REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, primero de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
Asunto: IP21-N-2015-000015
RECURRENTE: EDUAR JOSE PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.769.059.
ABOGADO ASISTENTE DEL RECURRENTE: ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754.
PARTE QUERELLADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO con sede en Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
MOTIVO: Recurso de nulidad contra Providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
ADMISION DE PRUEBAS
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754, actuando en nombre de la ciudadano EDUAR JOSE PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.769.059; estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de los medios de pruebas promovidos, tal como lo prescribe el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se decide:
CAPÍTULO I: INSTRUMENTALES:
1.- Instrumento administrativo: De la copia certificada del expediente administrativo No. 020-2014-01-00316, correspondiente a la solicitud de calificación de falta interpuesta por el SERVICIO DESCONCENTRADO PARA EL MANTENIMIENTO DE LA INFRESTRUCTURA FISICA Y EQUIPAMENTO DEL ESTADO FALCON (SERPROFALCON), en contra del ciudadano EDUAR JOSE PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.769.059, la cual dio lugar a la providencia Administrativa No. 127-2014, de fecha 09 de octubre del año 2014, consignada junto al escrito de solicitud marcado con la letra “A”.
2.- Instrumento administrativo: De la copia certificada del expediente administrativo o antecedentes que contienen la Providencia Administrativa No. 127-2014, de fecha 09 de octubre del año 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro, contenida en el expediente administrativo distinguido con el No. 020-2014-01-00316, consignadas a solicitud del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El tribunal admite las descritas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
CAPITULO II: PRUEBA DE INFORMES:
PRIMERO: Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 433, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro, a los efectos que informe, en cuanto a los días hábiles o días despachados por esa oficina, entre el día 31 de julio del año 2014 y el 12 de agosto del año 2014, ambos inclusive, en el procedimiento llevado por esa oficina bajo el expediente No. 020-2014-01-00316, correspondiente a la solicitud de calificación de falta interpuesta por la entidad de trabajo SERVICIO DESCONCENTRADO PARA EL MANTENIMIENTO DE LA INFRESTRUCTURA FISICA Y EQUIPAMENTO DEL ESTADO FALCON (SERPROFALCON), en contra del ciudadano EDUAR JOSE PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.769.059, de este domicilio.
En atención a la prueba de informes admitida, se ordena a la Secretaría del Circuito Laboral, libre el oficio correspondiente, dándole estricto cumplimiento a lo ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21, numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: admitidas las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754, actuando en nombre del ciudadano EDUAR JOSE PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.769.059, de este domicilio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, al primer (01) día del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205 de la Independencia y 157 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUIBY FRANCO
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 01 de abril de 2016. Se dejó copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUIBY FRANCO
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