REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 20 de Abril del 2016
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-000297

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal emitir Pronunciamiento Judicial fundado conforme al artículo 300 ordinal 3 y el artículo 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al fallecimiento del ciudadano quien en vida se llamara FRANCISCO JAVIER REYES NAVARRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.066.370, y quien fuere imputado en la presente causa.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 05 de febrero de 2015 se recibió oficio N° MPPSP/UTSO/0347/2015, emanado de la Unidad técnica de Supervisión y Orientación de Santa de Coro Estado Falcón, en la cual informan el DECESO POR MUERTE VIOLENTA del Ciudadano FRANCISCO JAVIER REYES NAVARRO, el cual se encontraba cumpliendo régimen de prueba ante esa Unidad, anexando igualmente periódico NUEVO DIA, donde se evidencia de manera extraoficial el DECESO de dicho probacionario, siendo que en virtud de dicha información se procede a oficiar a la Oficina del Registro Público del Municipio Miranda a los fines de solicitar copia certificada de Acta de Defunción del Ciudadano FRANCISCO JAVIER REYES NAVARRO, siendo efectiva la consignación del documento solicitado en fecha 02/09/2015.
En tal sentido, no se requiere Necropsia de Ley, ya que consta en el Documento Público., Partida de Defunción suscrita por el Jefe de la Sección del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, Ciudadano ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, quien la certifica, autenticando que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2.016, en el Acta Nro. 143, donde hace constar y de la cual se desprende que en fecha Veinticinco de Enero de 2015 falleció el Ciudadano FRANCISCO JAVIER REYES NAVARRO, en la Medicatura Forense, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, EDEMA CEREBRAL, HEMORRAGIA SUBARANOIDEA, TRAUMATISMO CRANEONCEFALICO, certificado por la Dra. Diliberth Alvarez.
El Tribunal al analizar las presentes actuaciones, determina que la Acción Penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra evidentemente extinguida, por cuanto se evidencia al folio ciento Sesenta y Dos (162) original del Acta de Defunción de quien en vida se llamara FRANCISCO JAVIER REYES NAVARRO, siendo este el primer supuesto estampado en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal para que opere la Extinción de la Acción Penal por muerte del imputado; por lo tanto es procedente declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO.
En tal sentido, el artículo 300 ordinal 3 y el artículo 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Artículo 49. Causas. Son causa de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la Acción Penal evidentemente demostrada la muerte del imputado con base al ACTA DE DEFUNCION presentada, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y, por consiguiente decretar el Sobreseimiento del Asunto. De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS, EN FUNCIÓN DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por muerte del ciudadano FRANCISCO JAVIER REYES NAVARRO, quien era imputado en causa seguida en su contra y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-

JUEZ (S)
MARIELA PIRONA MARIÑEZ


SECRETARIA
MARIA RODRIGUEZ