REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: IP31-V-2015-000305
Hoy, doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las 08:40 de la mañana, día fijado por este Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa IP31-V-2015-000305, con motivo de la pretensión concerniente a divorcio contencioso incoada por la ciudadana María Elisa Amaya Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V-11.769.671, en contra del ciudadano Kervin Antonio Zavala Mavo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V-12.787.664; se apertura formalmente el acto por el Juez de Juicio, ABG. ALEXANDER LOPEZ DELEÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo constatada por la Secretaria de este Tribunal, Abg. Jannet Ramírez Montez, se deja constancia de la incomparecencia de la parte peticionaria ciudadana María Elisa Amaya Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V-11.769.671, de igual forma la incomparecencia de la parte demandada Kervin Antonio Zavala Mavo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V-12.787.664. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abg. Helme Aliendo Cordero, como parte de buena fe. Se deja constancia que la presente Audiencia de Juicio no está siendo Reproducida de forma audiovisual por problemas presentados al equipo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez quien expone: Dado que no compareció persona alguna a esta audiencia fijada para el día de hoy y según lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”.
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