REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 3 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2015-000852
ASUNTO : IP01-S-2015-000852
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

La presente averiguación se inició en fecha 19/07/2015 en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana: GREGORIA ANTONIA ALVAREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad: V-15.238.130, domiciliada en el SECTOR PUEBLO APARTE CALLE PRINCIPAL DIAGONAL AL PUESTO DE COMIDA RAPIDA DE NOMBRE HAMBURGUESAS TULIO, número telefónico: 04167611338, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: se da inicio a la investigación en fecha 21/07/2015, en virtud de denuncia de fecha 19/07/2015 interpuesta por la victima por ante la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, MENE MAUROA DEL ESTADO FALCÓN, el cual manifestó “ que aproximadamente a las 7:20 de la noche estaba en su residencia, cuando su hijo JOSE ANDRADES empezó a sacar del fondo de su casa unas gallinas que son de la ciudadana LISETA ISEA, que al rato salieron los hijos de la ciudadana uno de nombre LUIS ANGEL quien es menor de edad y el ciudadano JUAN DANIEL YSEA que empezaron a ofender a su hijo y a ella, y el ciudadano LUIS ANGEL metió la mano por la cerca y la agredió físicamente”.

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa N° MP-334475-2014, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra de los ciudadano;: JUAN DANIEL YSEA Y LUIS ANGEL, a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que [no se puede subsumir los hechos dentro de delito alguno, razón por la cual los hechos imputados no son típicos. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguido en contra de los ciudadano;: JUAN DANIEL YSEA Y LUIS ANGEL, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GREGORIA ANTONIA ALVAREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad: V-15.238.130, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.

Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.

LA JUEZA
ABG. MARIANA LOYO DINARDO


EL SECRETARIA,
ABG. CARLOS MARTINEZ