REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Con Competencia en DVM. de Coro
Coro, veintiuno de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

SENTENCIA CONDENATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

IDENTIFICACIÒN DE LOS INTERVINIENTES
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELVIN NAVAS
VÍCTIMA: AIXA ZULEIMA SANQUIZ GOMEZ, cédula de identidad N° V- 12.179.282
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DENNYS CHIRINOS
ACUSADO: JHONNY RAFAEL MEDINA RODRIGUEZ, cédula de identidad N° V-16.830.648

PUNTO PREVIO

Por cuanto fue designada como Jueza Primero de Control de Audiencias y Medidas a la Abg. MARIANA LISKELL LOYO DI´NARDO, según oficio N°CJ-15-2320 de fecha 10/07/2015, emanado de la Comisión Judicial Supremo de Justicia, en el cual se designo a la abogada antes mencionada como jueza provisoria del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena continuar el conocimiento de la presente Causa, conforme a lo dispuesto en el presente auto. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que la misma se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal.

MOTIVACIÓN

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en correspondencia al artículo 43 con del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del referido Código, relacionada con la decisión dictada en fecha 17/12/2014, en virtud de la celebración de la audiencia para verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en contra del ciudadano JHONNY RAFAEL MEDINA RODRÍGUEZ, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AIXA ZULEIMA SANQUIZ GOMEZ En este mismo orden, la presente decisión se dicta siguiendo los principios y garantías constitucionales previstas en los artículos 19 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Ciudadano: JHONNY RAFAEL MEDINA RODRÍGUEZ, venezolano, nacido en fecha 24/10/1985, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.830.648, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio electricista y Domiciliado en la calle León Faria con Churuguara (entre calle Libertad y Callejón Camejo), Casa A-48, Coro Estado Falcón, teléfono 0424-655-5499

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 18 de Julio de 2014, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, pone disposición del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al ciudadano JHONNY RAFAEL MEDINA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- V- 16.830.648, quedando registrada la causa la nomenclatura IP01-P-2014-000833, en la misma fecha se realiza audiencia de presentación en la cual se decreta en contra del dicho ciudadano, por el delito de AMENAZA previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la medidas cautelar establecida en el artículo 92.7 (Actualmente 95.7) de la Ley Especial.

En fecha 23 de Agosto de 2014, el Ministerio Público presentó acusación en contra de JHONNY RAFAEL MEDINA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- V- 16.830.648,, por el delito de AMENAZA previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AIXA ZULEIMA SANQUIZ GOMEZ, cédula de identidad N° V- 12.179.282
Posteriormente se realizó audiencia preliminar para el día 17de Octubre 2014, en la que se decretó al ciudadano JHONNY RAFAEL MEDINA RODRÍGUEZ, plenamente identificado, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un (01) año, de las siguientes condiciones:
1) la prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la víctima. Además de la prohibición de ejercer cualquier acto de intimidación o acoso de la mujer agredida o de su familia ni por si o por intermedio de cualquier persona.
2) La obligación de cumplir cien (100) horas de trabajo comunitario a disposición del Equipo Interdisciplinario adscrito a esta jurisdicción y bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón.
3) Insertarse en el Sistema Educativo y consignar constancia de estudio.
4) la obligación de dictar tres (03) charlas en la comunidad donde reside, con aval del consejo comunal, lista de participante, con un mínimo de quince (15) personas y registro fotográfico.
5) Mantenerse laborando

En fecha 05 de Abril de 2016, se realizó audiencia oral para verificar el cumplimiento de las condiciones, dejándose constancia que riela a los folios ciento veintidós (122) y ciento veintitrés (123) del expediente, oficio Nº 1802/2015, de fecha 20 de Octubre de 2015, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Falcón del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, y suscrito por la Abg. Sheila Moreno Coordinadora de la Unidad Técnica el Lic. Marwil Timaure, Delegada de Prueba, mediante el cual informa que en relación al ciudadano JHONNY RAFAEL MEDINA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- V- 16.830.648, que el régimen de prueba finalizó, notificando que el probacionario se encuentra evadido desde el 15/06/2015 ante la Unidad Técnica, que se procedió a cerrar el expediente ante que cursa ante esa unidad, ya que culminó el lapso de régimen de presentaciones.

En audiencia la representante del Ministerio Público, manifestó que visto que el ciudadano JHONNY RAFAEL MEDINA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- V- 16.830.648, no ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal solicito se revoque la Suspensión condicional del proceso y se dicte sentencia condenatoria en contra del mismo.

Oída la opinión de la Represente del ministerio Público, el acusado impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de nuestra carta magna, manifestó no querer declarar.

Por su parte la defensa, solicitó se conceda una ampliación a su representado por cuanto el incumplimiento fue debido a razones ajenas a su voluntad.
En cuanto a la víctima ciudadana AIXA ZULEIMA SANQUIZ GOMEZ, expuso: “El ha estado tranquilo y no hemos tenido ninguna tipo de percance desde el momento de los hechos. Es todo.”

III
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De acuerdo a las actas se dio inicio a la primera investigación en virtud de denuncia formulada el día 18 de Julio 2014, ante la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, por la ciudadana AIXA ZULEIMA SANQUIZ GOMEZ, cédula de identidad N° V- 12.179.282, en la que se dejó constancia que la misma manifestó que su pareja de nombre JHONNY RAFAEL MEDINA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.830.648, el cual es mi ex pareja entro a mi vivienda de forma muy agresiva amenazándome y vociferando palabras obscenas hacia mi, también estaba muy violento y empezó a romper todo lo de la casa ya que también se encontraba en estado etílico .
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De tal manera que se observa en la causa, que en fecha 17 de Octubre de 2014, cuando se realizó la Audiencia Preliminar, dentro de las condiciones que se le acordó al acusado, diera cumplimiento a lo impuesto por el tribunal, no obstante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, informó que el ciudadano JHONNY RAFAEL MEDINA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- V- 16.830.648, notificando que el probacionario nunca se presento ante la Unidad Técnica, que se procedió a cerrar el expediente ante que cursa ante esa unidad, ya que culminó el lapso de régimen de presentaciones, por lo tanto finalizó el Régimen de prueba de manera desfavorable, es decir que el imputado no cumplió con las condiciones.

En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 47 lo siguiente:
Efectos
Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
Revocatoria
Artículo 47. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
A tal efecto, se verifica, que dentro de las consecuencias que establece dicho artículo, el Tribunal considera procedente lo solicitado por la Fiscalía en cuanto a la Revocatoria de la suspensión Condicional del Proceso y dictar Sentencia Condenatoria, debido a la conducta omisiva del imputado, ya que nunca se presento ante la Unidad Técnica, demostrando desinterés en relación al proceso que se le sigue, por lo que considera este tribunal, que no es procedente la ampliación solicita por la Defensora Pública.

V
PENALIDAD
Al admitir el Tribunal en la audiencia Preliminar totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del acusado JHONNY RAFAEL MEDINA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- V- 16.830.648; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana AIXA ZULEIMA SANQUIZ GOMEZ, en la oportunidad de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, se fundamenta el Tribunal para dictar la sentencia condenatoria en la admisión de los hechos que realizó el imputado en el momento que solicitó la medida, tal como lo establece el precitado dispositivo legal. A tal efecto este Tribunal observa que para el delito de AMENAZA, la ley especial dispone la pena de DIEZ(10) a VEINTIDOS (22) MESES DE PRISIÓN, cuyo termino medio es 16 meses, de conformidad con lo previsto en el articulo 88 del Código Penal; a lo cual se le aplica la rebaja correspondiente de un tercio de la pena (1/3) aplicando la rebaja de un tercio por la Admisión de Hechos, quedando la pena definitiva a imponer en ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, en lo que se refiere a las Costas Procesales se exime a la parte obligada a ello, por incumplimiento de las condiciones impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al respectivo Tribunal de Ejecución. Y así se decide.-
VI
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Revoca de conformidad con el artículo 47.1 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo. SEGUNDO: Condena al ciudadano JHONNY RAFAEL MEDINA RODRÍGUEZ, venezolano, nacido en fecha 24/10/1985, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.830.648, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio electricista y Domiciliado en la calle León Faria con Churuguara (entre calle Libertad y Callejón Camejo), Casa A-48, Coro Estado Falcón, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AIXA ZULEIMA SANQUIZ GOMEZ, a la pena de ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el artículo 69.3 ejusdem, consistentes en la terminada la condena la sujeción a vigilancia por una quinta parte de la condena, en lo que se refiere a las Costas Procesales se exime a la parte obligada a ello, por incumplimiento de las condiciones impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al respectivo Tribunal de Ejecución. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. MARIANA LOYO DI’ NARDO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA TINOCO