REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 21 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001642
ASUNTO : IP01-P-2010-001642

JUEZA (S): ABG. MARIANA LOYO DI´ NARDO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA TINOCO.
PARTES:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELVIS NAVAS
VICTIMA: MARÍA DE LOS SANTOS ROJAS ROBERTY
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BETHANIA LÓPEZ
ACUSADO: FRANCO GAETANO ANTONACCI LEON


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento con relación a Audiencia de Verificación de Condiciones realizada en el día 16/03/2016, en la cual se verifica el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar en la que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) año, y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano: FRANCO GAETANO ANTONACCI LEON, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.518.672, nacido en Judibana Estado Falcón, en fecha 02/07/1968, de profesión u oficio Ingeniero en sistemas, estado civil casado, hijo de Gricha de Antonacci y Francesco Antonacci, residenciado en Avenida Manaure, hotel Intercaribe, habitación Nº 01, teléfono 0426-3686200 y 0268-051181

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto, se observa que en 02/11/2010 se realiza Audiencia Preliminar con los requisitos de Ley, donde se decreta en favor del ciudadano FRANCO GAETANO ANTONACCI LEON, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.518.672, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año, imponiéndole la siguiente obligación:

1) Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima impuestas en su debida oportunidad.
2) La obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario a los fines de escuchar el ciclo de charlas.
3) La obligación de dictar diez (10) charlas en la comunidad donde reside, con aval del consejo comunal, lista de participantes, con un mínimo de 15 personas y registro fotográfico.
4) La obligación de cumplir con cincuenta (50) horas de trabajo comunitario a disposición del Equipo Interdisciplinario a los fines de coadyuvar en relación al Sistema para Atención de lo Justiciable, todo esto bajo la supervisión de la Unidad Técnica.

En fecha 16 de Marzo de 2016, se celebró Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la que se evidencio mediante informe de finalización N° MPPSP/UTSO/2020/2015, de fecha 18/11/2015, suscrito por la Abg. Maglenys Chacin, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del, Estado Falcón y Licenciado Marwill Timaure Delegado de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio para el Poder Popular para el Servicio Penitenciario, donde consta que el ciudadano FRANCO GAETANO ANTONACCI LEON, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.518.672, culmino su régimen de prueba de forma Favorable, que desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las obligaciones que le impuso el Tribunal y las del Delegado de Prueba.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien solicitó el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la Fiscal del Ministerio Público, no oponerse a la solicitud realizada por la Defensa, en ocasión a que se venció el lapso de cumplimiento de condiciones, constando en la causa los recaudos correspondientes a la finalización de la supervisión.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02/11/2010, por lo tanto es procedente declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Asimismo, en las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establece la protección jurídica de los derechos de las mujeres sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.

En este mismo orden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, verificó que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FRANCO GAETANO ANTONACCI LEON venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.518.672, nacido en Judibana Estado Falcón, en fecha 02/07/1968, de profesión u oficio Ingeniero en sistemas, estado civil casado, hijo de Gricha de Antonacci y Francesco Antonacci, residenciado en Avenida Manaure, hotel Intercaribe, habitación Nº 01, teléfono 0426-3686200 y 0268-051181., por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS ROJAS ROBERTY, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.723.532 declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Y así se decide.-
Regístrese, y Publíquese. Cúmplase.-

ABG. MARIANA LOYO DI´ NARDO
JUEZA


ABG. MARIA GABRIELA TINOCO
SECRETARIA