REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

Visto el escrito de demanda que encabezan las presentes actuaciones y anexos acompañados presentados por el abogado JULIO GONZALEZ ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Número 184.833, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RONNY ALEXANDER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.141.510 y domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón por ACCIÓN REIVINDICATORIA, sobre un lote de terreno correspondiente al Asentamiento Campesino La Alegria, ubicado en el sector Casa E Zinc, Parroquia Tocuyo de La Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de CUARENTA HECTÁREAS (40 ha) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por José Colina; SUR: Cerro y terrenos de quienes se desconocen sus propietarios; ESTE: Terrenos del señor Luis Wever y OESTE: Río Agua Blanca, désele entrada, anótese en los Libros respectivos y fórmese expediente; en este sentido, este Tribunal luego de un examen del escrito de demanda que encabezan las presentes actuaciones y anexos acompañados, pasa a hacer las siguientes observaciones:

El artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone los requisitos y exigencias que debe contener el acta contentiva de la demanda oral o en su defecto el escrito libelar; en tal virtud, como quiera que la pretensión incoada se sustanciará según las reglas establecidas en el juicio ordinario agrario dispuestas en el artículo 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado en uso de la facultad oficiosa relativa al despacho saneador prevista en el artículo 199 ejusdem, ordena a la parte actora que de considerarlo pertinente en la defensa de sus derechos e intereses que dispone como etapa preclusiva el primer aparte de la precitada norma especial, la promoción de los elementos probatorios que corresponden; para lo cual, se concede un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la parte accionante, con la advertencia que de no hacerlo en el mencionado lapso este Tribunal negará su admisión. A los fines de la notificación ordenada, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta misma Circunscripción Judicial, acordando librar despacho con las inserciones conducentes y remitirlo con oficio a objeto de que sea practicada la misma. Finalmente, por cuanto se observa que la foliatura del presente expediente existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley.