecho FLORANGEL FIGUEROA ORTEGA, Inpreabogado número 53.317, a los fines de consignar escrito mediante el cual procede a indicar los cuatro (04) testigos a interrogar. En consecuencia, por auto de fecha siete (07) de julio de dos mil quince (2015), este Tribunal, acordó fijar los actos para la evacuación de las testimoniales.
En fecha diez (10) de julio de dos mil quince (2015), se evacuaron por ante este Tribunal las testimoniales de los ciudadanos ELIONOR RAMONA TORRES DE FIGUEROA, GERARDO JUAN FIGUEROA GUTIÉRREZ, DOUGLAS RAMÓN NOVELLI FUGUET y ARCENIA RAMONA LÓPEZ AÑEZ, a las 9:00 a.m., 9:30 a.m., 10:00 a.m. y 10:30 a.m., respectivamente, quienes fueron interrogados por su promovente.
En fecha quince (15) de julio de dos mil quince (2015), se decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ÁGUEDA MIGDALIA FIGUEROA CHIRINOS, asimismo se acordó designar TUTOR INTERINO a la ciudadana ANA VIOLETA FIGUEROA TORRES a quien se ordenó notificar mediante boleta a fin de que manifestara su aceptación o excusa.
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015), comparece por ante el Tribunal la ciudadana ANA VIOLETA FIGUEROA TORRES a darse por notificada de la decisión dictada.
En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015), comparece por ante el Tribunal la ciudadana ANA VIOLETA FIGUEROA TORRES y acepta el cargo como TUTOR INTERINO. En esa misma fecha prestó el juramento de Ley.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015), comparece la ciudadana ANA VIOLETA FIGUEROA TORRES, actuando en su condición de TUTORA INTERINA de la ciudadana ÁGUEDA MIGDALIA FIGUEROA CHIRINOS debidamente asistida por la abogada FLORANGEL FIGUEROA ORTEGA, Inpreabogado bajo el número 53.317, y consigna escrito contentivo de promoción de pruebas, siendo las mismas admitidas salvo su apreciación en la definitiva mediante auto de fecha primero (1°) de octubre de dos mil quince (2015). En consecuencia, se ordena la evacuación de los medios probatorios ofrecidos.

Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de INTERDICCIÓN, se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos, así como del examen médico practicado por los médicos forenses designados al efecto, y motivado al diagnóstico que presenta, esto es: padecimiento de retardo mental y trastorno orgánico cerebral con síntomas psicóticos en remisión que ha demostrado mejoría al tratamiento psicofarmacológico prescrito, siendo evidentes signos de deterioro severo en el área cognitiva que la inhabilitan para cuidar de si misma, trabajar, proveerse de su manutención y más aún, para administrar bienes, realizar transacciones comerciales y bancarias, necesitando atención, supervisión y custodia permanente por otras personas adultas de las que es dependiente.

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho apreciados por este Juzgador y con fundamente en los artículos 393, 395, 396, 397, 401 y 405 del Código Civil, 734 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN de la ciudadana ÁGUEDA MIGDALIA FIGUEROA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 3.675.263.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR PERMANENTE a la ciudadana ANA VIOLETA FIGUEROA TORRES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 9.517.905. Así Se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los seis (06) día del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° y 157°.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 042 en el Libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. DENNY CUELLO.