REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro, 14 de Abril de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2016-000396

INTERVINIENTES EN EL PROCESO:

FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS CRESPO
VICTIMA: NEYLI GREGORIA PEROZO

DEFENSA PUBLICA: ABG. DENNYS CHIRINOS.

IMPUTADO: MICHAEL ANTHONY ROBERTIS PAREDES


AUDIENCIA DE PRESENTACION DECRETANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano MICHAEL ANTHONY ROBERTIS PAREDES, venezolano, Natural de la Cruz de Taratara, nacido en fecha 16/01/1997, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.197.379, y domiciliado en la Cruz de TARATARA, Calle Coromoto Parroquia la Cruz, casa s/n de Color azul detrás de la EscuelaFelix Valois Leal del Municipio Sucre del Estado Falcón, de esta ciudad, ello por no estar configurado la comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Durante la audiencia la representante del Ministerio Público, exponiendo que pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: MICHAEL ANTHONY ROBERTIS PAREDES, quien expuso sus argumentos y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución solicita la Libertad Plena del ciudadano, en virtud de que los hechos que nos ocupa en este caso, no pueden ser subsumidos dentro de los tipos penales establecido en la Ley especial, ya que lo sucedido según las actas procesales fue producto de la propia intervención de la víctima y no hubo una conducta dirigida del imputado a lesionar.

Asimismo, impuesto el ciudadano: MICHAEL ANTHONY ROBERTIS PAREDES, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo manifestó no querer declarar. Por su parte la Defensa Pública, expuso sus alegatos de defensa, manifestando que no se opone a la solicitud fiscal.

Ahora bien analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público no le atribuye al ciudadano MICHAEL ANTHONY ROBERTIS PAREDES, delito alguno xxxxxxx de violencia.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal este es el único elemento que consta en contra del investigado de marras, lo cual como es de evidenciarse del contenido de la denuncia no emerge ni remotamente la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dado que lo expuesto por la victima no se corresponde con la comisión de hecho alguno que se pudiera encuadrar dentro del tipo penal establecido en la ley especial, de modo que permita al Tribunal ponderar y apreciar si tal actuación constituyen por si solas, material que pueda lesionarla o de la que se desprenda alguna amenaza en los términos que el legislador en materia de violencia de genero la entiende como tal.
Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible previsto en la ley especial, es procedente la petición Fiscal y en consecuencia inoficiosa es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Colofón de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano MICHAEL ANTHONY ROBERTIS PAREDES. Y así se decide.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Vigesima del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación conforme al artículo 96 de la Ley de Violencia de Género.

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: UNICO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano MICHAEL ANTHONY ROBERTIS PAREDES, venezolano, Natural de la Cruz de Taratara, nacido en fecha 16/01/1997, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.197.379, y domiciliado en la Cruz de TARATARA, Calle Coromoto Parroquia la Cruz, casa s/n de Color azul detrás de la EscuelaFelix Valois Leal del Municipio Sucre del Estado Falcón; por no existir elementos que configuren prima facie la comisión de delito alguno a tenor del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se libró boleta de Libertad. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.


JUEZA (s)
MARIELA PIRONA MARIÑEZ

SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ A.