REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 25 de Abril de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2012-002336
SENTENCIA CONDENATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
TRIBUNAL:
JUEZ (S): ABG. MARIELA PIRONA MARIÑEZ
SECRETARIA: MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ANAHELIA NAVARRO
DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUS HENRIQUEZ
ACUSADO: RAMON SEGÚNDO RUIZ MONTERO
VÍCTIMA: AIMAR JOSEFINA PEREZ DE RUIZ
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano: RAMON SEGÚNDO RUIZ MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 12.496.285, de oficio contador, licenciado en contaduría como grado de Instrucción, residenciado en la calle Mariño entre Monagas y Jacinto Lara Punto Fijo teléfono: 04146154821, 04265110493, 02692466021.
II
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 16 de Diciembre de 2012, se realiza audiencia de presentación en la que este Tribunal, impone al ciudadano RAMON SEGÚNDO RUIZ MONTERO, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, delitos tipificados en los artículos 41 y 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Medida de Protección prevista en el articulo 87 numeral 3 Referente a la salida del presunto agresor del hogar en común independientemente su titularidad, 5° Prohibir que el Presunto Agresor el acercamiento al lugar de estudio o trabajo y residencia de la mujer agredida y 13 referente a la Prohibición de agredir Física, Verbal y Psicológicamente a la victima, la Medida Cautelar prevista en el articulo 92 Numeral 7º consiste en imponer al presunto agresor la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer a los fines que el referido ciudadano sea evaluado de manera integral por el referido equipo, de igual forma se ordena remitirlo ante el Instituto Regional de la Mujer a los fines de recibir charlas de orientación en materia de violencia contra la mujer y la medida cautelar establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal
En fecha 21 de Febrero 2013, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra de RAMON SEGÚNDO RUIZ MONTERO, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, delitos tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AIMAR JOSEFINA PEREZ DE RUIZ y se fijo audiencia preliminar para el día 04 de Abril de 2013, la cual se realizó y se decretó al ciudadano RAMON SEGÚNDO RUIZ MONTERO, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año, de las siguientes condiciones: 1) la prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima. 2) La obligación de dictar diez (10) charlas en la comunidad donde reside sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con aval del Consejo Comunal y lista de asistencia de los participantes. 3) la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, a los fines de que el mismo complete el ciclo de charlas de orientación sobre el trato hacia la mujer.
En fecha 02 de Marzo de 2016, se realizó audiencia de verificación de condiciones, por ante este Tribunal, toda vez que se había diferido por cuanto las resultas del imputado y de la victima, resultaban negativas; asimismo el imputado se encontraba detenido por otro Tribunal (TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCCION ORDINARIO), asimismo la representación fiscal en la persona de la Abg. ANAHELIA NAVARRO, manifestó: “Solicito a este Tribunal la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, y se proceda a dictar sentencia condenatoria, por cuanto el acusado no cumplió con las medidas impuestas por este Tribunal ya que se evidencia que en fecha 04/04/2013, se le otorga la Suspensión Condicional del Proceso, previa admisión de hechos en la cual se le impone como medidas la prohibición de agredir física verbal y psicológicamente a la víctima y se evidencia que en fecha 25/04/2014, agrede físicamente a la víctima por lo cual se le apertura un procedimiento en la cual él admite los hechos, evidenciándose así que el ciudadano se encuentra procesado por la comisión de otro delito con la misma víctima, de conformidad con el artículo 47 numeral 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
III
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De acuerdo a las actas se dio inicio a la investigación en virtud de procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Falcón, en fecha 15 de Diciembre de 2012, quienes dejaron constancia previa denuncia interpuesta por la ciudadana AIMAR JOSEFINA PEREZ DE RUIZ, quien manifestó que su expareja la había amenazado con matarla, ya antes la había agredido física y verbalmente.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De tal manera que se observa en la causa, que en fecha 04 de Abril de 2013, cuando se realizó la Audiencia Preliminar, dentro de las condiciones que se le acordó al acusado, es que compareciera por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y diera cumplimiento a lo impuesto por dicha Institución, no obstante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, informó que el ciudadano RAMON SEGÚNDO RUIZ MONTERO, cumplió con el régimen de presentaciones, por lo tanto finalizó el Régimen de prueba de manera favorable, es decir que el imputado cumplió con esa condición.
En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 47 lo siguiente:
Efectos
Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
Revocatoria
Artículo 47. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
A tal efecto, se verifica, que dentro de las consecuencias que establece dicho artículo, el Tribunal considera procedente lo solicitado por la Fiscalía en cuanto a la Revocatoria de la suspensión Condicional del Proceso y dictar Sentencia Condenatoria, debido a la conducta omisiva del imputado, de cometer el mismo delito en la misma persona de la victima.
V
PENALIDAD
Al admitir el Tribunal en la audiencia Preliminar totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del imputado RAMON SEGÚNDO RUIZ MONTERO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, delitos tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AIMAR JOSEFINA PEREZ DE RUIZ, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, se fundamenta el Tribunal para dictar la sentencia condenatoria en la admisión de los hechos que realizó el imputado en el momento que solicitó la medida, tal como lo establece el precitado dispositivo legal. A tal efecto este Tribunal observa que los delitos de AMENAZA tiene una pena de diez (10) a veintidós (22) meses y VIOLENCIA FISICA, tiene una pena de seis(06) a dieciocho (18) meses, delitos tipificados en los artículos 41 y 42, cuyo termino medio conforme al artículo 37 del Código Penal y con la rebaja del tercio de la pena, tal como lo prevé el artículo 375 de Código Orgánico Procesal Penal, lo cual queda en UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, en lo que se refiere a las Costas Procesales se exime a la parte obligada a ello, por incumplimiento de las condiciones impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al respectivo Tribunal de Ejecución. Y así se decide.-
VI
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano RAMON SEGÚNDO RUIZ MONTERO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, delitos tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AIMAR JOSEFINA PEREZ DE RUIZ, a la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley, al igual que la asistencia a los programas de orientación de conformidad con el artículo 70 de la Ley Especial que rige nuestra materia, en lo que se refiere a las Costas Procesales se exime en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 del Texto Constitucional, por incumplimiento de las condiciones impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de la aplicación del procedimiento de admisión de hechos, se fija provisionalmente la fecha de cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta el 22 DE MAYO DEL 2017. Una vez quede Firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al respectivo Tribunal de Ejecución. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZA (S)
ABG. MARIELA PIRONA MARIÑEZ
SECRETARIA
ABG. MARIA RODRIGUEZ
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