REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 27 de Abril del 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-000309

AUTO ACORDANDO PRORROGA


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto de la solicitud impetrada en fecha 21 de Abril del año que discurre, por la Fiscal Provisorio Décima del Ministerio Publico Abg. MORAINI ZABALA, en donde expone:

“… En fecha 29-03-16, ese Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YEISON ENRIQUE BLANCO PEREZ, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña M.A.R.B (IDENTIDAD OMITIDA).

Una vez decretada la mencionada Medida de Coerción Personal, esta Representación Fiscal continuo con la correspondiente investigación, ordenando la realización de todas las diligencias de Investigación tendientes al esclarecimiento de presente caso, entre las cuales se encuentra la practica de la prueba anticipada, diligencia esta que no se ha realizado, asi como de otras diligencias investigativas como entrevistas a testigos que tiene conocimiento de los hechos asi como la PRACTICA DE LA EVALUACION PSICOLOGICA DE LA NIÑA VICTIMA por parte del equipo interdisciplinario adscrito ese Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del cual no se han recibido las resultas y ante el cumplimiento del lapso perentorio para la presentación del acto conclusivo correspondiente y considerando que las mismas son de importancia trascendental para la búsqueda de la verdad procesal, esta Representación Fiscal considera pertinente solicitar con el debido respeto a su competente autoridad, se sirva decretar con arreglo za lo establecido en el parágrafo único artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRORROGA DE QUINCE(15) DIAS, para la interposición del Acto Conclusivo que haya lugar en la presente causa”

Este Tribunal para resolver observa: Consagra el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:

“Parágrafo Único: en el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad contra el imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o algunas de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.”


Al respecto el Ministerio Público ha señalado en su escrito que el plazo de 15 días al que hace referencia el citado artículo fenecería o se cumpliría en fecha 11/05/2016; siendo interpuesta dicha solicitud el día 21/04/2016, es decir, que cumplió con el lapso de ley para requerir la referida prórroga legal.
En otro orden de ideas señaló que el motivo de su solicitud obedecía a que:

“(…) Tal petición se fundamenta en que para le fecha este Despacho Fiscal se encuentra a la espera del resultado de Diligencias de Investigación necesarias para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, tales como practica de la prueba anticipada, diligencia esta que no se ha realizado, asi como de otras diligencias investigativas como entrevistas a testigos que tiene conocimiento de los hechos asi como la PRACTICA DE LA EVALUACION PSICOLOGICA DE LA NIÑA VICTIMA por parte del equipo interdisciplinario adscrito ese Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, elementos de pruebas estos importantes por incidir en el grado de Responsabilidad Penal que pueda atribuirse al imputado y en poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa”

Visto lo anterior considera este Juzgado que la solicitud planteada por la Fiscalía Decima del Ministerio Público, es procedente conforme a derecho por cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se acuerda la prórroga de 15 días para que el Despacho Fiscal concluya la investigación. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Acuerda la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días contados desde el día Veintiuno (21) de Abril del año dos mil dieciséis (21/04/2016), a fin de presente el correspondiente acto conclusivo en el asunto IP01-S-2013-000309, seguido contra el ciudadano: YEISON ENRIQUE BLANCO PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña M.A.R.B (IDENTIDAD OMITIDA). Regístrese, publíquese. Déjese copia de la presente. Notifíquese.-

JUEZA (S)
MARIELA PIRONA MARIÑEZ
SECRETARIA,
MARIA RODRIGUEZ