REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016).
206º y 157º
Visto el escrito de demanda y anexos acompañados presentado por el abogado JESÚS JAVIER VELÁSQUEZ PALERMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 45.942, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana GLADIS MILDRED ZAMBRANO ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 9.768.851 y domiciliada en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo por SIMULACIÓN DE VENTA sobre un lote de terreno denominado SANTA MARIA, ubicado en el Municipio Cacique Manaure, entre los sitios conocidos como Yaracal y río Tocuyo del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de QUINIENTAS NOVENTA Y SIETE HECTÁREAS CON TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (597,3.528 ha/M²) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera Morón-Coro, tramo Sanare-Yaracal; SUR: Río Tocuyo; ESTE: Fundo que es o fue de Alirio Llamozas y OESTE: Terrenos que fueron de Temistocles Núñez, hoy ganadería Girholando C.A.; désele entrada, anótese en los Libros respectivos, fórmese expediente y admítase cuanto ha lugar en Derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley de conformidad con lo dispuesto en el cardinal décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem. A tal efecto, emplácese al ciudadano RONNY FALS MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 24.934.633 y domiciliado en un lote de terreno denominado Santa Maria, ubicado en el Municipio Cacique Manaure, entre los sitios conocidos como Yaracal y río Tocuyo del Estado Falcón en su carácter de Director de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LAS CAMELIAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), bajo el Número 75, Tomo 208-A-Segundo, cuyas modificaciones anteriores fueron según Actas de Asambleas protocolizadas en la precitada Oficina de Registro, en fecha, ocho (08) de Febrero de Dos Mil Siete (2007), bajo el Número 4, Tomo 23-A-Segundo y treinta y uno (31) de Marzo de Dos Mil Once (2011), bajo el Número 50, Tomo 74-A-Segundo y al ciudadano NELSON COLMENAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15.961.015 y domiciliado en la Avenida Francisco de Miranda, entre calles 10 y 11, casa Número 10-81, sector Horno de Teja, Sanare del Estado Lara en su carácter de Administrador Principal de la sociedad mercantil AGROPECUARIA AGROTRADING C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha, dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), bajo el Número 5, Tomo 23-A, modificada en sus estatutos según acta de asamblea protocolizada por la mencionada Oficina de Registro, en fecha, veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), bajo el Número 34, Tomo 118-A, para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez que conste en autos la última de las citaciones ordenadas a los fines de que den contestación a la demanda. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo con su respectivo auto de comparecencia al pie y entréguesele al alguacil de este Tribunal, a objeto de que practique la citación correspondiente al ciudadano, RONNY FALS MERCADO supra identificado y a los fines de la citación ordenada al ciudadano NELSON COLMENAREZ SILVA antes identificado, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, librando el respectivo despacho con las inserciones conducentes y remitirlo mediante oficio a objeto de que sea practicada la misma. Respecto a la medida cautelar pretendida en el escrito libelar, este Tribunal acuerda la apertura de una pieza separada que llevará la misma nomenclatura y con la denominación PIEZA DE MEDIDA; a tal efecto, se ordena certificar por Secretaría copia del presente auto que encabezará la referida pieza y en la cual se resolverá lo atinente al pedimento cautelar y se realizarán las actuaciones pertinentes. Finalmente, por cuanto se observa que la foliatura del presente expediente existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Líbrense las boletas de citación ordenadas. Cúmplase todo lo demás ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS
El Secretario,
ABOG. JOHAN GARCÍA BRITO
Se le dio entrada bajo el Número 89-2016 y se deja constancia que no se libraron las compulsas correspondientes ni la apertura del Cuaderno de Medidas por cuanto no fueron suministradas las copias fotostáticas necesarias para las respectivas certificaciones.
El Secretario,
ABOG. JOHAN GARCÍA BRITO
RIFL/JAGB/ajgg.
Exp. 89-2016.