REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. Nº 10.673.-
• PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA ORDOÑEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.557.173, domiciliada en la calle Democracia Nº 24-B, entre calle Comercio y Callejón Borregales, Municipio Miranda, Santa Ana de Coro Estado Falcón.
• ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSA AMESTY LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 160.590.
• PARTE DEMANDADA: EDUARDO ANTONIO MILIAN LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.614.862.
• MOTIVO: DIVORCIO.

Quien suscribe luego de analizadas las actas del expediente observa:
Que en fecha 25 de junio de 2015, se le dio entrada y admitió la presente demanda, y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 05 de junio de 2015, se libro Boleta de Notificación a la fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 24 de abril de 2014, el alguacil este Tribunal, consigna Boleta de Notificación, que le firmará la Fiscal del Ministerio Publico.
Ahora bien se puede evidenciar que hasta la presente fecha la parte actora no le ha conferido el impulso necesario para lograr la citación del demandado, y así continuar con el curso de la presente causa. Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los seis (6) meses, sin que la parte demandante, haya conferido el impulso procesal necesario para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR LA PERENCION EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS. (2.016) AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 043, del Libro Control de Sentencias. (mery).-
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.