REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2015-001372
ASUNTO : IP01-S-2015-001372

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.-

Quien suscribe Abogada MARIANA LOYO DI NARDO, Jueza Provisoria del Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas se aboca en esta misma fecha al conocimiento de la presente causa.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por el ciudadano: ABG JESUS ALBERTIO CRESPO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en relación a la investigación, en uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, y al respecto observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Imputado: MIGUEL ALBERTO URBINA VILLAVICENCIO, Titular de la Cedula de Identidad N° V.- 9.511.693, Reside en URBANIZACION AMPIES, CALLE 1, CASA 7, DE CORO DEL ESTADO FALCÓN.

Víctima: REYNA LUCERO GAMBOA ARCILA titular de la cédula de identidad número 15.704.824, Reside en URBANIZACION LAS DELICIAS, CASA 117, CORO ESTADO FALCÓN.

DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO

DE LOS HECHOS:

en fecha 30/11/2015 la ciudadana: REYNA LUCERO GAMBOA ARCILA, cedula de identidad N° V- 15.704.824, nacionalidad venezolana, estado civil: soltera, edad 33 años, interponer denuncia en contra del ciudadano MIGUEL URBINA VILLAVICENCIO, venezolano, soltero, de 50 años de edad, director del al Alcaldía de Miranda, residenciado en la urbanización Ampies, calle 1, casa s/n, de color salmón con rejas blancas, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, y expone entre otras cosas: La denunciante refiere que el ciudadano MIGUEL URBINA VILLAVICENCIO, la acosa constantemente la acosa, la busca en el trabajo, la llama y la insulta por teléfono, los últimos hechos ocurrieron el 29/11/2015 cuando ella iba saliendo del Colegio de Ingenieros ubicado en la Avenida Los medanos.

DEL PETITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la causa iniciada, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.”

El Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del artículo 108 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.

Asimismo, el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.”

En el caso de autos evidentemente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y el pronunciamiento en el presente caso versa sobre circunstancias de carácter objetivas, es decir, es un asunto de mero derecho, por estar demostrado a través de los elementos de convicción la imposibilidad de incorporar nuevos elementos, que determinen la responsabilidad del presunto imputado en los Hechos investigados.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta juzgadora que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción, que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del imputado, es decir, los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del imputado, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano : MIGUEL ALBERTO URBINA VILLAVICENCIO, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra las Mujeres del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº IP01-S-2015-001372, seguido al ciudadano MIGUEL ALBERTO URBINA VILLAVICENCIO, Titular de la Cedula de Identidad N° V.- 9.511.693, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana REYNA LUCERO GAMBOA ARCILA titular de la cédula de identidad número 15.704.824.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-


___________________________________
ABG. MARIANA LOYO DI NARDO
JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE
CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

____________________________________
ABG. CARLOS ALFREDO MARTINEZ
EL SECRETARIO