REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, once (11) de Abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: IP31-L-2016-000031
DEMANDANTE: KELVIS CARLOS CAMACHO CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.941.784
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANAROSA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.299
DEMANDADA: SECRETARIA DE SALUD ENTE ADSCRITO GOBERNACION DEL ESTADO FALCON
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS NO PAGADOS DESDE LA FECHA 28/02/2013 HASTA LA FECHA 10/04/2013 Y BENEFICIO DE ALIMENTACION DEL MES DE FEBRERO CORRESPONDIENTE A UN (01) DIA DEL MES DE MARZO 01/03/2013 AL 30/03/2013 CORRESPONDIENTE A 22 DIAS Y DEL MES DE ABRIL 01/04/2013 AL 10/04/2013 CORRESPONDIENTE A 10 DIAS;
Recibido el presente expediente según distribución y dándosele entrada en fecha 27 de enero del año 2016, este tribunal luego del análisis del libelo observó que el mismo presenta deficiencia en lo exigido en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido este Tribunal insta la parte demandante que manifieste si aún existe la relación de trabajo y en caso contrario indique los motivos y la fecha exacta de culminación, asimismo que indique las labores que ejecutaba con ocasión al cargo que ostenta u ostentaba dentro de la entidad de trabajo demandada. En consecuencia el Tribunal dictó un Despacho Saneador mediante auto de fecha 28 de enero de 2016, en el cual ordena a la parte actora proceda a corregir el libelo de demanda en cuanto a lo antes indicado, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación efectuada. En fecha 19 de febrero de 2016, la jueza titular del despacho se aboco a la causa. En fecha 07 de marzo de 2016, el alguacil Ernesto López, expuso que: “El día 07 de Marzo del presente año (2016), siendo las 10:00 a.m. me traslade a la dirección especificada en la boleta de notificación, Calle Mariño, entre las Palmas y Talavera, en las Instalaciones De La Inspectoria del Trabajo Ali Primera, Municipio Carirubana, Punto Fijo Del Estado Falcón, estando en el lugar fui atendido por la ciudadana abg. Thairym Méndez, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.699.944, quien manifestó ser Procuradora de los trabajadores, la cual recibió y firmo voluntariamente la boleta de notificación que le fuera presentada por mi persona, posteriormente le entregue una copia de la notificación. En fecha 14 de marzo de año que discurre la secretaria del tribunal dejo constancia de la práctica de la notificación positiva.
En términos generales el Despacho Saneador constituye una manifestación contralorá encomendada al juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a esta institución, ha sentado criterio en sentencia N° 0248 de fecha 12 de abril de 2005, que esta juzgadora se permite transcribir:
Cabe insistir en que el control sobre los presupuestos no debe darse en etapas finales del juicio, sino que debe estar ligado al despacho saneador, como una facultad y un deber del juez competente que permita terminar el proceso, u ordenar su depuración, en cualquier momento en que constate la ausencia de un
presupuesto procesal o un requisito del derecho de acción que requiera de su fenecimiento o que por medio de un auto de reposición que haga renovar, en casos específicos, el acto al momento oportuno para aplicar el correctivo formal del caso, sin esperar que el control sea requerido por el opositor de una excepción. Todo ello con la finalidad de evitar que el juez, cumplidas las etapas sustanciales, llegue a un pronunciamiento formal en el que constate la existencia de obstáculos o impedimentos trascendentales para emitir una sentencia de fondo, ya por invalidez o ineficacia, pero siempre buscando un control para remediarlos.
En consecuencia vencido el lapso Procesal establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, sin que la parte demandante subsanara lo indicado dentro de dicho lapso, resulta forzoso para este tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de COBRO DE SALARIOS NO PAGADOS DESDE LA FECHA 28/02/2013 HASTA LA FECHA 10/04/2013 Y BENEFICIO DE ALIMENTACION DEL MES DE FEBRERO CORRESPONDIENTE A UN (01) DIA DEL MES DE MARZO 01/03/2013 AL 30/03/2013 CORRESPONDIENTE A 22 DIAS Y DEL MES DE ABRIL 01/04/2013 AL 10/04/2013 CORRESPONDIENTE A 10 DIAS, que sigue el ciudadano KELVIS CARLOS CAMACHO CAMACHO, titular de la cédula de identidad No. V-16.941.784, contra la entidad de trabajo SECRETARIA DE SALUD ENTE ADSCRITO GOBERNACION DEL ESTADO FALCON. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo. En Punto Fijo, a los once (11) día del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de La Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELIS GUARECUCO
NOTA: Siendo las 2:18 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELIS GUARECUCO
Sentencia N° PJ0022016000038
MMMF.
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