REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016).
205° y 157°
Visto el escrito y anexos acompañados presentado por el abogado FABIO CASTELLANO VILLAMIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 80.617, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CHYSTIAM ANTONIO GALEANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 25.478.148 según documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha, quince (15) de Enero del año en curso, bajo el Número 14, Tomo 4, Folios 41 al 43 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre las bienhechurias enclavadas en un lote de terreno denominado DON NICANOR, ubicado en el sector Canoabito Abajo, Asentamiento Campesino Doña Paula, Parroquia No Urbana Urama, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, constante de una superficie aproximada de TREINTA HECTÁREAS CON QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (30, 518 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Rafael Arias, Joaquín Rincón y Jesús Tamayo; SUR: Vía de penetración agrícola del sector Las Anguilas y autopista Zimarron Andresote; ESTE: Vía principal del sector Las Anguilas y OESTE: Vía de penetración agrícola del sector Las Anguilas y terreno ocupado por Rafael Arias; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el cuarto día calendario siguiente a éste a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente a la Coordinación de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Producción Agrícola y Tierras del Estado Carabobo con asiento en la ciudad de Valencia, a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Oficina acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Finalmente, por cuanto se observa que la foliatura de la presente solicitud existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Habilítese el tiempo que sea necesario. Cúmplase todo lo ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.
El Secretario,
ABG. JOHAN GARCIA BRITO
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Número S-79-2016 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
ABG. JOHAN GARCÍA BRITO
RIFL/JAGB/cl
SOLICITUD Nº S-79-2016.