REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 25 de Abril de 2016
205º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-005793

AUTO DECRETANDO AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA

JUEZA (S): MARIELA PIRONA MARIÑEZ
SECRETARIA: MARÍA RODRÍGUEZ A.

PARTES:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS CRESPO
VÍCTIMA: ELIMAR YANNELLY SILVA PRIMERA

DEFENSA PÚBLICA: ABG. DENNYS CHIRINIOS
ACUSADO: DENNIS ALEXIS JAIMES

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Ampliación del Régimen de Prueba acordada en audiencia de verificación de condiciones de fecha 14/04/2016, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público contra el ciudadano DENNIS ALEXIS JAIMES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, siendo que el día 06 de Agosto de 2014, este Tribunal celebra la audiencia preliminar en la que previa verificación de los requisitos de Ley, se acuerda en favor del ciudadano la Suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba de un (1) año.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Ciudadano DENNIS ALEXIS JAIMES, titular de la cédula de identidad N° 14.708.278, nacido en fecha 07/02/78 de oficio Obrero, 6° grado de instrucción, hijo de WILIAM OMAÑA y de LUZ MARINA JAIMES residenciado en urbanización los medanos, manzana c, casa 6-23 teléfono 0426.200.3899;

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 06/08/2014, se realiza audiencia Preliminar en los requisitos de ley, se decreta en favor del ciudadano DENNIS ALEXIS JAIMES la suspensión condicional del Proceso por el lapso de un año, imponiéndole las siguientes obligaciones:

1) la prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima.
2) La obligación de realizar 100 horas de trabajo comunitario.
3) La obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, a los fines de que el mismo reciba ciclo de charlas de orientación sobre el trato hacia la mujer
4) La obligación de mantener informado al tribunal si cambia de residencia debiendo consignar constancia de residencia
5) La obligación de reinsertarse al sistema educativo, debiendo consignar constancia de estudios ante este tribunal cada 4 meses

En fecha 14 de Abril de 2016, se celebró Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, se procedió a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, donde se observa que corre inserto en el folio (161) OFICIO N° MPPSP/UTSO/1489/2015, de fecha 11/08/2015, donde remiten informe de finalización suscrito por el Abg. Alejandro Moreno, en su condición de Delegado de Prueba y Abg. Sheila Moreno, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado en la cual informan que el acusado DENNIS ALEXIS JAIMES “No cumplió con las cien (100) horas impuestas, No cumplió con su ingreso al sistema educativo, solo cumplió cuatro (04) meses de su régimen de Prueba, se mantuvo evadido, No asistió al ciclo de charlas.”

En este sentido, en el presente caso se ha evidenciado que el acusado de autos DENNIS ALEXIS JAIMES, NO cumplió con las condiciones impuestas, siendo que DEJO DE PRESENTARSE a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, explicando su defensa en la audiencia que el ciudadano no pudo cumplir con la obligación impuesta por razones de trabajo, siendo que no se le había otorgado la ampliación del régimen de prueba anteriormente, alegando además la defensa técnica que dicho incumplimiento se debió a motivos no imputables a su persona, por lo que solicitó se le concediera a su defendido una nueva oportunidad conforme al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal. La representación del Ministerio Público no se opuso a la solicitud de la defensa por cuanto la víctima manifestó que él no la ha vuelto a agredir de ninguna forma y por tanto, no se opusieron a la ampliación del régimen de prueba.

Ahora bien, el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la norma que regula todo lo concerniente a los motivos que ponen en cuestionamiento el desenvolvimiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que se ha otorgado al acusado de autos en el acto de la audiencia preliminar, luego de que el mismo, ha admitido los hechos por los cuales la representación del Ministerio Público lo acusa, se ha comprometido además de cumplir con las obligaciones que a bien tenga imponerle el Tribunal una vez que se le otorgue la medida, previa verificación de todos los requisitos que al efecto la ley contempla para la procedencia de dicho beneficio.

No obstante, la norma en comento señala, los supuestos de hecho que ponen en cuestionamiento la Suspensión Condicional del Proceso, ellos son: a) Que el acusado haya incumplido de manera injustificada algunas de las condiciones que se le ha impuesto con motivo de la medida otorgada; b) Que de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surjan nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos.

De materializarse algunos de los supuestos contenidos en la norma en comento, el Juez deberá oír previamente, a la representación del Ministerio Público, al acusado de autos y a la víctima, quienes deberán ser notificados, señalando la norma que la no comparecencia de la víctima que esté debidamente notificada no suspenderá el acto.

Una vez oídas a las partes, el Juez deberá decidir mediante auto razonado, acerca de si revoca la medida de Suspensión Condicional del Proceso o en lugar de dicha revocatoria amplía por un año más el lapso del régimen de prueba POR UNA SOLA VEZ, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.

Sin embargo, si por dicho incumplimiento injustificado, el juez dispone de la revocatoria de la medida, ordenará la reanudación del proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos que realizó el acusado o acusada de autos al momento de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo procederá, en el supuesto de que el acusado o acusada le sea admitida acusación por un nuevo hecho punible.

En consecuencia, el Tribunal luego de oídas a las partes, con apego al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el imputado acreditó justificación para su incumplimiento, constando de autos el cumplimiento de las otras cuatro obligaciones impuestas y siendo que además ni la Fiscalía, ni la víctima se opusieron a la solicitud, este órgano de administración de justicia ACORDÓ CON LUGAR la solicitud de una ampliación del régimen de prueba siendo que no es contraria a derecho, por lo que este Tribunal procede a AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso acordada por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELIMAR YANNELLY SILVA PRIMERA, imponiéndose las siguientes condiciones:

1) La prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la victima.
2) La obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de San Cristóbal a los fines de escuchar el ciclo de charlas.
3) La obligación de dictar cinco (5) charlas en la comunidad donde reside, con aval del consejo comunal, lista de participantes, con un mínimo de 15 personas y registro fotográfico.
4) La obligación de reinsertarse en el Sistema Educativo.
5) La obligación de cumplir con ciento cincuenta (150) horas de trabajo comunitario a disposición del Equipo Interdisciplinario..
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, a fin que se sirva designar un Delegado de Prueba para supervisar al ciudadano DENNIS ALEXIS JAIMES, quien se encuentra en libertad, por el lapso de UN (01) AÑO. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, a los fines de dar cumplimiento con la supervisión de las condiciones impuestas para el acusado. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se acuerda la Ampliación del Régimen de Prueba por el lapso de un (01) año a favor del ciudadano DENNIS ALEXIS JAIMES, debiendo cumplir las obligaciones impuestas. SEGUNDO: Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. La presente decisión se publico dentro del lapso de ley.-Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-


LA JUEZA (S)
MARIELA PIRONA MARIÑEZ
SECRETARIA,
ABG. MARÍA RODRÍGUEZ A.